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Ley9304Vigente
Ley

La Asamblea movió plata de obras viejas a proyectos nuevos

La Ley 9304 cambia el destino de partidas de presupuestos de 2008 a 2013 para financiar obras comunales en 2015, y modifica los artículos 1 a 6 del presupuesto de ese año.

Título oficial MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015

Atención: La ley mueve ¢200.000.000,00 de un área recreativa en Siquirres a dos recolectores de basura y cambia ¢900.000,00 de una cancha multiuso por piso de un templo católico en Dota.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Dota y templo católico de Copey

    La partida venía para una cancha multiuso en el Distrito Copey y se cambia a la colocación de piso en el templo católico.

    destinada “Para la construcción de la cancha multiuso en el Distrito Copey”, a fin de que se utilice para la colocación de piso en el templo católico de Copey.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades que aparecen en el artículo 4 y mueven partidas de presupuestos anteriores
  • Asociaciones de desarrollo que reciben plata o coordinan obras
  • Asadas de Hatillo de Savegre que reciben plata para tanques y servidumbre
  • Asilo de Ancianos de Pacayas, que cambia un lote por equipamiento
  • Juntas administrativas y centros educativos mencionados en los incisos

A quién beneficia

  • Municipalidad de Siquirres compra dos recolectores de basura con ¢200.000.000,00
  • Municipalidad de Dota coloca piso en el templo católico de Copey con ¢900.000,00
  • INVU estabiliza un talud en la finca Boschini con ¢400.000.000,00
  • Asociación de Desarrollo Integral de Bijagual de Turrubares paga deudas con el Banco Nacional

Qué cambia

  • La plata no es nueva: sale de obras aprobadas entre 2008 y 2013
  • El artículo 4 autoriza 68 cambios de destino de partidas
  • La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución
  • SINALEVI muestra el título como Primer Presupuesto Extraordinario, no Segundo

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9304 modifica el presupuesto de la República para 2015. Cambia los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 9289, que es el presupuesto ordinario y extraordinario de ese año (art. 1) (art. 2).

El artículo 1 cambia el detalle de ingresos del presupuesto de 2015 (art. 1). El artículo 2 cambia los egresos de varios artículos de la Ley 9289 (art. 2). El artículo 3 vuelve a modificar el artículo 2 de la Ley 9289 (art. 3).

El artículo 4 es el más largo. Autoriza 68 cambios de destino de partidas que venían de presupuestos anteriores (art. 4). La plata no es nueva: se toma de obras aprobadas en leyes de 2008, 2009, 2012 y 2013 y se pasa a otros proyectos.

Por ejemplo, ¢1.199.006,00 que iban para caminos en Carrera Buena y Bajo Castillo de Zapotal de San Ramón ahora van para caminos en San Antonio de Zapotal de San Ramón (art. 4).

La mitad compra alcantarillas para el camino de Bajo Chassoul. La otra mitad compra materiales y alquila maquinaria para caminos de Carrera Buena (art. 4).

La Municipalidad de Siquirres cambia ¢200.000.000,00 de un área recreativa y cultural por la compra de dos recolectores de basura (art. 4).

La Municipalidad de Dota cambia ¢900.000,00 de una cancha multiuso en Copey por la colocación de piso en el templo católico de Copey (art. 4).

El INVU cambia ¢400.000.000,00 de compra de terrenos para vivienda en Alajuelita por la estabilización de un talud en la finca Boschini (art. 4).

El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer cambia ¢120.000.000,00 de compra de terreno por compra de terreno y/o edificio, según la Ley 7672 (art. 4).

A quién le toca

A las municipalidades que aparecen en el artículo 4. Cada una recibe autorización para mover el destino de una o varias partidas (art. 4).

A las asociaciones de desarrollo que reciben la plata o coordinan la obra. Por ejemplo, la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio y la de Carrera Buena coordinan los trabajos del inciso 2 (art. 4).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas de Daniel Flores, que recibe tres partidas para construir un muro de retención junto a la cancha de fútbol (art. 4).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Bijagual de Turrubares, cédula jurídica 3-002-066001, que recibe plata para pagar deudas con el Banco Nacional por el redondel comunal de toros (art. 4).

A las Asadas de Hatillo de Savegre, que reciben plata para tanques de agua y para servidumbre de paso del acueducto (art. 4).

Al Asilo de Ancianos de Pacayas, que cambia la compra de un lote por equipamiento de cocina y comedor (art. 4).

A las juntas administrativas y centros educativos que aparecen en los incisos, como la Junta Administrativa del Liceo San Jorge y la Escuela El Rosario de Upala (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9304. Son de otros presupuestos: el cuarto extraordinario de 2021, el tercero de 2020 y el tercero de 2022 00:00:10 00:38:13 00:00:10.

En la sesión del 8 de octubre de 2020, la contralora general de la República, Marta Costa, dijo que el ahorro en intereses no debería usarse para gasto corriente 00:57:06.

La diputada Anna Lucía Delgado dijo en esa misma sesión que el país avanza en "un sendero explosivo de endeudamiento que es insostenible" 01:01:24.

