Heredia dona un terreno a la CCSS para un ebais en Barreal
La ley cambia el uso de un terreno municipal en Ulloa y autoriza donarlo a la CCSS para construir el ebais de Barreal de Heredia, sin pagar derechos de registro ni impuesto de traspaso.
Título oficial MODIFICACION DEL USO PÚBLICO Y DE LA NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEADAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Atención: La ley autoriza donar un terreno municipal de 570,81 metros cuadrados a la CCSS y lo exime de derechos de registro e impuesto de traspaso, un beneficio que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: La Caja Costarricense de Seguro Social
La donación del terreno no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso. El beneficio recae en la CCSS como receptora del inmueble.
La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Heredia, que cambia el uso de un inmueble propio y queda autorizada a donarlo.
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno para construir el ebais del Barreal de Heredia.
- Las personas que usan los servicios de salud en Barreal de Heredia, donde se destina el ebais.
A quién beneficia
- La CCSS recibe un terreno de 570,81 metros cuadrados sin pagar derechos de registro ni impuesto de traspaso.
- Barreal de Heredia queda con un terreno destinado a un ebais.
Qué cambia
- La Municipalidad de Heredia pierde un terreno de su propiedad a cambio de la donación autorizada por ley.
- La donación no genera ingresos por derechos de registro ni por impuesto de traspaso.
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia el uso de un terreno de la Municipalidad de Heredia y autoriza donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El terreno está en el distrito cuarto, Ulloa, cantón primero de Heredia (art. 1).
El artículo 1 cambia la naturaleza del inmueble. Antes era "terreno para construir con construcción destinada a guardia rural y correos". Ahora pasa a ser "terreno para construir con construcción destinada a ebais" (art. 1).
La matrícula es 193471-000 y el plano de catastro es H-0203515-1994 (art. 1).
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Heredia a donar ese terreno a la CCSS. La CCSS tiene cédula jurídica 4-000-042147 (art. 2). El fin es que se destine a la construcción del ebais del Barreal de Heredia.
El artículo 3 dice que la donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso (art. 3).
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República el 25 de agosto de 2015 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Heredia. La ley le cambia el uso de un inmueble propio y la autoriza a donarlo (art. 1) (art. 2).
A la Caja Costarricense de Seguro Social. Recibe el terreno en donación para construir el ebais del Barreal de Heredia (art. 2).
A las personas que usan los servicios de salud en Barreal de Heredia. El terreno se destina a un ebais, que es un equipo básico de atención en salud (art. 1) (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación de propiedad a un particular. La Municipalidad dona un bien propio, y la ley lo autoriza de forma expresa (art. 2). El Censo no encontró un choque en este punto.
El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. Destinar un terreno a un ebais calza con ese fin. El mismo artículo prohíbe transferir los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas. La ley dona un inmueble a la CCSS, no saca fondos de ella, así que el Censo no ve choque en este punto.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa autonomía a Heredia: le autoriza una donación que la Municipalidad decide (art. 2). El Censo no encontró un choque en este punto.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. El Censo no encontró un choque en este punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en el diario oficial.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice si el ebais del Barreal de Heredia ya se construyó o está en construcción.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal a la CCSS para un ebais, y no toca los controles de la Contraloría ni la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que done el bien inmueble descrito en el artículo anterior, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular. Autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, así que no se ve una privación que exija indemnización.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 2"con el fin de que se destine a la construcción del ebais del Barreal de Heredia"
Sin choque aparente El terreno se dona a la CCSS para un servicio de salud. Eso calza con el fin de los seguros sociales. La ley no saca fondos ni reservas de la CCSS.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que done el bien inmueble descrito en el artículo anterior"
Sin choque aparente La ley autoriza una donación que decide la Municipalidad. No le quita la autonomía ni le impone la donación sin su participación.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso."
Sin choque aparente La ley no toca el control presupuestario de la Contraloría. La exención de derechos de registro e impuesto de traspaso no elimina ese control.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9310: MODIFICACION DEL USO PÚBLICO Y DE LA NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEADAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Ley 9310 en SINALEVI: Modificación del uso público de la naturaleza de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Heredia y autorización para que se done a la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9310
Modificación del uso público de la naturaleza de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Heredia y autorización para que se done a la Caja Costarricense de Seguro Social
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N° 9310
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO Y DE LA
NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE SE DONE A LA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ARTICULO 1.- Se cambia el uso y la naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (3- 014-042092), inscrito en el Registro Nacional, partido de Heredia, matrícula número uno nueve tres cuatro siete uno-cero cero cero (193471-000), terreno ubicado en el distrito cuarto, Ulloa; cantón primero, Heredia, con naturaleza de terreno para construir con construcción destinada a guardia rural y correos; colinda al norte con Milton Luis Badilla Garro y María de los Ángeles Badilla Garro; al sur, con Municipalidad de Heredia; al este, con Francosta S. A. y, al oeste, con calle pública Barreal-San Francisco con doce metros treinta centímetros de frente (1 2,30m), con una medida de quinientos setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados (570,81 m 2 ), plano catastro número H-cero dos cero tres cinco uno cinco-uno nueve nueve cuatro (H-0203515-1994), para que pase a ser y se inscriba como terreno para construir con construcción destinada a ebais.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que done el bien inmueble descrito en el artículo anterior, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147), con el fin de que se destine a la construcción del ebais del Barreal de Heredia.
ARTÍCULO 3.- La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.