# Ley 9300: El INVU dona tres terrenos al Hogar de Ancianos de San Ramón

- Página: https://elcenso.com/leyes/9300
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE DE SU PROPIEDAD TRES TERRENOS A LA ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS DE SAN RAMÓN-ALAJUELA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza al INVU a traspasar tres lotes con casa en San Ramón a la Asociación Hogar para Ancianos, sin costo para la asociación.

## A quién le toca

- La Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón recibe tres terrenos en donación.
- El INVU entrega tres lotes de su propiedad en San Ramón, distrito primero.
- Quienes ocupan los lotes 12, 14 y 15 ven identificadas sus casas y patios en la ley.

## A quién beneficia

- La asociación no paga por los tres terrenos: la ley los dona.

## Qué cambia

- La ley rige desde su publicación y está vigente según SINALEVI.
- La donación requiere que el INVU traspase la propiedad inscrita a nombre de la asociación.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una sola asociación** (único): La ley nombra a una única asociación como beneficiaria de los tres terrenos del INVU. Texto: "para que done a la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno uno tres cero (3-002-051130), tres terrenos de su propiedad"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a donar tres terrenos a la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)). Una donación significa que el INVU entrega la propiedad sin que la asociación pague por ella.

El INVU queda identificado con la cédula de persona jurídica 4-000-042134 y la asociación con la 3-002-051130 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)).

Los tres terrenos están inscritos en el Registro Público, partido de Alajuela, en San Ramón, distrito primero ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)). Son lotes con casa y patio:

- Lote 12, matrícula 420030-000, mide 207,46 metros cuadrados, plano A-0994482-2005 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)).
- Lote 14, matrícula 420031-000, mide 207,29 metros cuadrados, plano A-0992331-2005.
- Lote 15, matrícula 420032-000, mide 204,65 metros cuadrados, plano A-0994481-2005.

Los tres colindan al sur con la sucesión Vicente Badilla y al norte con calle pública y acera en medio ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, el 27 de mayo de 2015.

### A quién le toca

A la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón: recibe los tres terrenos en donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: queda autorizado a traspasar esos tres lotes de su propiedad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)).

A las personas que viven en los lotes 12, 14 y 15 de San Ramón, distrito primero: la ley identifica sus casas y patios como parte de la donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa: el INVU es el dueño y la propia ley lo autoriza a donar, así que el Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9300 salió de la Asamblea, de modo que calza con esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que el Censo no puede confirmar ese trámite con lo que tiene.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación a un hogar de ancianos apunta en esa dirección, aunque la Constitución no menciona este caso concreto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede entrar a la Asamblea con el respaldo ciudadano y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público ni en qué fecha.

El dossier no incluye la fecha de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice qué uso le dará la asociación a los tres lotes.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de bienes del propio INVU y salió de la Asamblea, lo que calza con los artículos 45 y 121. El dossier no permite verificar el trámite de debates y publicación del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8025, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el portal de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto entra a la Asamblea con respaldo ciudadano y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Provincia Cartago, martes 16 febrero 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9300: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE DE SU PROPIEDAD TRES TERRENOS A LA ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS DE SAN RAMÓN-ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9300 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done de su propiedad tres terrenos a la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón-Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79685&param2=100847&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9300

Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done de su propiedad tres terrenos a la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón-Alajuela

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N° 9300

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO PARA QUE DONE

DE SU PROPIEDAD TRES TERRENOS

A LA ASOCIACIÓN HOGAR PARA

ANCIANOS DE SAN RAMÓN-

ALAJUELA

ARTÍCULO ÚNICO. -
Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con cédula de
persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro
(4-000-042134), para que done a la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón
con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno uno
tres cero (3-002-051130), tres terrenos de su propiedad, todos inscritos en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real,
partido de Alajuela, situados en San Ramón, distrito primero, San Ramón; cantón
segundo, provincia de Alajuela y descritos así: primero: matrícula número
cuatro dos cero cero tres cero- cero cero cero
(420030-000), naturaleza: lote número doce, terreno con casa y patio; linderos:
al norte, calle pública y acera en medio con frente de ocho metros noventa y
siete centímetros (8,97 m); al sur, sucesión Vicente Badilla; al este, lote
trece y, al oeste, lote once; mide: doscientos siete metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados (207,46m2), según consta en el plano de Catastro A-cero
nueve nueve cuatro cuatro ocho dos-dos cero cero cinco (A-0994482- 2005);
segundo: matrícula número cuatro dos cero cero tres uno-cero cero cero
(420031-000), naturaleza: lote número catorce, terreno con casa y patio;
linderos: al norte con calle pública y acera en medio con frente de nueve
metros tres centímetros (9,3m); al sur, sucesión Vicente Badilla; al este, lote
quince y, al oeste, lote trece; mide doscientos siete metros con veintinueve
decímetros cuadrados (207,29m2), según consta en el plano de Catastro A-cero
nueve nueve dos tres tres uno-dos cero cero cinco (A-0992331-2005); tercero:
matrícula número cuatro dos cero cero tres dos-cero cero cero (N.° 420032-000),
naturaleza: lote número quince, terreno con casa y patio; linderos: al norte,
calle pública y acera en medio; al sur, sucesión Vicente Badilla; al este, lote
dieciséis y, al oeste, lote catorce; mide: doscientos cuatro metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados (204,65m2), según consta en el plano de Catastro
A-cero nueve nueve cuatro cuatro ocho uno-dos cero cero cinco (A-0994481-2005).

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del año dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9300). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.