# Ley 9297: San Pablo de Heredia puede donar 22 lotes a vecinos del proyecto Las Joyas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9297
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a separar y donar lotes de un terreno municipal a 22 personas nombradas, sin impuestos ni tasas.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Pablo de Heredia queda autorizada para segregar y donar lotes de su terreno matrícula 27380-000.
- Las 22 personas nombradas en el artículo 2 reciben lotes del proyecto de vivienda Las Joyas.
- La Notaría del Estado confecciona las escrituras de traspaso.
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.

## A quién beneficia

- Las escrituras de traspaso están exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
- Las 22 personas nombradas reciben lotes sin pagar el traspaso.

## Qué cambia

- El terreno mide 1747,24 metros cuadrados y no tiene plano que lo describa.
- El artículo 2 fue reformado por la Ley 10125 del 17 de febrero de 2025.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a 22 personas nombradas** (2): La ley nombra una por una a las personas que reciben los lotes, con nombre y cédula. Texto: "Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas: Eliécer Barquero Gómez. cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero tres (N.0 4-132-603)"
- **Traspaso sin impuestos ni tasas** (3): Las escrituras de traspaso están exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Texto: "las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"
- **Procuraduría corrige defectos del Registro** (3): La ley autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que señale el Registro Nacional, sin detallar cuáles. Texto: "se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de San Pablo de Heredia puede separar (segregar) y donar lotes de un terreno que es suyo. El permiso está en el artículo 1 de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

El terreno está inscrito en el Registro Público, provincia de Heredia, matrícula 27380-000. Es un terreno cultivado de café, en el distrito primero, cantón noveno de Heredia. Mide 1747,24 metros cuadrados y no tiene plano que lo describa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

Los lotes se donan a 22 personas que la ley nombra una por una, con nombre y cédula. La lista está en el artículo 2 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

La Notaría del Estado hace las escrituras de traspaso. Esas escrituras no pagan impuestos, tasas ni contribuciones, ni registrales ni de otro tipo. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, San José, el 27 de mayo de 2015 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

El artículo 2 fue reformado por la Ley 10125 del 17 de febrero de 2025 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica 3-014-042094. Es la que queda autorizada para segregar y donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

A las 22 personas nombradas en el artículo 2, que reciben los lotes.

A la Notaría del Estado, que confecciona las escrituras de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1).

El texto vigente trae el artículo 2 reformado por la Ley 10125 del 17 de febrero de 2025 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un terreno propio, no se priva a nadie de su propiedad. Por eso no se ve choque con ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien suyo, lo que calza con esa competencia local.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se dictó por esa vía.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite confirmar si se cumplieron esos pasos.

### Qué puede hacer usted

Si usted es una de las 22 personas nombradas y la Municipalidad no le ha hecho el traspaso, puede pedir por escrito a la Municipalidad de San Pablo de Heredia que cumpla lo que ordena la ley. La Defensoría de los Habitantes protege a cualquier persona ante el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos lotes se separan ni cuánto mide cada uno.

El dossier no dice si la Municipalidad ya hizo la segregación o las donaciones.

El dossier no dice por qué la Ley 10125 reformó la lista de personas del artículo 2.

El dossier no permite confirmar los debates y la publicación en La Gaceta que pide el artículo 124 de la Constitución.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio, lo que calza con la competencia local del artículo 169 y con la atribución legislativa del artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9297: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10125: Reforma Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1
3. Ley 9297 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79793&param2=145635&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9297

Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas

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N° 9297

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN

PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES

DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE

A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO

DE VIVIENDA LAS JOYAS

ARTÍCULO 1.- Se
autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica
número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º
3-014-042094), para que segregue y done lotes de un terreno de su propiedad
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número dos siete tres ocho cero - cero cero
cero (27380-000), el cual se describe de la siguiente manera: terreno cultivado
de café, situado en el distrito primero, cantón noveno de la provincia de
Heredia; linda al norte con Jenaro Vindas; al sur, con Isaac Vindas; al este,
con Javier Vindas calle privada en medio y, al oeste, con Benjamín Benavides.
Mide mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros
cuadrados (1747,24m²), sin plano que lo describa.



Artículo 2- Los lotes segregados serán
donados a las siguientes personas: Eliécer Barquero Gómez.
cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero tres (N.0 4-132-603); María de los Ángeles
Esquive! Hernández, cédula de identidad número cuatro - cero nueve cinco - ocho
ocho cinco (N.0 4-095-885);
Deyanira Ramírez Villalobos, cédula de identidad número cuatro - uno dos dos -
tres cuatro ocho (N.º 4-122-348);
Luz Marina Porras Montero, cédula de identidad número cuatro- uno uno ocho -
cuatro nueve dos (N.0 4-118-492);
Guillermo Arguedas Alcázar, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno -
cero cuatro seis (N. 0 4-121-046);
Maribel Campos Alvarado , cédula de identidad número cuatro - uno cinco nueve
nueve nueve cero (N.º 4-159-990);
María del Rosario Alvarado Badilla, cédula de identidad número cuatro - uno
cero dos - uno tres dos uno (N.º 4-102-1321);
Margarita Barrera Silva, cédula de identidad número cinco - uno seis nueve -
seis cinco nueve (N.º 5-169-659);
María Cecilia Espinoza Garita, cédula de identidad número cuatro -cero ocho
cinco - uno siete, nueve (N.0 4-085-179);
Patricia Jiménez Díaz, cédula de identidad número uno - seis siete siete -
cuatro ocho tres (N.0 1-677-483);
Alexander Murillo Villalobos, cédula de identidad número uno - ocho uno uno -
cuatro siete cinco (N.º 1-811-475);
María de los Ángeles Barquero Bolaños, cédula de identidad número cuatro - uno
dos ocho siete cinco cero (N.º 4-128-750);
Hernán Jiménez León, cédula de identidad número cuatro - cero cinco siete -
cero cinco seis (N. 0 4-057-056);
Víctor Julio Aguilar Quesada, cédula de identidad número cuatro -uno uno cero -
ocho cuatro tres (N.º 4-110-843);
María Eugenia Jiménez Arce, cédula de identidad número cuatro - cero nueve
siete - cero cinco nueve (N.0 4-097-059);
Marco Antonio Hernández Campos, cédula
de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro
(N.º 4-124-354): Ana Lorena Badilla Zamora, cédula de ident i dad número
cuatro - uno dos seis - cuatro nueve dos (N.º 4-126-492); Miriam Lépiz León,
cédula de identidad número nueve - cero cero cinco ocho - cuatro cero cero (N.º
9-0058-400); José Andrés Robles Camacho, identidad número cuatro - uno dos uno
- cinco ocho nueve (N.0 4-121-589);
María de la Trinidad Pérez Azofeifa, cédula de identidad número uno - tres
cinco cinco - nueve uno tres (N.0 1-355-91 3 ): María Elena Hernández Campos, cédula de
identidad número nueve - cero cuc1tro nueve - tres cinco uno (N.0 9-049-351); Ademar Gerardo Vargas
Cantillano, cédula de identidad número cuatro-uno uno cinco-ocho ocho nueve (N.0 4-115-889).

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 10125 del 17 de febrero de 2025)



ARTÍCULO 3.- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de
traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que
señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del año dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9297). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.