# Ley 9299: El Estado dona 297 metros a una asociación de San Ramón

- Página: https://elcenso.com/leyes/9299
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERO DE SALUD) PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIUDADELA DE LA UNIÓN DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1

## En resumen

La Ley 9299 autoriza al Ministerio de Salud a separar y donar 297 metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión, en San Ramón de Alajuela.

## A quién le toca

- La Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón recibe 297 metros cuadrados.
- La asociación paga la proporción de especies fiscales en la escritura de traspaso.
- El Ministerio de Salud conserva el resto de la finca de 597,24 metros cuadrados.
- La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión recibe un terreno donde está parte de un salón comunal.
- El terreno donado mide 297 metros cuadrados.

## Qué cambia

- El Estado separa 297 metros de una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 2-245269-000.
- El resto de la finca sigue en manos del Ministerio de Salud.
- La asociación debe pagar especies fiscales.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de los 297 metros cuadrados. Texto: "y la done a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón- Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco (N.º 3-002-084165)"
- **Pago de especies fiscales** (2): La asociación que recibe el terreno debe pagar la proporción de especies fiscales en la escritura de traspaso. Texto: "la Asociación beneficiaria cancelará la proporción que le corresponde respecto a especies fiscales"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9299 autoriza al Ministerio de Salud a separar y donar un pedazo de su terreno a una asociación de desarrollo. El terreno completo mide 597,24 metros cuadrados y está en el distrito sexto, San Rafael, cantón de San Ramón, Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

El área que se dona mide 297 metros cuadrados. Ahí está construida parte de un salón comunal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

El resto de la finca sigue siendo del Ministerio de Salud ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

La beneficiaria es la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón. Su cédula jurídica es la 3-002-084165 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso. La asociación que recibe el terreno pagará la parte que le toca de las especies fiscales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 27 de mayo de 2015 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón, que recibe los 297 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

A la Asociación, que debe pagar la proporción de especies fiscales en la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

Al Ministerio de Salud, que conserva el resto de la finca y debe hacer la segregación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no quita propiedad a un particular: el Estado dona un bien propio a una asociación. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía, así que calza con ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa competencia: solo autoriza una donación de un bien del Estado.

### Qué puede hacer usted

Si vive en San Ramón y quiere revisar cómo se usa el terreno donado, puede pedir información a la Asociación de Desarrollo Integral. La guía explica que las asociaciones de desarrollo se inscriben en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si cree que un funcionario público actuó mal en el traspaso, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La guía da el teléfono 2501-8000 y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto del Ministerio de Salud o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la escritura ya se hicieron.

El dossier no dice cuánto pagó la asociación por especies fiscales.

El dossier no dice qué uso le da hoy la asociación al salón comunal.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9299 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un bien del Estado y sigue la potestad de la Asamblea para dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Asociación de Desarrollo Integral: La guía explica que las asociaciones de desarrollo se inscriben en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, del Ministerio de Gobernación y Policía. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. También puede ir a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9299: AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERO DE SALUD) PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIUDADELA DE LA UNIÓN DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9299 en SINALEVI: Autorización al Estado (Ministerio de Salud) para que segregue y done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela de la Unión de San Rafael de San Ramón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79684&param2=100846&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9299

Autorización al Estado (Ministerio de Salud) para que segregue y done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela de la Unión de San Rafael de San Ramón

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N° 9299

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO DE SALUD)

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DE

CIUDADELA DE LA UNIÓN

DE SAN RAFAEL DE

SAN RAMÓN

ARTÍCULO 1.- Se
autoriza al Estado (Ministerio de Salud Pública) cédula jurídica dos-cero cero
cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que de su propiedad
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real
número dos-dos cuatro cinco dos seis nueve-cero cero cero (2-245269-000), cuya
naturaleza es: terreno para construir destinado a un Cen-Cinai del Ministerio
de Salud; situado en distrito sexto, San Rafael; cantón segundo, San Ramón, de
la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Asociación de
Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón; al sur,
calle pública con veintinueve metros y dieciocho centímetros lineales (29,18m);
al este, Badilla Víctor S. A. y, al oeste, calle pública con un frente de
diecisiete metros con setenta centímetros lineales (17,70 m); mide quinientos
noventa y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (597,24 m²),
propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes, cuyo plano catastrado es
el número A-cero ocho cinco cero dos cuatro cinco-mil novecientos ochenta y
nueve (A0850245- 1989), segregue y done un área de doscientos noventa y siete
metros cuadrados (297 m²), específicamente donde se encuentra construido parte
de un salón comunal, y la done a la Asociación de Desarrollo Integral de
Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón- Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco (N.º
3-002-084165), inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Área
Legal y de Registro del Ministerio de Gobernación y Policía, a tomos: seis y
cincuenta, folios: cuatrocientos ochenta y siete y ciento catorce, asientos:
cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y quince mil setecientos cuarenta y
tres, respectivamente, código de registro número: mil doscientos cuarenta del
cantón de San Ramón- Alajuela. El resto de la finca seguirá perteneciendo al
Ministerio de Salud.



ARTÍCULO
2.- La Notaría del Estado hará la
escritura de traspaso, la Asociación beneficiaria cancelará la proporción que
le corresponde respecto a especies fiscales.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del año dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9299). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.