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Taxistas con permiso viejo podrán seguir trabajando un año más

La reforma permite que ciertos transportistas inscritos antes de 1999 reciban un permiso de taxi por única vez y hasta por doce meses, mientras se hace la licitación.

Título oficial REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N°. 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI

Atención: La ley da permisos de taxi por hasta doce meses a grupos específicos de transportistas ya inscritos, sin que el título anuncie ese beneficio temporal.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Expermisionarios y exconcesionarios inscritos antes de la Ley 7969, y permisionarios con expediente administrativo no adjudicados

    La reforma autoriza permisos de taxi solo para quienes ya estaban inscritos o tenían expediente, no para transportistas nuevos.

    Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Expermisionarios y exconcesionarios de taxi inscritos ante el Consejo de Transporte Público antes de la Ley 7969
  • Permisionarios que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo y no resultaron adjudicados
  • Transportistas que solicitaron permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público para cumplir la Ley 8833

A quién beneficia

  • Permiso de taxi por única vez y hasta por doce meses en las condiciones operativas originales
  • Posibilidad de seguir operando mientras se hace la adjudicación por licitación pública

Qué cambia

  • El permiso no es permanente: dura hasta doce meses o hasta que se adjudique la licitación
  • El Consejo de Transporte Público decide el otorgamiento de los permisos
  • La ley rige diez días después de su publicación del 9 de julio de 2015

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el transitorio X de la Ley 7969 y autoriza al Consejo de Transporte Público a dar permisos de taxi a dos grupos de personas (art. único).

El primer grupo son los prestatarios que fueron permisionarios o concesionarios y que estaban inscritos como empresarios de taxi ante el Consejo antes de que entrara en vigencia la Ley 7969 (art. único). Cuenta tanto quien participó en el primer procedimiento especial abreviado de transporte en taxi como quien no participó.

El segundo grupo son los permisionarios que presentaron documentos de su permiso, como revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso y pago de cánones (art. único). También deben haber prestado el servicio de hecho con expediente administrativo, aunque no tuvieran acuerdo de comisión técnica, y no haber resultado adjudicados.

En ambos casos hay una condición: la persona tuvo que pedir el permiso con base en la publicación que hizo el Consejo de Transporte Público para cumplir la Ley 8833 (art. único).

Los permisos se dan en las condiciones operativas originales, por una única vez y hasta por doce meses, o mientras se hace la adjudicación por licitación pública (art. único).

La ley se publicó el 9 de julio de 2015 (art. único). La Procuraduría General de la República anota que, como la ley no indica fecha de entrada en vigencia, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.

A quién le toca

A los exempleados permisionarios y exconcesionarios de taxi que estaban inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de que entrara en vigencia la Ley 7969 (art. único).

A los permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo y no resultaron adjudicados (art. único).

A esas mismas personas se les pide haber solicitado el permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público hecha para cumplir la Ley 8833 (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos de transporte y no discuten la Ley 9306. En la sesión del 6 de febrero de 2025, la comisión con potestad legislativa plena segunda aprobó incluir a un representante de los usuarios dentro del Consejo de Transporte Público 00:00:23.

El diputado del Frente Amplio Jonathan Acuña dijo que no le complacía que se eliminara la presencia del Ministerio de Ambiente en ese consejo 00:01:07. También afirmó: "más que discutir este proyecto el ctp tiene que desaparecer" 00:01:42.

En la sesión del 9 de agosto de 2023, representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) apoyaron agregar un párrafo al artículo 21 de la ley de transporte para que el incumplimiento laboral sea causal de resolución del contrato de concesión 00:00:09. Nicole Chacón, consultora jurídica externa de ANEP, dijo: "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales" 00:00:53.

Ninguna de esas intervenciones se refiere al texto de la Ley 9306.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No aparece reformada, corregida ni derogada.

La observación de la Procuraduría General de la República es sobre la entrada en vigencia: al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que reproduce el dossier (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma se hizo por ley de la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El transitorio reformado da permisos temporales hasta por doce meses o mientras se hace la adjudicación por licitación pública (art. único). Esa salida temporal podría generar dudas sobre cómo se combina con la regla de licitación, pero el texto mismo remite a la licitación.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará la producción con el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La reforma busca acomodar a transportistas que ya operaban, y no se ve un choque con esa norma (art. único).

Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los transportistas alcanzados y el Consejo de Transporte Público le niega el permiso, puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión de un órgano público violó o amenaza violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento del Consejo de Transporte Público como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el otorgamiento de estos permisos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas califican para estos permisos ni cuántos permisos se han otorgado desde 2015.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8833 ni la publicación del Consejo de Transporte Público que la reforma menciona como requisito.

El dossier no permite saber si la licitación pública a la que remite el transitorio ya se hizo o sigue pendiente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes. El permiso temporal mientras se licita podría generar dudas frente a la regla de licitación del artículo 182, pero el propio texto remite a la licitación pública.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se reforma el transitorio X de la Ley N.º 7969"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma un transitorio de la Ley 7969 por medio de la Asamblea.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. único"Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses, o mientras se procede a la correspondiente adjudicación mediante licitación pública."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para contratos públicos. La ley da permisos temporales hasta por doce meses o mientras se hace la licitación. El texto mismo remite a la licitación, pero el permiso temporal podría generar dudas sobre cómo se combina con esa regla.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios)"

    Sin choque aparente La reforma busca acomodar a transportistas que ya operaban. No se ve un choque con el fin de bienestar general.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:07

    "no nos complacen el tanto se está eliminando la presencia del Ministerio de ambiente en esta en este consejo"

    Jonathan Acuña · Usuarios tendrán silla dentro del Consejo de Transporte Público

  • 00:01:42

    "más que discutir este proyecto el ctp tiene que desaparecer"

    Jonathan Acuña · Usuarios tendrán silla dentro del Consejo de Transporte Público

  • 00:00:53

    "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales"

    Nicole Chacón · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9306: REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N°. 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9306 en SINALEVI: Reforma del transitorio X de la ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/07/2015
  3. Usuarios tendrán silla dentro del Consejo de Transporte Público Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-06
  4. Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9306

Reforma del transitorio X de la ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi

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N° 9306

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N.° 7969,

LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el transitorio X de la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto dirá:

“Transitorio X.-

Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969, a los que participaron y a los que no participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas modalidad taxi, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833, Adición de un Transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 10 de mayo de 2010.

Además, se autoriza para que otorgue permisos a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.

Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses, o mientras se procede a la correspondiente adjudicación mediante licitación pública.”

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

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