# Ley 9324: Las pensiones complementarias quedan exentas de todo tributo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9324
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 71 BIS AL TÍTULO VII "DISPOSICIONES TRIBUTARIAS " DE LA LEY N°. 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80355&param2=101966&param3=1

## En resumen

La ley 9324 exime de cualquier impuesto las prestaciones y beneficios de las pensiones complementarias obligatorias y voluntarias, para quienes reciben ese dinero.

## A quién le toca

- Personas que reciben una pensión complementaria obligatoria o voluntaria
- Operadoras de pensiones complementarias que pagan esas prestaciones
- Personas que ahorran en un plan voluntario de pensiones complementarias

## A quién beneficia

- El dinero de las pensiones complementarias no paga ningún tributo
- La exención cubre tanto el régimen obligatorio como el voluntario

## Qué cambia

- El Estado deja de cobrar impuestos sobre esas prestaciones
- Las operadoras ya no tendrían que retener tributo sobre ese dinero

## Cláusulas a revisar

- **Exención total para un grupo específico** (71 bis): El artículo exime de toda clase de tributos solo a las prestaciones y beneficios de las pensiones complementarias. No cubre otras rentas ni otros ingresos. Texto: "Las prestaciones o los beneficios derivados del Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, previstos en esta ley, estarán exentos de toda clase de tributos."
- **El Estado deja de recaudar y el texto no dice cuánto** (71 bis): La exención es total y el texto no pone límite de monto ni de tiempo. El dossier no incluye una estimación del costo fiscal. Texto: "estarán exentos de toda clase de tributos"

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un artículo nuevo a la Ley de Protección al Trabajador. Ese artículo dice que las prestaciones y los beneficios de las pensiones complementarias no pagan ningún tributo (art. 71 bis).

El texto es corto y no deja excepciones. Dice: "Las prestaciones o los beneficios derivados del Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, previstos en esta ley, estarán exentos de toda clase de tributos" (art. 71 bis).

La ley rige desde su publicación. El decreto está firmado en San José el 3 de setiembre de 2015 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80355&param2=101966&param3=1)).

El artículo se mete en el título VII de la Ley 7983, que se llama "Disposiciones Tributarias" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80355&param2=101966&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que reciben dinero de un plan de pensiones complementarias, sea el régimen obligatorio o el voluntario. Ese dinero queda libre de impuestos (art. 71 bis).

También toca a las operadoras de pensiones complementarias que pagan esas prestaciones, porque ya no tendrían que retener ni trasladar tributo sobre ese dinero (art. 71 bis).

El texto no nombra a nadie más. No menciona a los trabajadores que todavía están cotizando, ni a los patronos, ni a la CCSS (art. 71 bis).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión, la 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80355&param2=101966&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. La Ley 7983 ya tiene el artículo 71 bis con la nota de que fue agregado por la ley 9324 del 3 de setiembre de 2015 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43957&param2=145867&param3=1).

No hay dos versiones que comparar. El texto vigente y el aprobado coinciden [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80355&param2=101966&param3=1) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43957&param2=145867&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra la vejez y otras contingencias ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no toca ese sistema: solo dice que el dinero de las pensiones complementarias no paga impuestos (art. 71 bis).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exoneración reduce esa contribución para un grupo, pero la Constitución no prohíbe que la Asamblea dicte exenciones. El artículo 121 le da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 habla del mayor bienestar y del reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no ordena nada que contradiga esa frase de forma directa.

### Qué puede hacer usted

Si una operadora o una entidad le cobra un impuesto sobre su pensión complementaria, puede presentar un recurso de amparo. El amparo sirve contra actos de servidores y órganos públicos que violen un derecho ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito ponga el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar el artículo de la Constitución ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Asamblea debe votar el proyecto en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si cree que una institución pública está manejando mal los fondos de pensiones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa los fondos públicos que administran privados ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exención.

El dossier no dice qué impuestos concretos se aplicaban antes a estas prestaciones.

El dossier no incluye la discusión legislativa ni las grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la exención y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes y la Constitución no prohíbe las exenciones tributarias.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. No hace falta citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas que exige la ley y llévelas al TSE. La Asamblea debe votar el proyecto en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9324: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 71 BIS AL TÍTULO VII "DISPOSICIONES TRIBUTARIAS " DE LA LEY N°. 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9324 en SINALEVI: Adición de un artículo 71 bis a la título VII "Disposiciones tributarias" de la Ley N° 7983 Ley de Protección al Trabajador (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/09/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80355&param2=101966&param3=1
3. Ley 7983: Ley de Protección al Trabajador (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43957&param2=145867&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9324

Adición de un artículo 71 bis a la título VII "Disposiciones tributarias" de la Ley N° 7983 Ley de Protección al Trabajador

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Nº 9324

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 71 BIS AL TÍTULO VII

“DISPOSICIONES TRIBUTARIAS” DE LA LEY N.° 7983,

LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16

DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se adiciona un nuevo artículo 71 bis al título VII
“Disposiciones Tributarias” de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al
Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.

“Artículo 71 bis.- Exoneración de prestaciones o beneficios

Las prestaciones o los beneficios derivados del
Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, previstos en
esta ley, estarán exentos de toda clase de tributos.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de setiembre del dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9324). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.