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Ley9301Vigente
Ley

Puntarenas cede un terreno de parque para la escuela Carrizal de Chacarita

La Municipalidad de Puntarenas cambia el uso de un terreno de 8.606,20 m² en Chacarita y lo dona al MEP para la escuela Carrizal de Chacarita.

Título oficial CAMBIO DE USO Y NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y AUTORIZACION PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Atención: La ley exime la escritura de traspaso de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y el dossier no dice cuánto se deja de recaudar.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidad de Puntarenas y Ministerio de Educación Pública

    La escritura de traspaso queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole. El dossier no trae el monto de lo que se deja de cobrar.

    la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Puntarenas, dueña del terreno que cambia de uso y se dona
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para la escuela Carrizal de Chacarita
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso
  • La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional
  • Las familias del distrito 12°, Chacarita, en Puntarenas, donde está el lote

A quién beneficia

  • El MEP recibe un terreno de 8.606,20 m² para una escuela pública
  • La escritura de traspaso queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
  • La escuela Carrizal de Chacarita gana un terreno destinado a escuela pública en Chacarita

Qué cambia

  • El terreno deja de ser parque y pasa a ser terreno para escuela pública
  • La Municipalidad de Puntarenas queda autorizada a donar el inmueble al MEP
  • El traspaso no paga impuestos registrales ni de otra índole
  • La ley rige desde su publicación, en mayo de 2015

La explicación completa

Qué cambia

El terreno deja de ser parque y pasa a ser terreno para escuela pública. La Ley 9301 modifica el uso y la naturaleza del inmueble de la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica 3-014-042120, inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real matrícula 119679-000 (art. 1).

El lote es el terreno destinado parque 4 lote 5. Está en la provincia 6, Puntarenas; cantón 1°, Puntarenas; distrito 12°, Chacarita. Mide 8.606,20 m² y tiene plano catastrado P-0569729-1985 (art. 1). Sus linderos son: al norte, avenida; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, avenida.

La Asamblea autorizó a la Municipalidad de Puntarenas a donar ese terreno al Ministerio de Educación Pública. La condición es que el MEP lo use para la escuela Carrizal de Chacarita. El texto dice "escuela Carrizal de Chacarita" (art. 2).

La donación no paga impuestos. El artículo 3 exime de "todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones" a la escritura de traspaso, sean registrales o de cualquier otra índole (art. 3). También autoriza a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura y a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Puntarenas. Es la dueña del inmueble y la ley la autoriza a donarlo al MEP (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública. Recibe el terreno y debe destinarlo a la escuela Carrizal de Chacarita (art. 2).

A la Notaría del Estado. Debe confeccionar la escritura de traspaso, que queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones (art. 3).

A la Procuraduría General de la República. Debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

A las familias del distrito 12°, Chacarita, en Puntarenas. El terreno de parque 4 lote 5 cambia de destino a escuela pública (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La investigación no encontró videos que mencionen la Ley 9301.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica la Procuraduría coincide con el aprobado: no hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9301 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley hace un traspaso de un bien municipal a una institución del Estado para una escuela pública.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la dueña del terreno, la Municipalidad de Puntarenas, es quien dona el bien, y la Asamblea autorizó la donación por ley (art. 2). No hay una privación forzada a un particular.

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica en el sistema público, costeada por la Nación Constitución, art. 78. Destinar el terreno a escuela pública va en esa dirección (art. 1).

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una decisión sobre sus finanzas: le autoriza una donación de un inmueble específico (art. 2).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9301 es una ley de la Asamblea, así que calza con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Puntarenas o del MEP viola un derecho suyo en este traspaso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen del todo sus efectos directos sobre usted guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta un derecho o interés, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni si la escritura ya se firmó.

El dossier no dice cuándo abrió o abrirá la escuela Carrizal de Chacarita en el terreno.

El dossier no trae el avalúo del terreno ni el monto de los impuestos que se dejaron de cobrar por la exención del artículo 3.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9301 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación municipal a una escuela pública y calza con la autonomía municipal y la facultad legislativa.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done el bien inmueble, descrito en el artículo anterior, al Ministerio de Educación Pública, con el fin de que lo destine a albergar la escuela Carrizal de Chacarita ."

    Sin choque aparente La dueña del terreno es la Municipalidad y es ella la que dona. No hay una privación forzada a un particular, así que el Censo no ve choque con la protección de la propiedad.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"para que pase de terreno para parque a terreno destinado a escuela pública."

    Sin choque aparente El cambio de uso del terreno va en la dirección de la educación pública gratuita que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done el bien inmueble, descrito en el artículo anterior, al Ministerio de Educación Pública, con el fin de que lo destine a albergar la escuela Carrizal de Chacarita ."

    Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a donar un inmueble específico. No le impone una decisión sobre sus finanzas ni sobre su presupuesto.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se modifica el uso y naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Puntarenas"

    Sin choque aparente La Ley 9301 la dictó la Asamblea Legislativa, que tiene la facultad exclusiva de dictar leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9301: CAMBIO DE USO Y NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y AUTORIZACION PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9301 en SINALEVI: Cambio de uso y naturaleza de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Puntarenas y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/05/2015
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9301

Cambio de uso y naturaleza de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Puntarenas y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública

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N° 9301

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CAMBIO DE USO Y NATURALEZA DE UN BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE PUNTARENAS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO

DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1. - Se modifica el uso y naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero (Nº 3-014-042120), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno uno nueve seis siete nueve-cero cero cero (119679- 000), y se describe de la siguiente manera: terreno destinado parque 4 lote 5, ubicado en la provincia 6, Puntarenas; cantón 1°, Puntarenas; distrito 12º, Chacarita; mide ocho mil seiscientos seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (8606,20m²), con los siguientes linderos: al norte, avenida; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, avenida, plano catastrado P-cero cinco seis nueve siete dos nueve-uno nueve ocho cinco (P-0569729-1985) para que pase de terreno para parque a terreno destinado a escuela pública.

ARTÍCULO 2. - Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done el bien inmueble, descrito en el artículo anterior, al Ministerio de Educación Pública, con el fin de que lo destine a albergar la escuela Carrizal de Chacarita .

ARTÍCULO 3. - Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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