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Ley9298Vigente
Ley

Banvhi dona un terreno en Patarrá a la Municipalidad de Desamparados

La ley desafecta una finca de 50.201,87 m² en Patarrá y Río Azul y autoriza al Banvhi a donarla a la Municipalidad de Desamparados, que la usará según su plan regulador.

Título oficial AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Atención: La ley traslada un terreno público de 50.201,87 m² del Banvhi a la Municipalidad de Desamparados sin que el dossier indique el valor del inmueble ni el estado de la donación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Desamparados

    La ley autoriza donar una finca de 50.201,87 m² a una sola municipalidad, sin contraprestación económica en el texto.

    Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banvhi ) para que done a la Municipalidad de Desamparados la finca descrita en el artículo 1 de esta ley
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Banco Hipotecario de la Vivienda queda autorizado a donar la finca 609226-000 a la Municipalidad de Desamparados.
  • La Municipalidad de Desamparados recibe el terreno y debe usarlo según su plan regulador.
  • Quienes viven en el distrito 7° de Patarrá y en el distrito 8° de Río Azul, donde está la finca.
  • Los colindantes nombrados en el artículo 1: Juan Monge Muñoz, el Asilo Las Mercedes, David Cordero Monge y Arnoldo Monge Rojas.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Desamparados recibe un terreno de 50.201,87 m² sin pagar por él.
  • El Banvhi se libera de administrar una finca que estaba afectada al uso público.

Qué cambia

  • El uso del terreno queda atado a lo que disponga el plan regulador del cantón de Desamparados.
  • La desafectación cambia el destino de una finca que estaba en uso público.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca una finca del uso público y autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda a donarla a la Municipalidad de Desamparados. El artículo 1 desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Público con matrícula número 609226-000, bajo el Sistema de Folio Real (art. 1).

El terreno mide cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (50201,87 m²) y consta en el plano catastrado número SJ-1153032-2007 (art. 1). Está en el distrito 7°, Patarrá, cantón III de Desamparados, provincia de San José, y además en el distrito 8°, Río Azul, cantón III de La Unión, provincia de Cartago.

Los linderos que fija el texto son: al norte con el Estado; al sur con Juan Monge Muñoz, la Municipalidad de Desamparados y una calle pública; al este con el Asilo Las Mercedes y el Estado; y al oeste con David Cordero Monge y Arnoldo Monge Rojas (art. 1).

El artículo 2 autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi) para que done esa finca a la Municipalidad de Desamparados (art. 2). La finca queda afectada al uso que disponga el plan regulador del cantón.

La ley rige a partir de su publicación, y el texto está fechado en la Presidencia de la República el 27 de mayo de 2015 (art. 2).

A quién le toca

Al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi): la ley lo autoriza a donar la finca descrita (art. 2).

A la Municipalidad de Desamparados: recibe la donación y queda obligada a usar la finca según lo que disponga su plan regulador (art. 2).

A las personas que viven en el distrito 7° de Patarrá (cantón de Desamparados) y en el distrito 8° de Río Azul (cantón de La Unión): la finca está en esos distritos (art. 1).

A los colindantes que el texto nombra: Juan Monge Muñoz, el Asilo Las Mercedes, David Cordero Monge y Arnoldo Monge Rojas, además del Estado y la calle pública (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desafecta un bien del Estado y lo traslada a una municipalidad, y la Constitución permite ese tipo de traslados por ley.

El artículo 2 de la ley ordena que la municipalidad use el terreno según su plan regulador, lo que encaja con la autonomía municipal del artículo 170 de la Constitución: "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El artículo 121, inciso 1, faculta a la Asamblea Legislativa para dictar leyes, lo que respalda la aprobación de esta ley Constitución, art. 121.

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad privada, pero esta ley no expropia bienes de particulares: transfiere un inmueble del Banvhi a la Municipalidad de Desamparados (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si vive en Patarrá o en Río Azul y quiere saber qué se hará con el terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Desamparados sobre el uso que fija el plan regulador (art. 2).

Si cree que un acto concreto de la municipalidad o del Banvhi viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público ni en qué fecha.

El dossier no incluye el plan regulador de Desamparados, así que no se sabe qué uso específico tendrá el terreno.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay debate legislativo que citar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes y la municipalidad tiene autonomía para administrar sus bienes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público, como terreno para desarrollar proyectos de vivienda de interés social del Fondo Nacional de Subsidio para la Vivienda, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por ese cauce y desafecta un bien del Estado.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banvhi ) para que done a la Municipalidad de Desamparados la finca descrita en el artículo 1 de esta ley"

    Sin choque aparente La ley no expropia bienes de particulares: traslada un inmueble del Banvhi a una municipalidad. No hay privación de propiedad privada que exija indemnización.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"la cual queda afectada al uso que disponga el plan regulador del cantón"

    Sin choque aparente La ley deja el uso del terreno en manos del plan regulador municipal, lo que respeta la autonomía local.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9298: AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9298 en SINALEVI: Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2015
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9298

Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados

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N° 9298

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso público, como terreno para desarrollar proyectos de vivienda de interés social del Fondo Nacional de Subsidio para la Vivienda, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número seis cero nueve dos dos seis-cero cero cero (N° 609226- 000), situada en el distrito 7°, Patarrá ; cantón III, Desamparados; provincia de San José y además en el distrito 8°, Río Azul; cantón III, La Unión, provincia de Cartago; con una medida de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (50201,87m 2 ), según consta en el plano catastrado número SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete (N.°. SJ-1153032- 2007); linda al norte con el Estado; al sur, con Juan Monge Muñoz, Municipalidad de Desamparados y calle pública; al este, con Asilo Las Mercedes y el Estado y, al oeste, con David Cordero Monge y Arnoldo Monge Rojas.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banvhi ) para que done a la Municipalidad de Desamparados la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, la cual queda afectada al uso que disponga el plan regulador del cantón.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Observaciones

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