# Ley 9306: Taxistas con permiso viejo podrán seguir trabajando un año más

- Página: https://elcenso.com/leyes/9306
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N°. 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1

## En resumen

La reforma permite que ciertos transportistas inscritos antes de 1999 reciban un permiso de taxi por única vez y hasta por doce meses, mientras se hace la licitación.

## A quién le toca

- Expermisionarios y exconcesionarios de taxi inscritos ante el Consejo de Transporte Público antes de la Ley 7969
- Permisionarios que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo y no resultaron adjudicados
- Transportistas que solicitaron permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público para cumplir la Ley 8833

## A quién beneficia

- Permiso de taxi por única vez y hasta por doce meses en las condiciones operativas originales
- Posibilidad de seguir operando mientras se hace la adjudicación por licitación pública

## Qué cambia

- El permiso no es permanente: dura hasta doce meses o hasta que se adjudique la licitación
- El Consejo de Transporte Público decide el otorgamiento de los permisos
- La ley rige diez días después de su publicación del 9 de julio de 2015

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para transportistas ya inscritos** (único): La reforma autoriza permisos de taxi solo para quienes ya estaban inscritos o tenían expediente, no para transportistas nuevos. Texto: "Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969"

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el transitorio X de la Ley 7969 y autoriza al Consejo de Transporte Público a dar permisos de taxi a dos grupos de personas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

El primer grupo son los prestatarios que fueron permisionarios o concesionarios y que estaban inscritos como empresarios de taxi ante el Consejo antes de que entrara en vigencia la Ley 7969 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)). Cuenta tanto quien participó en el primer procedimiento especial abreviado de transporte en taxi como quien no participó.

El segundo grupo son los permisionarios que presentaron documentos de su permiso, como revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso y pago de cánones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)). También deben haber prestado el servicio de hecho con expediente administrativo, aunque no tuvieran acuerdo de comisión técnica, y no haber resultado adjudicados.

En ambos casos hay una condición: la persona tuvo que pedir el permiso con base en la publicación que hizo el Consejo de Transporte Público para cumplir la Ley 8833 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

Los permisos se dan en las condiciones operativas originales, por una única vez y hasta por doce meses, o mientras se hace la adjudicación por licitación pública ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

La ley se publicó el 9 de julio de 2015 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)). La Procuraduría General de la República anota que, como la ley no indica fecha de entrada en vigencia, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1).

### A quién le toca

A los exempleados permisionarios y exconcesionarios de taxi que estaban inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de que entrara en vigencia la Ley 7969 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

A los permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo y no resultaron adjudicados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

A esas mismas personas se les pide haber solicitado el permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público hecha para cumplir la Ley 8833 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos de transporte y no discuten la Ley 9306. En la sesión del 6 de febrero de 2025, la comisión con potestad legislativa plena segunda aprobó incluir a un representante de los usuarios dentro del Consejo de Transporte Público ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=2ngFCSy3hgc&t=23s)).

El diputado del Frente Amplio Jonathan Acuña dijo que no le complacía que se eliminara la presencia del Ministerio de Ambiente en ese consejo ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=2ngFCSy3hgc&t=67s)). También afirmó: "más que discutir este proyecto el ctp tiene que desaparecer" ([video, 00:01:42](https://www.youtube.com/watch?v=2ngFCSy3hgc&t=102s)).

En la sesión del 9 de agosto de 2023, representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) apoyaron agregar un párrafo al artículo 21 de la ley de transporte para que el incumplimiento laboral sea causal de resolución del contrato de concesión ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE&t=9s)). Nicole Chacón, consultora jurídica externa de ANEP, dijo: "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales" ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE&t=53s)).

Ninguna de esas intervenciones se refiere al texto de la Ley 9306.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1). No aparece reformada, corregida ni derogada.

La observación de la Procuraduría General de la República es sobre la entrada en vigencia: al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que reproduce el dossier ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma se hizo por ley de la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio reformado da permisos temporales hasta por doce meses o mientras se hace la adjudicación por licitación pública ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)). Esa salida temporal podría generar dudas sobre cómo se combina con la regla de licitación, pero el texto mismo remite a la licitación.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará la producción con el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma busca acomodar a transportistas que ya operaban, y no se ve un choque con esa norma ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los transportistas alcanzados y el Consejo de Transporte Público le niega el permiso, puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión de un órgano público violó o amenaza violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento del Consejo de Transporte Público como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el otorgamiento de estos permisos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas califican para estos permisos ni cuántos permisos se han otorgado desde 2015.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8833 ni la publicación del Consejo de Transporte Público que la reforma menciona como requisito.

El dossier no permite saber si la licitación pública a la que remite el transitorio ya se hizo o sigue pendiente.

## Frente a la Constitución

La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes. El permiso temporal mientras se licita podría generar dudas frente a la regla de licitación del artículo 182, pero el propio texto remite a la licitación pública.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: De forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9306: REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N°. 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9306 en SINALEVI: Reforma del transitorio X de la ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/07/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80206&param2=101677&param3=1
3. Usuarios tendrán silla dentro del Consejo de Transporte Público. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-06. https://www.youtube.com/watch?v=2ngFCSy3hgc
4. Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09. https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9306

Reforma del transitorio X de la ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi

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N° 9306

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N.° 7969,

LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el transitorio X de la Ley N.º 7969, Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto dirá:

“Transitorio X.-

Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que
otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y
exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como
empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en
vigencia la Ley N.º 7969, a los que participaron y a los que no participaron en
el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la
publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido
en la Ley N.º 8833, Adición de un Transitorio X a la Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la
Modalidad de Taxi, de 10 de mayo de 2010.

Además, se autoriza para que otorgue permisos a todos
aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso,
entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del
permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el servicio
de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión técnica y no
resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con
base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo
establecido en la Ley N.º 8833.

Estos permisos se otorgarán en las condiciones
operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo
de doce meses, o mientras se procede a la correspondiente adjudicación mediante
licitación pública.”

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9306). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.