En la sesión del 30 de junio de 2021, la presidenta de la comisión de hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que la comisión revisaría "con lupa cada colon" 00:04:27.

En la sesión del 23 de setiembre de 2022, la diputada Sofía Guillén criticó un aumento salarial para ministros dentro de ese presupuesto 00:00:38.

Ninguna de estas intervenciones se refiere a los artículos de la Ley 9304.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9304 está vigente 5. SINALEVI muestra la versión 2 de 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 5.

Como la ley no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 5.

SINALEVI muestra un texto distinto al título aprobado. El título de la ficha habla del "Segundo Presupuesto Extraordinario" de 2015. El nombre en SINALEVI dice "Primer Presupuesto Extraordinario" de 2015 5.

El texto consolidado incluye notas de reformas posteriores. La Ley 9711 del 24 de julio de 2019 autorizó cambios en los incisos 26 y 28 del artículo 4 (art. 4).

Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 9304 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto, y el dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa. Eso deja una duda de trámite.

El artículo 176 ordena que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley mueve partidas existentes, no crea gasto nuevo con plata inexistente, así que en principio calza con esa regla.

El artículo 170 garantiza a las municipalidades al menos un 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley no toca ese porcentaje. Trabaja sobre partidas específicas ya asignadas a municipalidades.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley autoriza cambios de destino, pero no dice si cada municipalidad debe pasar el cambio por la Contraloría. Eso deja otra duda.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución del presupuesto Constitución, art. 184. La ley no quita esa función.

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Las dudas son de trámite, no de fondo.

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cantones del artículo 4, pida al municipio el detalle del cambio de partida (art. 4). El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar los presupuestos ordinarios y extraordinarios en su página web guía, p. 79.

Si cree que el cambio de destino se hizo sin seguir el acuerdo del Concejo Municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por el portal de denuncia electrónica.

Si un acto concreto del municipio o de otra institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas del 5% del padrón y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea.

Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuánto se ejecutó de cada partida del artículo 4.

El dossier no permite saber si cada municipalidad pasó su cambio de destino por la Contraloría.

El dossier no permite saber quién tuvo la iniciativa de la Ley 9304.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 4: viene recortado después del inciso 68.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas de trámite sobre la iniciativa de la ley y sobre el paso por la Contraloría de los cambios municipales.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modíficase el artículo 1° de la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015"

    Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto vengan de una iniciativa del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién propuso la Ley 9304.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 4"Se autorizan las siguientes normas de ejecución presupuestaria"

    Sin choque aparente La ley mueve partidas que ya existían de un destino a otro. No crea gasto nuevo con plata que no esté presupuestada.

  3. Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627"

    Sin choque aparente La ley no toca el 10% de los ingresos ordinarios. Trabaja sobre partidas específicas que ya estaban asignadas a municipalidades.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627"

    Hay dudas La ley autoriza cambios de destino en partidas municipales, pero no dice si cada municipalidad debe pasar el cambio por la Contraloría.

  5. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 4"Se autorizan las siguientes normas de ejecución presupuestaria"

    Sin choque aparente La ley no quita a la Contraloría su tarea de fiscalizar la ejecución del presupuesto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:57:06

    "nosotros si consideramos en la contraloría que gastarlo en gasto corriente no es la mejor forma de hacer"

    Marta Costa · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020

  • 01:01:24

    "a seguir avanzando en un sendero explosivo de endeudamiento que es insostenible"

    Anna Lucía Delgado · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020

  • 00:04:27

    "programa audiencias y revisará con lupa cada colon"

    Andalucía Delgado · DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

  • 00:00:38

    "explicó que en aumento salarial a los ministros cuenta con el aval legal con este presupuesto"

    Sofía Guillén · Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9304: MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  3. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08
  4. Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-23
  5. Ley 9304 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/06/2015
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9304

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015

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N° 9304

LA ASAMBLEA LEGIUSLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y

EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2015 Y SEGUNDO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE

2015

Artículo 1°-Modíficase el artículo 1° de la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 80 a La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2014, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por su tipo de formato consultar Alcance digital N° 47 a La Gaceta N° 123 del 26 de junio de 2015 , de la página 2 a la 4)

Artículo 2°-Modifícanse los Artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6°de la Ley No. 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital No. 80 a La Gaceta No. 241 del 15 de diciembre del 2014, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 47 a La Gaceta N° 123 del 26 de junio de 2015 , de la página 5 a la 118)

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 2º de la Ley No. 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital No. 80 a La Gaceta No. 241 del 15 de diciembre del 2014, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 47 a La Gaceta N° 123 del 26 de junio de 2015 , de la página 119 a la 129)

Artículo 4º- Normas presupuestarias

Se autorizan las siguientes normas de ejecución presupuestaria:

  1. Para que se autorice el cambio de destino de la partida específica, reparación y mantenimiento de caminos en la comunidad de Carrera Buena y Bajo Castillo de Zapotal de San Ramón, distrito Zapotal, incluida en la Ley N.° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2013, publicada en el alcance 205 de La Gaceta N.° 242, de 4 de diciembre de 2012, que se detalla a continuación:

G - O

60104

I -P

589

FF

001

C -E

1310

CF

2151

R epa r a c i ó n y m an t en i m i en t o

d e c a m i no s e n l a c o m un i dad d e C a rr e ra Buen a y Ba j o C a s t ill o d e Zapo t a l d e San R a m ón , d i s t r i t o Zap o t al

M on t o

¢1 . 199 . 00 6 , 00

Para que el total o saldo de esta partida sea utilizada para:

  • Reparación de caminos en la comunidad de San Antonio de Zapotal de San Ramón, distrito Zapotal.

