# Ley 9302: El INVU dona una finca a Cartago y el municipio la comparte con Seres de Luz

- Página: https://elcenso.com/leyes/9302
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y A ESTA A SU VEZ PARA QUE DONE PARTE DE ESTE A LA ASOCIACIÓN SERES DE LUZ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1

## En resumen

La ley 9302 autoriza al INVU a donar un terreno en Cartago a la Municipalidad, que a su vez debe donar la mitad oeste a la Asociación Seres de Luz y quedarse con la parte de la naciente de agua.

## A quién le toca

- El INVU, que debe donar la finca 6007 derecho 000 a la Municipalidad de Cartago
- La Municipalidad de Cartago, que recibe el terreno y debe separar el 50% oeste
- La Asociación Seres de Luz, cédula jurídica 3-002-644-521, que recibe la donación de la mitad oeste

## A quién beneficia

- La Asociación Seres de Luz recibe la mitad oeste del terreno de 2.466,81 m²
- La Municipalidad de Cartago se queda con la mitad del terreno donde está la naciente de agua

## Qué cambia

- Si la Asociación Seres de Luz se disuelve, el terreno donado vuelve a la Municipalidad de Cartago
- Si el inmueble cambia de uso original, el terreno donado vuelve a la Municipalidad de Cartago

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (2): La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar el 50% oeste del terreno a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que segregue de este terreno un cincuenta por ciento (50%) en toda su parte oeste y done a su vez a la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro-cinco dos uno (3-002-644-521)."
- **El uso original del inmueble no se define** (3): La ley dice que el terreno vuelve al municipio si se varía el uso original, pero no dice cuál es ese uso original. Texto: "En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Cartago."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9302 autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a donar un terreno a la Municipalidad de Cartago. El terreno es la finca del partido de Cartago número 6007 derecho 000, con plano catastrado C-0548733-1984, y mide 2.466,81 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

La Municipalidad de Cartago queda autorizada para separar el 50% del lado oeste de ese terreno y donarlo a la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica 3-002-644-521 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)). El municipio se queda con la mitad donde está la naciente de agua.

Si el inmueble cambia de uso original o la asociación se disuelve, el terreno donado regresa a la Municipalidad de Cartago ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 27 de mayo de 2015 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

### A quién le toca

Al INVU, que es la institución que hace la donación del terreno a la Municipalidad de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

A la Municipalidad de Cartago, que recibe el terreno y debe separar el 50% oeste para donarlo a la Asociación Seres de Luz ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

A la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica 3-002-644-521, que recibe la donación de la mitad oeste del terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

A la Asociación Seres de Luz otra vez, porque si se disuelve o cambia el uso del inmueble, el terreno vuelve a la Municipalidad de Cartago ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9302 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: los tres artículos tratan de la donación del INVU, la donación de la mitad oeste a la Asociación Seres de Luz y el regreso del terreno a la Municipalidad si cambia el uso o se disuelve la asociación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9302 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9302 no expropia: autoriza una donación del INVU a una municipalidad y de esta a una asociación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

La Constitución también dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9302 le ordena a la Municipalidad de Cartago donar la mitad oeste del terreno a la Asociación Seres de Luz ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)). Esa orden viene de una ley de la Asamblea, no de un reglamento municipal.

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9302 conserva en manos del municipio la mitad del terreno donde está la naciente de agua ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Cartago y quiere saber cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Cartago. La guía de participación ciudadana explica que el plan regulador es el instrumento que define los usos del suelo en cada cantón ([guía, p. 66](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=66)).

Si cree que una institución pública manejó mal un recurso, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación del INVU a la Municipalidad de Cartago ya se hizo.

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya separó y donó la mitad oeste a la Asociación Seres de Luz.

El dossier no dice qué uso le da la Asociación Seres de Luz al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9302 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza donaciones y conserva la naciente de agua en manos del municipio.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Cartago sobre el uso del terreno: Solicite al municipio el estado de la donación y el uso que se le da al terreno. El plan regulador define los usos del suelo en el cantón. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=66)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Provincia Cartago, martes 16 febrero 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9302: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y A ESTA A SU VEZ PARA QUE DONE PARTE DE ESTE A LA ASOCIACIÓN SERES DE LUZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9302 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un terreno a la Municipalidad de Cartago y a esta a su vez para que done parte de este a la Asociación Seres de Luz (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79740&param2=100949&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9302

Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un terreno a la Municipalidad de Cartago y a esta a su vez para que done parte de este a la Asociación Seres de Luz

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N° 9302

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN

TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Y A ESTA A SU VEZ PARA QUE DONE PARTE

DE ESTE A LA ASOCIACIÓN SERES DE LUZ

ARTÍCULO 1.- Se
autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done a
la Municipalidad de Cartago el terreno construido y zona verde que corresponde
a la finca del partido de Cartago número seis cero cero siete derecho cero cero
cero (6007 derecho 000), inscrita con el número de plano catastrado C-cero
cinco cuatro ocho siete tres tres-uno nueve ocho cuatro (C- 0548733-1984) y que
mide dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros
cuadrados (2466,81 m²).



ARTÍCULO 2.- Se
autoriza a la Municipalidad de Cartago para que segregue de este terreno un
cincuenta por ciento (50%) en toda su parte oeste y done a su vez a la
Asociación Seres de Luz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro-cinco
dos uno (3-002-644-521). Conservando el Municipio la mitad del terreno donde se
encuentra la naciente de agua.



ARTÍCULO 3.- En
caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona
jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Municipalidad de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del año dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9302). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.