El Estado dona 297 metros a una asociación de San Ramón
La Ley 9299 autoriza al Ministerio de Salud a separar y donar 297 metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión, en San Ramón de Alajuela.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERO DE SALUD) PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIUDADELA DE LA UNIÓN DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN
Atención: La ley dona 297 metros cuadrados de un bien del Estado a una asociación con nombre propio y la asociación debe pagar especies fiscales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de los 297 metros cuadrados.
y la done a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón- Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco (N.º 3-002-084165)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón recibe 297 metros cuadrados.
- La asociación paga la proporción de especies fiscales en la escritura de traspaso.
- El Ministerio de Salud conserva el resto de la finca de 597,24 metros cuadrados.
- La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión recibe un terreno donde está parte de un salón comunal.
- El terreno donado mide 297 metros cuadrados.
Qué cambia
- El Estado separa 297 metros de una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 2-245269-000.
- El resto de la finca sigue en manos del Ministerio de Salud.
- La asociación debe pagar especies fiscales.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9299 autoriza al Ministerio de Salud a separar y donar un pedazo de su terreno a una asociación de desarrollo. El terreno completo mide 597,24 metros cuadrados y está en el distrito sexto, San Rafael, cantón de San Ramón, Alajuela (art. 1).
El área que se dona mide 297 metros cuadrados. Ahí está construida parte de un salón comunal (art. 1).
El resto de la finca sigue siendo del Ministerio de Salud (art. 1).
La beneficiaria es la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón. Su cédula jurídica es la 3-002-084165 (art. 1).
La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso. La asociación que recibe el terreno pagará la parte que le toca de las especies fiscales (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 27 de mayo de 2015 (art. 2).
A quién le toca
A la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón, que recibe los 297 metros cuadrados (art. 1).
A la Asociación, que debe pagar la proporción de especies fiscales en la escritura de traspaso (art. 2).
Al Ministerio de Salud, que conserva el resto de la finca y debe hacer la segregación (art. 1).
A la Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Esta ley no quita propiedad a un particular: el Estado dona un bien propio a una asociación. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía, así que calza con ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no toca esa competencia: solo autoriza una donación de un bien del Estado.
Qué puede hacer usted
Si vive en San Ramón y quiere revisar cómo se usa el terreno donado, puede pedir información a la Asociación de Desarrollo Integral. La guía explica que las asociaciones de desarrollo se inscriben en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad guía, p. 26.
Si cree que un funcionario público actuó mal en el traspaso, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La guía da el teléfono 2501-8000 y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un acto concreto del Ministerio de Salud o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la segregación y la escritura ya se hicieron.
El dossier no dice cuánto pagó la asociación por especies fiscales.
El dossier no dice qué uso le da hoy la asociación al salón comunal.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 9299 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un bien del Estado y sigue la potestad de la Asamblea para dictar leyes.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado (Ministerio de Salud Pública) cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos-dos cuatro cinco dos seis nueve-cero cero cero (2-245269-000), cuya naturaleza es: terreno para construir destinado a un Cen-Cinai del Ministerio de Salud"
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí el Estado dona un bien propio, no quita propiedad a un particular. No se ve choque.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado (Ministerio de Salud Pública)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por esa vía y autoriza al Ministerio de Salud a hacer la donación.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"y la done a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón- Alajuela"
Sin choque aparente La ley no toca la competencia del municipio. Solo autoriza una donación de un bien del Estado a una asociación inscrita.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9299: AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERO DE SALUD) PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIUDADELA DE LA UNIÓN DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN
- Ley 9299 en SINALEVI: Autorización al Estado (Ministerio de Salud) para que segregue y done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela de la Unión de San Rafael de San Ramón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9299
Autorización al Estado (Ministerio de Salud) para que segregue y done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela de la Unión de San Rafael de San Ramón
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N° 9299
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO DE SALUD)
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE
CIUDADELA DE LA UNIÓN
DE SAN RAFAEL DE
SAN RAMÓN
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado (Ministerio de Salud Pública) cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos-dos cuatro cinco dos seis nueve-cero cero cero (2-245269-000), cuya naturaleza es: terreno para construir destinado a un Cen-Cinai del Ministerio de Salud; situado en distrito sexto, San Rafael; cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón; al sur, calle pública con veintinueve metros y dieciocho centímetros lineales (29,18m); al este, Badilla Víctor S. A. y, al oeste, calle pública con un frente de diecisiete metros con setenta centímetros lineales (17,70 m); mide quinientos noventa y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (597,24 m²), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes, cuyo plano catastrado es el número A-cero ocho cinco cero dos cuatro cinco-mil novecientos ochenta y nueve (A0850245- 1989), segregue y done un área de doscientos noventa y siete metros cuadrados (297 m²), específicamente donde se encuentra construido parte de un salón comunal, y la done a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón- Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco (N.º 3-002-084165), inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Área Legal y de Registro del Ministerio de Gobernación y Policía, a tomos: seis y cincuenta, folios: cuatrocientos ochenta y siete y ciento catorce, asientos: cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y quince mil setecientos cuarenta y tres, respectivamente, código de registro número: mil doscientos cuarenta del cantón de San Ramón- Alajuela. El resto de la finca seguirá perteneciendo al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso, la Asociación beneficiaria cancelará la proporción que le corresponde respecto a especies fiscales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.