Todo esto en concordancia con el acuerdo N.° 02, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria N.° 302, de 4 de marzo de 2014.

  1. Para que se autorice el cambio de destino de la partida específica, construcción de un puente de hamaca sobre el río Barranquilla, distrito Zapotal, incluida en el decreto ejecutivo N.° 34554-H, publicado en La Gaceta N.° 114, de 13 de agosto de 2008, que se detalla a continuación.

N . ° LEY

8627

A ÑO

2007

P R O G

901

G - O

745

C -E

242

C on s t r u cc i ó n d e u n pu e n t e de ha m a ca s o b re e l r í o Ba rr a n q u ill a , d i s t r i t o Za p o t al

M on t o

¢13 . 299 . 68 4 , 00

Para que el saldo de esta partida sea desglosado presupuestariamente de la siguiente manera:

-Que el cincuenta por ciento (50%) de la partida seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con cero céntimos (¢6.649.842,00) se destine a la compra de alcantarillas, para que sean colocadas en el camino de Bajo Chassoul , código 202-065, bajo la coordinación con la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio.

-De la misma forma, el restante cincuenta por ciento (50%) seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con cero céntimos (¢6.649.842,00) se destine a la compra de materiales y alquiler de maquinaria, para mejoras en los caminos vecinales de Carrera Buena, códigos 2- 02-061 Carrera Buena- Bajo Castillo, 2-02-062 Carrera Buena-río Jabonal límite, 2-02-182 Carrera Buena-río Barranquilla límite, y sea coordinado con la Asociación de Desarrollo Integral de Carrera Buena.

Todo esto en concordancia con el acuerdo N.° 14, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria N.° 332, de 15 de julio de 2014.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 753 280 2310 3310, por un monto de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil veintiún colones con cero céntimos (¢2.455.021,00) o el saldo que exista, destinada “Para la Asociación de Desarrollo Integral el Limbo para la colocación de malla en la cancha multiuso el Limbo, Distrito Duacarí ”, a fin de que se utilice para el proyecto de mejoras en el acueducto de la Asociación Administradora proyecto barrio San Jorge.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 232 900 70104 826 280 2310 3310, por un monto de novecientos mil colones con cero céntimos (¢900.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de la cancha multiuso en el Distrito Copey”, a fin de que se utilice para la colocación de piso en el templo católico de Copey.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de León Cortés para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203-044-00 70104 280 2310 3320 960, por un monto de treinta millones de colones con cero céntimos (¢ 30.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de Anfiteatro para el parque de San Pablo de León Cortés, con base en el Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30/04/1998”, a fin de que se utilice para cubrir necesidades básicas del servicio de recolección de basura en el Programa 2.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 900 70104 475 001 2310 3412, por un monto de un millón ochocientos mil colones con cero céntimos (¢1.800.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de malla en la Escuela La Angostura, Distrito San Isidro”, a fin de que se utilice para inicio de la sala de espera para padres de familia de la Escuela La Angostura.

  5. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8691, código presupuestario 232 900 70104 457 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones con cero céntimos (¢900.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para mejoras en el salón comunal de La Trinidad Arriba, Distrito Pejibaye”, a fin de que se utilice para la segunda etapa del salón de actos de la Escuela de la Trinidad Arriba.

  6. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 670001 2310 2151, por un monto de un millón setecientos siete mil ochocientos cincuenta y dos colones con cero céntimos (¢1.707.852,00) o el saldo que exista, destinada a “colocación de punta de diamante sobre puente paso entrada a San Cayetano en Los Ángeles, Distrito Páramo”, a fin de que se utilice para mantenimiento de camino Los Ángeles entrada a San Cayetano, distrito Páramo.

  7. Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 37, párrafo 3, por un monto de cuatro millones ochocientos mil colones con cero céntimos (¢4.800.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de batería sanitaria acorde con la Ley N.° 7600 y pega de cerámica en las aulas de la Escuela El Rosario”, a fin de que se utilice para mejoras de infraestructura de la Escuela El Rosario.

  8. Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 35, párrafo 4, por un monto de tres millones novecientos noventa y siete mil trescientos trece colones con cero céntimos (¢3.997.313,00) o el saldo que exista, destinada a “compra de terreno al costado donde se ubica y se construirá el Liceo San Jorge”, a fin de que se utilice para transferir a la Junta Administrativa del Liceo San Jorge para la compra de un terreno en San Jorge de Yolillal .

  9. Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 901 70104 397 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones con cero céntimos (¢2.400.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la compra de terreno para las instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, Distrito Bijagua”, a fin de que se utilice para la construcción de la segunda etapa oficina Asociación de Desarrollo de Zapote.

