El INVU dona una finca a Cartago y el municipio la comparte con Seres de Luz
La ley 9302 autoriza al INVU a donar un terreno en Cartago a la Municipalidad, que a su vez debe donar la mitad oeste a la Asociación Seres de Luz y quedarse con la parte de la naciente de agua.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y A ESTA A SU VEZ PARA QUE DONE PARTE DE ESTE A LA ASOCIACIÓN SERES DE LUZ
Atención: La ley dona a una asociación con nombre propio la mitad oeste de una finca de 2.466,81 m² y deja el control del uso del terreno en manos del municipio y de la propia asociación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Seres de Luz, cédula jurídica 3-002-644-521
La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar el 50% oeste del terreno a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica.
Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que segregue de este terreno un cincuenta por ciento (50%) en toda su parte oeste y done a su vez a la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro-cinco dos uno (3-002-644-521).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INVU, que debe donar la finca 6007 derecho 000 a la Municipalidad de Cartago
- La Municipalidad de Cartago, que recibe el terreno y debe separar el 50% oeste
- La Asociación Seres de Luz, cédula jurídica 3-002-644-521, que recibe la donación de la mitad oeste
A quién beneficia
- La Asociación Seres de Luz recibe la mitad oeste del terreno de 2.466,81 m²
- La Municipalidad de Cartago se queda con la mitad del terreno donde está la naciente de agua
Qué cambia
- Si la Asociación Seres de Luz se disuelve, el terreno donado vuelve a la Municipalidad de Cartago
- Si el inmueble cambia de uso original, el terreno donado vuelve a la Municipalidad de Cartago
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9302 autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a donar un terreno a la Municipalidad de Cartago. El terreno es la finca del partido de Cartago número 6007 derecho 000, con plano catastrado C-0548733-1984, y mide 2.466,81 metros cuadrados (art. 1).
La Municipalidad de Cartago queda autorizada para separar el 50% del lado oeste de ese terreno y donarlo a la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica 3-002-644-521 (art. 2). El municipio se queda con la mitad donde está la naciente de agua.
Si el inmueble cambia de uso original o la asociación se disuelve, el terreno donado regresa a la Municipalidad de Cartago (art. 3).
La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 27 de mayo de 2015 (art. 3).
A quién le toca
Al INVU, que es la institución que hace la donación del terreno a la Municipalidad de Cartago (art. 1).
A la Municipalidad de Cartago, que recibe el terreno y debe separar el 50% oeste para donarlo a la Asociación Seres de Luz (art. 2).
A la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica 3-002-644-521, que recibe la donación de la mitad oeste del terreno (art. 2).
A la Asociación Seres de Luz otra vez, porque si se disuelve o cambia el uso del inmueble, el terreno vuelve a la Municipalidad de Cartago (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9302 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: los tres artículos tratan de la donación del INVU, la donación de la mitad oeste a la Asociación Seres de Luz y el regreso del terreno a la Municipalidad si cambia el uso o se disuelve la asociación 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9302 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley 9302 no expropia: autoriza una donación del INVU a una municipalidad y de esta a una asociación (art. 1) (art. 2).
La Constitución también dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley 9302 le ordena a la Municipalidad de Cartago donar la mitad oeste del terreno a la Asociación Seres de Luz (art. 2). Esa orden viene de una ley de la Asamblea, no de un reglamento municipal.
El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley 9302 conserva en manos del municipio la mitad del terreno donde está la naciente de agua (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si vive en Cartago y quiere saber cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Cartago. La guía de participación ciudadana explica que el plan regulador es el instrumento que define los usos del suelo en cada cantón guía, p. 66.
Si cree que una institución pública manejó mal un recurso, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación del INVU a la Municipalidad de Cartago ya se hizo.
El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya separó y donó la mitad oeste a la Asociación Seres de Luz.
El dossier no dice qué uso le da la Asociación Seres de Luz al terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9302 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza donaciones y conserva la naciente de agua en manos del municipio.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done a la Municipalidad de Cartago el terreno construido y zona verde que corresponde a la finca del partido de Cartago número seis cero cero siete derecho cero cero cero (6007 derecho 000)"
Sin choque aparente La ley no expropia el terreno: autoriza al INVU a donarlo. La Constitución protege la propiedad frente a privaciones sin interés público ni indemnización, y aquí se trata de una donación autorizada por ley.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que segregue de este terreno un cincuenta por ciento (50%) en toda su parte oeste y done a su vez a la Asociación Seres de Luz"
Sin choque aparente La ley le ordena al municipio donar la mitad oeste del terreno. La orden viene de la Asamblea Legislativa y no de un reglamento municipal, así que la autonomía municipal no se ve afectada de forma directa.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Esta ley, art. 2"Conservando el Municipio la mitad del terreno donde se encuentra la naciente de agua."
Sin choque aparente La ley deja en manos del municipio la mitad del terreno donde está la naciente de agua. Eso va en la misma dirección que el artículo 50, que pone el agua potable como prioridad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9302: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y A ESTA A SU VEZ PARA QUE DONE PARTE DE ESTE A LA ASOCIACIÓN SERES DE LUZ
- Ley 9302 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un terreno a la Municipalidad de Cartago y a esta a su vez para que done parte de este a la Asociación Seres de Luz (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión Provincia Cartago, martes 16 febrero 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9302
Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un terreno a la Municipalidad de Cartago y a esta a su vez para que done parte de este a la Asociación Seres de Luz
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N° 9302
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN
TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Y A ESTA A SU VEZ PARA QUE DONE PARTE
DE ESTE A LA ASOCIACIÓN SERES DE LUZ
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done a la Municipalidad de Cartago el terreno construido y zona verde que corresponde a la finca del partido de Cartago número seis cero cero siete derecho cero cero cero (6007 derecho 000), inscrita con el número de plano catastrado C-cero cinco cuatro ocho siete tres tres-uno nueve ocho cuatro (C- 0548733-1984) y que mide dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados (2466,81 m²).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que segregue de este terreno un cincuenta por ciento (50%) en toda su parte oeste y done a su vez a la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro-cinco dos uno (3-002-644-521). Conservando el Municipio la mitad del terreno donde se encuentra la naciente de agua.
ARTÍCULO 3.- En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Cartago.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.