  10. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 900 70104 472 001 2310 2151, por un monto de un millón ochocientos mil colones con cero céntimos (¢1.800.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Inicio puente peatonal paralelo al puente sobre Quebrada San Rafael en Barrio Boston, Distrito San Isidro”, a fin de que se utilice para inicio del puente peatonal que comunica calle Víquez con calle Monte Verde.

  11. Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 901 70104 662 001 2310 2220, por un monto de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos veintidós colones con cero céntimos (¢3.852.522,00) o el saldo que exista, destinada “Evacuación pluvial en el camino 2-10-156, cuadrantes de Aguas Zarcas, Distrito de Aguas Zarcas”, a fin de que se utilice para evacuación pluvial en el camino 2-10-042, Montecristo, distrito Aguas Zarcas.

  12. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 420 280 2310 3310, por un monto de un millón ciento veinticuatro mil sesenta y un colones con cero céntimos (¢1.124.061,00) o el saldo que exista, destinada “Para construir la I etapa techo para la cancha de fútbol 5 en la comunidad de La Unión, Distrito San Pedro”, a fin de que se utilice para construir I etapa del salón de catequesis de La Fortuna de San Pedro.

  13. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 622 001 2310 3310, por un monto de un millón ochocientos mil colones con cero céntimos (¢1.800.000,00) o el saldo que exista, destinada a “I etapa del piso cancha multiuso en Calle Gravilias , Barrio San Andrés, Distrito San Isidro del General”, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario para el salón de catequesis, cocina y batería sanitaria según la Ley N.° 7600, en la iglesia de San Andrés.

  14. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 665 001 2310 3410, por un monto de un millón setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con cero céntimos (¢1.746.285,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción del muro de retención y protección aulas kínder y apoyo Escuela Santa Rosa, Distrito Río Nuevo”, a fin de que se utilice para la construcción de malla de protección del lote de la Escuela de Santa Rosa de Río Nuevo.

  15. Se autoriza al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 213 751-00 70102 280 2310 3320 210, por un monto de ciento veinte millones de colones con cero céntimos (¢120.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para compra de terreno, según Ley N.° 7672 del 29/04/1997”, a fin de que se utilice para compra de terreno y/o edificio, según Ley N.° 7672, de 29 de abril de 1997.

  16. Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 901 70104 665 001 2310 2220, por un monto de siete millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos quince colones con cero céntimos (¢7.542.315,00) o el saldo que exista, destinada a “Evacuación pluvial en el camino 2-10-072, distrito Fortuna”, a fin de que se utilice para evacuación pluvial en camino 2-10-074, Sonafluca -El Bosque, distrito La Fortuna.

  17. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

-Ley N.° 8908, código presupuestario 232-900 70104 386 1 2310 1310, por novecientos mil colones con cero céntimos (¢900.000,00) o el saldo que exista destinado a “Compra de uniformes e implementos deportivos para el centro penitenciario La Reforma, Distrito Daniel Flores”.

-Ley N.° 8790, código presupuestario 232-900 70104 411 280 2310 3310, por unmillón trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cero céntimos (¢1.379.648,00) o el saldo que exista destinado “Para colocar malla en la plaza de deportes en Barrio Lourdes, Distrito Daniel Flores”.

-Ley N.° 8691, código presupuestario 232-900 70104 427 280 2310 3412, por ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos (¢855.000,00) o el saldo que exista destinado “Para la construcción de pasillos en la escuela La Repunta, Distrito Daniel Flores”.

A fin de que se asignen a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas de Daniel Flores, en la construcción de un muro de retención a un costado de la cancha de fútbol.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232-900 70104 391 1 2310 3120, por un monto de cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones con cero céntimos (¢5.486.745,00) o el saldo que exista, destinada a “mejoras en el salón comunal del Alto de La Trinidad, Distrito Pejibaye”, a fin de que se utilice para la primera etapa del salón de Alto de la Trinidad.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 8° inciso 3, párrafo primero, por un monto de cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con cero céntimos (¢5.888.652,00) o el saldo que exista, destinada a “mantenimiento para la calle marítima de Santa Fe, distrito Pejibaye”, a fin de que se utilice para la primera etapa del edificio del Concejo de Distrito de Pejibaye.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 556 001 2310 3310, por un monto de dos millones trescientos noventa y siete mil novecientos un colones con cero céntimos (¢2.397.901,00) o el saldo que exista, destinada a “Reparación de cancha de fútbol de parcelas de quebrada azul, Distrito Santa Rosa”, a fin de que se utilice para el equipamiento de la cocina católica de parcelas Quebrada Azul.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 904 70104 254 280 2310 3412, por un monto de un millón ochocientos mil colones con cero céntimos (¢1.800.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para remodelar el comedor escolar de la Escuela de San Isidro, Distrito Palmira, a fin de que se utilice para la construcción del enmallado perimetral de la Delegación de la Fuerza Pública del distrito de Palmira.

  5. Para que se autorice a la Municipalidad de Coto Brus y se varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7216, código presupuestario 130 916 730 569 27 242 31 49, por un monto de cinco millones de colones con cero céntimos (¢5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para compra de terreno y construcción cementerio de San Vito”, a fin de que se utilice para construcciones varias.

  6. Para que se autorice a la Municipalidad de Coto Brus y se varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 642 001 2310 2151, por un monto de tres millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con cero céntimos (¢3.269.774,00) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del puente caja en Hamacas de Pittier , Distrito de Pittier ”, a fin de que se utilice para conformación del camino principal de Hamacas de Pittier .

  7. Para que se autorice a la Municipalidad de Buenos Aires y se varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 27), por un monto de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con cero céntimos (¢8.148.277,00) o el saldo que exista, destinada “Para remodelación y ampliación del salón multiuso el Brujo”, a fin de que se utilice para mejoras en el acueducto de El Brujo y Florida.

(Nota de Sinalevi : Mediante el artículo 4 aparte 12) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el párrafo anterior:” Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 26, por ocho millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones (¢8.148.277), o el saldo que exista, destinado a “Mejoras en el acueducto de El Brujo y Florida”.”)

  1. Para que se autorice a la Municipalidad de Buenos Aires y se varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 60104 524 001 1310 3340, por un monto de dos millones setecientos mil colones con cero céntimos (¢2.700.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para remodelación aula para catequesis templo católico el Ceibo de Buenos Aires, distrito Buenos Aires”, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario y equipamiento del salón y cocina comunal.

  2. Para que se autorice a la Municipalidad de Buenos Aires y se varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9109, código presupuestario 232 905 70104 319 001 2310 3340, por un monto de tres millones seiscientos mil colones con cero céntimos (¢3.600.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para reparación templo la luz del mundo, comunidad de San Carlos, distrito Buenos Aires”, a fin de que se utilice para la construcción de aceras en la comunidad de San Carlos.

(Nota de Sinalevi : Mediante el artículo 4 apartes 12) y 16) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el párrafo anterior: “ Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 28, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinado a “Construcción de aceras en la comunidad de San Carlos”.)

  1. Para que se autorice a la Municipalidad de Buenos Aires y se varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 28), por un monto de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con cero céntimos (¢23.474.783,00) o el saldo que exista, destinada “Para remodelación del gimnasio Liceo del Carmen Distrito de Bioley ”, a fin de que se utilice para iluminación y mejoras de la cancha de fútbol del Carmen de Bioley .

  2. Para que se autorice a la Municipalidad de Buenos Aires y se varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 293 280 2310 3412, por un monto de novecientos mil colones con cero céntimos (¢900.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para el Mejoramiento del Centro Educativo El Campo, Distrito de Bioley ”.

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 286 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones con cero céntimos (¢900.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para el mejoramiento del salón comunal La Puma, Distrito de Bioley ”.

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 289 280 2310 3340, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢450.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para el mejoramiento del Templo Católico Linda Vista, Distrito de Bioley ”.

  • Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 340 001 2310 3412, por un monto de un millón ochenta mil colones con cero céntimos (¢1.080.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para el mejoramiento del lote escolar de la Comunidad de Linda Vista, Distrito de Bioley ”.

  • Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 26), párrafo 11, por cuatrocientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢450.000,00) o el saldo que exista destinada a “compra de materiales del salón comunal San Isidro”.

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 294 280 2310 3120, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢450.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la compra de estructura para el Salón comunal San Isidro, Distrito de Bioley ”.

A fin de que se utilicen para la construcción de la primera etapa del salón comunal San Isidro de Bioley .

  1. Para que se autorice a la Municipalidad de Buenos Aires y se varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 292 280 2310 3340, por un monto de un millón ochocientos mil colones con cero céntimos (¢1.800.000,00) o el saldo que exista, destinado “Para el mejoramiento del Templo Católico Altamira, Distrito Bioley ”, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario para el salón y cocina comunal de Altamira de Bioley .

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 307 1 2310 3310, por un monto de siete millones doscientos mil colones con cero céntimos (¢7.200.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Instalación de posteado y alumbrado eléctrico de cancha de fútbol de Hatillo, Distrito Savegre ”, a fin de que se utilice para compra de terreno para la construcción de tanques de almacenamiento de agua de la Asada de Hatillo de Savegre .

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 267 280 2310 3130, por un monto de diez millones setecientos cuarenta mil setecientos treinta y ocho colones con cero céntimos (¢10.740.738,00) o el saldo que exista, destinada a “mejoras de infraestructura y equipo para la ASADA de Hatillo, Distrito Savegre ”, a fin de que se utilice para compra de terreno para servidumbre de paso de acueducto de Hatillo, distrito Savegre .

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 577 001 2310 3412, por un monto de dos millones cuatrocientos treinta mil colones con cero céntimos (¢2.430.000,00) o el saldo que exista, destinada a “construcción de corredor y batería sanitaria, Escuela Dos Bocas, Distrito Savegre ”, a fin de que se utilice para la construcción y mejoras al puente San Miguel de Savegre , distrito Savegre .

  5. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 320 280 2310 3120, por un monto de dieciséis millones trescientos dieciséis mil seiscientos treinta y un colones con cero céntimos (¢16.316.631,00) o el saldo que exista, destinada “para realizar construcciones, adiciones y mejoras en el cementerio de Matapalo de Savegre , Distrito Savegre ”, a fin de que se utilice de la siguiente manera:

  • Construcción, adición y mejoras de la cocina comunal de Matapalo: seis millones de colones con cero céntimos (¢6.000.000,00).

  • Equipo y mobiliario del Cen Cinai de Matapalo: tres millones doscientos mil colones con cero céntimos (¢3.200.000,00)

  • Equipo de mantenimiento para el cementerio de Matapalo: un millón ciento

dieciséis mil seiscientos treinta y un colones con cero céntimos ( ¢1.116.631,00) - Construcción, adición y mejoras del salón comunal de Portalón cuatro millones de colones con cero céntimos (¢4.000.000,00)

  • Remodelación de la oficina para archivo del CTP Matapalo dos millones de colones con cero céntimos (¢2.000.000,00)
  1. Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 2220 795, por un monto de quince millones de colones con cero céntimos (¢15.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Rehabilitación de Evaluación Pluvial en el Camino, Construcción de Paso de Alcantarilla y Construcción de Área de Reunión y Juego Urbanización Brisas del Sur, Ciudad Quesada”, a fin de que se utilice para la construcción del área de reunión y juego en Urbanización Brisas del Sur, Ciudad Quesada.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 203 044 70104 001 2310 3120 202, por un monto de ciento cincuenta millones de colones con cero céntimos (¢150.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “para ¢120.000.000,0 para adquisición de terreno para el nuevo cementerio de Sarchí , y ¢30.000.000,00 millones para la remodelación del parque de Sarchí Norte, Ley N.° 7794 de 30/04/1998 y sus reformas”, a fin de que se utilicen ciento veinte millones de colones con cero céntimos (¢120.000.000,00) para adquisición de terreno para un nuevo cementerio, así como realizar mejoras a dicho terreno: alquiler de maquinaria, construcción de muros, tapias, cercas, mano de obra, estudios de suelo y cualquier servicio profesional requerido, y treinta millones de colones con cero céntimos (¢30.000.000,00) para la remodelación del parque de Sarchí Norte y para la compra de cámaras de seguridad, equipo requerido y su instalación.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044 60104 001 1310 3110 471, por un monto de veintiséis millones de colones con cero céntimos (¢26.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para otorgar donaciones y ayudas para estudios de suelos, inversión en muros y reparación de viviendas de los vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por Decreto 37305-MP, según el artículo 62 del Código Municipal, N.° 7794 del 30/04/1998”, a fin de que se utilice para otorgar donaciones y ayudas para reconstrucción de viviendas de los vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, según el artículo 62 del Código Municipal y reparaciones menores en caso de emergencias naturales o persona en pobreza extrema.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 459 001 2310 3120, por un monto de seiscientos siete mil ciento cincuenta y un colones con cero céntimos (¢607.151,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción mercado comunal (Segunda Etapa), Distrito Ángeles”, a fin de que se utilice para reparación de caminos de la comunidad de San Antonio de Zapotal de San Ramón, distrito Zapotal.

  5. Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 901 60104 589 001 1310 2151, por un monto de un millón ciento noventa y nueve mil seis colones con cero céntimos (¢1.199.006,00) o el saldo que exista, destinada a “Reparación y mantenimiento de caminos en la comunidad de Carrera Buena y Bajo Castillo de Zapotal de San Ramón, Distrito Zapotal”, a fin de que se utilice para reparación de caminos de la comunidad de San Antonio de Zapotal de San Ramón, distrito Zapotal.

  6. Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

-Ley N.° 8691, código presupuestario 232 901-00 70104 367 280 2310 3310, por un monto de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con cero céntimos (¢2.458.987,00) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del área de juegos en el Distrito de Palmira”.

-Ley N.° 8790, código presupuestario 232 901-00 70104 355 280 2310 3310, por un monto de dos millones setecientos veintinueve mil novecientos setenta y un colones con cero céntimos (¢2.729.971,00) o el saldo que exista, destinada “Para colocar malla en la plaza de deportes de Palmira, Distrito Palmira”.

-Ley N.° 8627, código presupuestario 232 901-00 70104 785 280 2310 1350, por un monto de un millón ochocientos diez mil quinientos setenta colones con cero céntimos (¢1.810.570,00) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de un local para la delegación de la fuerza pública, Distrito Palmira”.

A fin de que de los saldos de dichas partidas se utilicen tres millones seiscientos un mil sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (¢3.601.061,89) en la ampliación del gimnasio de Palmira y dos millones de colones con cero céntimos (¢2.000.000,00) en la ampliación del alcantarillado pluvial de Palmira.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco para que varíe el destino del saldo del proyecto “Construcción Parque de El Tejar”, aprobado mediante la Ley N.° 8627, título 203, programa 049 (2008), decreto 34554-H-2008, modificado en La Gaceta 244, del 20-12-2011, código presupuestario nacional G-O/70104, IP/280, FF/2310, C-E/3120, C-F/445 o bien 70104 280 2310 3120 445, por un monto de cincuenta y siete millones seiscientos dos mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta céntimos (¢57.602.539,80), a fin de que se utilice para la construcción del boulevar contiguo al parque de El Tejar.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, de 2 de diciembre de 2010, título 232, programa 902, Gaceta N.° 244, posteriormente decreto N.° 36398-H de La Gaceta N.° 31, de 14 de febrero de 2011, código presupuestario nacional 70104-313-1- 2310-2151, cuyo destino actual es “Para cementar la alameda número dos conocida como Fidel Núñez en Santa Eduviges, distrito de Tierra Blanca”, por un monto de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢2.284.267,00), a fin de que se utilice para la rehabilitación y el mejoramiento de la calle pública Fidel Núñez en Santa Eduviges del distrito de Tierra Blanca.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, de 2 de diciembre de 2010, título 232, programa 902, Gaceta N.° 244, posteriormente decreto N.° 36398-H de La Gaceta N.° 31, de 14 de febrero de 2011, código presupuestario nacional 70104-304-1- 2310-2151, cuyo destino actual es “Para la construcción de aceras y cordón de caño en la Lima”, por un monto de un millón novecientos veinte mil ochocientos dos colones con cero céntimos (¢1.920.802,00), a fin de que se utilice para la remodelación de vestidores de la cancha de deportes de La Lima.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que varíe el destino de la partida aprobaba mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 481, por un monto de doscientos millones de colones con cero céntimos (¢200.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Constr. Área recreativa y cultural de uso múltiple. Proyecto Cantonal, Municipalidad Siquirres ...”, a fin de que se utilice para compra de dos recolectores de basura.

  5. Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 901 60104 449 1 1310 3310, por un monto de ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos seis colones con cero céntimos (¢849.706,00) o el saldo que exista, destinado a “Pintura de gimnasio, caserío Zapote, Distrito Zapote”, a fin de que se utilice para la construcción de la parada de autobuses (materiales de asfaltado: cemento, piedra y arena) que se ubicará frente al templo de la comunidad.

  6. Se autoriza a la Municipalidad de Flores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 466, por un monto de cincuenta y cinco millones de colones con cero céntimos (¢55.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “… const. Parque Eucaliptos en San Joaquín de Flores…”, a fin de que se utilice para financiar la contratación de estudios hidrogeológicos puntual y regional, corte de agua mediante la canalización de aguas que escurren por calle La Rinconada hacia el Río Segundo, construcción de sistema de retardo (reservorio laguna), canalización de aguas pluviales controlada a la tubería pluvial en la calle La Morgue, e iniciar con la construcción del parque Eucaliptos.

  7. Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 903 70104 244 280 2310 2151, por un monto de nueve millones doscientos cincuenta y un mil ciento veinticinco colones (¢9.251.125) o el saldo que exista, destinada “Para el levantamiento del camino y puente después del puente Gaspar, Distrito Llanuras de Gaspar”, a fin de que se utilice para el alquiler de vagonetas para el lastrado del camino que va de Chimurria a la comunidad de Gaspar.

  8. Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 903 70104 307 1 2310 2151, por un monto de nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢9.442.412,00) o el saldo que exista, destinada a “Dragado del camino margen San Juan, de Tambor camino a Remolinito, Distrito Cureña”, a fin de que se utilice para la construcción del salón comunal de Los Ángeles del Río Sarapiquí, distrito Cureña.

  9. Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida específica código 70104 280 2310 3120 522 del año 2010, destinada a compra de un lote del Asilo de Ancianos de Pacayas, por un monto de diez millones de colones con cero céntimos (¢10.000.000,00) y se destine este monto o el saldo que hubiera a equipamiento (juego de comedor, horno microondas, refrigerador, mueble para cocina, cocina y percolador), del Asilo de Ancianos de Pacayas.

  10. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida presupuestaria aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 661 001 2310 2151, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢450.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Bacheo cuadrante Luz del Mundo, San Cristóbal, Distrito Barú”, a fin de que se utilice para cercado del lote del salón comunal de Tinamastes de Barú.

  11. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida presupuestaria aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 624 001 2310 3120, por un monto de un millón quinientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con cero céntimos (¢1.581.653,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción cocina comunal anexa a la escuela Mélico Salazar Zúñiga, San Rafael, Distrito San Isidro de El General”, a fin de que se utilice para la remodelación del salón comunal de barrio San Andrés, calle Gravilias .

  12. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida presupuestaria aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 900 70104 469 001 2310 3120, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢450.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción I Etapa del comedor escolar Quebradas Vueltas, Distrito San Isidro”, a fin de que se utilice para la compra de sillas y mesas para el salón comunal de San Lorenzo.

  13. Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que varíe el destino de la partida presupuestaria aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 215 814 70106 204 280 2310 3110, por un monto de cuatrocientos millones de colones con cero céntimos (¢400.000.000,00), destinada a "Compra de terrenos para dotar de vivienda a familias en condición de pobreza extrema en el cantón de Alajuelita", a fin de que se utilice para la estabilización de un talud que permita construir un proyecto de vivienda en la finca Boschini .

  14. Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 9103, código presupuestario 232 901 70104 622 001 2310 2151, por un monto de un millón quinientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cuatro colones (¢1.580.494) o el saldo que exista, destinada a “Barrio El Carmen construcción de aceras, distrito Naranjo”, a fin de que se utilice para lastreado de calle Chain , ubicado costado norte del estadio de Naranjo.

  15. Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 402 001 2310 2151, por un monto de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones (¢457.475) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de rampas de acceso para las aceras de la ciudadela Francisco J. Orlich , Distrito San Ramón”, a fin de que se utilice para reparación de toboganes y hamacas del parquecito infantil, ubicado al costado sur de la biblioteca pública.

  16. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 430 1 2310 3130, por un monto de ocho millones cien mil colones (¢8.100.000) o el saldo que exista, destinada a “Compra de motobomba y repuestos de la misma, para acueducto Santa Lucía, Distrito Chánguena ”, a fin de que se utilice para la compra de medidores e implementos para el acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena .

  17. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 431 1 2310 1310, por un monto de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones (¢2.287.539) o el saldo que exista, destinada a “Compra de motocicleta y repuestos para la misma, para el servicio de la guardiade asistencia rural, Distrito Chánguena ”, a fin de que se utilice para la construcción de cocina y obras varias dentro del salón comunal de Chánguena .

  18. Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 226 280 2310 3410, por un monto de dos millones novecientos veinticuatro mil doscientos cuarenta colones (¢2.924.240) o el saldo que exista, destinada a “Reconstrucción y remodelación del CEN-CINAI Maiquetía, Distrito San Rafael Arriba”, a fin de que se utilice de la siguiente manera:

-Un millón de colones (¢1.000.000) para compra de línea blanca del Cen-Cinai del barrio Maiquetía, distrito San Rafael Arriba

-Un millón de colones (¢1.000.000) para compra de mobiliario del Cen-Cinai del barrio Maiquetía, distrito San Rafael Arriba

-Novecientos veinticuatro mil doscientos cuarenta colones (¢924.240) para mejoras en la infraestructura de las instalaciones del Cen-Cinai del barrio Maiquetía, distrito San Rafael Arriba

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 900 70104 320 001 2310 2151, por un monto de seiscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y seis colones (¢692.766) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de una rampa de acceso al Jardín de Niños Sotero González Barquero, Distrito San Juan de Dios”, a fin de que se utilice para la construcción de una nueva aula en el centro educativo Jardín de Niños Sotero González Barquero, distrito San Juan de Dios.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049-00 70104 001 2310 3120 268, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Iluminación y enzacatado plaza de deporte El Empalme”, a fin de que se utilice para asfaltado y mejoras en el cuadrante del área comunal de El Empalme.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8841, artículo 4, inciso a), por un monto de quince millones trescientos treinta y seis mil sesenta y un colones (¢15.336.061) o el saldo que exista, destinada a “Compra terreno p/la const. de vivienda a familias de escasos recursos. Distrito San Pedro”, a fin de que se utilice para iluminación y mejoras de la plaza de deportes de San Pedro, distrito San Pedro.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 900 730 707 1 242 25, por un monto de seis millones de colones (¢6.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Compra de terreno para construcción de vivienda San Pedro, Distrito San Pedro”, a fin de que se utilice para proyecto de iluminación y mejoras de la plaza de deportes de San Pedro, distrito San Pedro.

  5. Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 369 280 2310 3160, por un monto de tres millones quinientos diecinueve mil seiscientos diecinueve colones (¢3.519.619) o el saldo que exista, destinada “Para la compra de terreno para el proyecto de vivienda. Distrito San Pedro”, a fin de que se utilice para proyecto de iluminación y mejoras de la plaza de deportes de San Pedro, distrito San Pedro.

  6. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904 70104 260 280 2310 3310, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de muro de contención, gaviones y malla en la nueva plaza de deportes de Campo de Oro, Distrito Sierra”, a fin de que se utilice para la construcción de cocina.

  7. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 904 70104 267 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000) o el saldo que exista, destinada "Para colocar malla en la plaza de futbol en la comunidad El Dos, Distrito Sierra", a fin de que se utilice para la compra de materiales para remodelación del salón comunal El Dos.

  8. Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de las siguientes partidas específicas:

-Ley N.° 8691, código presupuestario 232 900 70104 389 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones(¢1.359.873) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de tres locales comerciales en Bijagual , Distrito Carara ",

-Ley N.° 8908, código presupuestario 232 900 70104 483 1 2310 2151, por un monto de tres millones catorce mil doscientos sesenta colones (¢3.014.260) o el saldo que exista, destinada "Para Proyecto rural BUS, Distrito Carara ".

-Ley N.° 8562, código presupuestario 232 900 70104 411 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones ochocientos ocho mil cuarenta y tres colones (¢4.808.043) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción del salón de sesiones en la comunidad de Bijagual de Turrubares en el Distrito Carara ".

A fin de que dicho monto sea transferido a la Asociación de Desarrollo Integral de Bijagual de Turrubares , distrito Carara , cédula jurídica número tres-cero cero doscero seis seis cero cero uno (N.° 3-002-066001), para que dicha Asociación cancele deudas contraídas con el Banco Nacional de Costa Rica, por la construcción del redondel comunal de toros y, en caso de sobrante, invertirlos en dicha infraestructura comunal.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la pa

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