Moteles y hoteles de paso pagarán impuesto mensual al IMAS
Los dueños de moteles, hoteles sin registro y negocios similares deben inscribirse en el IMAS y pagar un impuesto mensual por cada habitación.
Título oficial IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES
Atención: El IMAS puede cerrar el establecimiento si el negocio no se inscribe o se atrasa más de tres meses en el pago.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Instituto Mixto de Ayuda Social
La ley faculta al IMAS a calificar los establecimientos en tres categorías según habitaciones y servicios. El reglamento define cómo.
se faculta al IMAS para que califique los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de moteles y hoteles de paso deben inscribirse en el IMAS
- Negocios ya operando sin inscripción tienen tres meses para registrarse
- El nuevo dueño de un negocio traspasado responde por deudas del anterior
- Quien no pague puede sufrir cierre del establecimiento
A quién beneficia
- El IMAS recibe el dinero del impuesto
- El IMAS puede calificar los negocios en tres categorías
- El IMAS puede fiscalizar y ajustar de oficio el número de habitaciones declarado
Qué cambia
- Pago mensual por cada habitación según categoría
- Declaración jurada anual en octubre
- Cierre del negocio por atraso mayor a tres meses
- El IMAS actúa como administración tributaria con las facultades del Código Tributario
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un impuesto mensual que se paga al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Lo pagan los negocios que el IMAS califique y autorice (art. 1).
El impuesto se cobra por cada habitación. La tarifa depende de la categoría que el IMAS le asigne al negocio (art. 5).
- Categoría A: 13% del salario base por habitación.
- Categoría B: 10% del salario base por habitación.
- Categoría C: un 5% del salario base por habitación (art. 5).
El salario base es el que define la Ley 7337 para el "Oficinista 1" del presupuesto 2.
El período fiscal va del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año (art. 6).
Cada año, en los primeros quince días naturales de octubre, el dueño debe presentar una declaración jurada con el número de habitaciones (art. 7). Si cambia el número de habitaciones o la calidad del servicio, debe declararlo de inmediato.
El pago se hace dentro de los primeros ocho días naturales del mes siguiente (art. 8).
Si el negocio no se inscribe o se atrasa más de tres meses en el pago, el IMAS puede cerrarlo. Primero lo intima y le da diez días hábiles para cumplir. Vencido ese plazo, procede el cierre (art. 11).
A quién le toca
A los propietarios o titulares de moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje y night clubs con servicio de habitación (art. 1) (art. 3).
También a quienes explotan comercialmente esos negocios, aunque no sean dueños del inmueble (art. 3).
A los nuevos dueños: si hay traspaso, el nuevo propietario responde solidariamente por el impuesto del período vigente y por las deudas del anterior titular (art. 7).
A los negocios que ya operan sin estar inscritos: tienen tres meses para pedir la inscripción al IMAS (art. Transitorio I).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 3.
El texto fue reformado por la Ley para fortalecer el combate a la pobreza, N° 9820 del 3 de marzo del 2020. Los artículos 4, 9, 11 y 13 llevan esa reforma (art. 4) (art. 9) (art. 11) (art. 13).
La ley deroga el impuesto que creó la Ley 8343, Ley de Contingencia Fiscal, a favor del IMAS (art. 14).
Frente a la Constitución
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto encaja con ese deber: la Asamblea lo creó por ley y el dinero va a una institución pública (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad, pero permite limitaciones por interés público Constitución, art. 45. El cierre del negocio por no pagar podría generar dudas si no se respeta el debido proceso. El texto exige intimación y un plazo de diez días hábiles antes de cerrar (art. 11).
El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones la creación de impuestos nacionales Constitución, art. 124. El dossier no permite confirmar si este proyecto pasó por el Plenario o por comisión. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución en el texto vigente.
Qué puede hacer usted
Si un acto del IMAS le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el funcionario u órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento del IMAS como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto del salario base del "Oficinista 1" para calcular cuánto paga cada categoría.
El dossier no incluye el reglamento que define cómo el IMAS asigna las categorías A, B y C.
El dossier no permite confirmar si el proyecto se votó en Plenario o en comisión con potestad legislativa plena.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El impuesto encaja con el deber de contribuir y con la posibilidad de limitar la propiedad por interés público. El cierre exige debido proceso en el texto.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Se crea un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)"
Sin choque aparente La Constitución obliga a contribuir con los gastos públicos. La ley crea un impuesto que va a una institución pública.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 11"el IMAS estará facultado para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso"
Hay dudas El cierre del negocio afecta la propiedad. El texto exige intimación y plazo antes de cerrar, lo que reduce el riesgo de choque.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. 1"Se crea un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)"
Hay dudas La Constitución prohíbe delegar en comisión la creación de impuestos. El dossier no permite confirmar por dónde pasó el proyecto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9326: IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- Ley 9326 en SINALEVI: Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9326
Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines
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N° 9326
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES
ARTÍCULO 1.- Creación
Se crea un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que será pagado por los negocios calificados y autorizados por dicho Instituto, que tengan la propiedad o ejerzan el derecho de explotación comercial, uso o disfrute de un bien o bienes utilizados como moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “ night clubs” con servicio de habitación y similares, en los que se descanse y se realice la reunión íntima por un plazo determinado, mediante el pago de un precio establecido. Además, se faculta al IMAS para que califique los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan; asimismo, podrá incluir en esas categorías los establecimientos que, aun cuando tengan registro de hospedaje, lleven a cabo actividades que a juicio del IMAS puedan incluirse en la calificación antes mencionada. Para operar esos negocios, de previo, deberán inscribirse y ser calificados por el IMAS.
ARTÍCULO 2.- Hecho generador
El hecho generador del impuesto es la propiedad, titularidad o ejercicio legítimo de un derecho de explotación comercial, uso o disfrute de un bien inmueble destinado a cualquiera de los negocios descritos en el artículo anterior, ubicado en el territorio nacional y destinado al descanso, albergue y la reunión íntima por un plazo determinado, mediante el pago de un precio previamente establecido.
Para los efectos de este artículo, el territorio nacional se entenderá de conformidad con la definición contenida en la Constitución Política.
ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, los propietarios, titulares o quienes ejerzan la actividad empresarial referida a los establecimientos mencionados en el artículo 1 de esta ley.
De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien inmueble sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que, de acuerdo con el Registro Nacional, conserve el usufructo del bien inmueble o quien explote la actividad empresarial de los establecimientos señalados en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 4- Base imponible
La base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la categorización que se les dé a los sujetos pasivos conforme al reglamento de esta ley, siguiendo la escala establecida en el artículo 5.
( Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer el combate a la pobreza , N° 9820 del 3 de marzo del 2020)
ARTÍCULO 5.- Tarifa del impuesto
A la base imponible se le aplicará mensualmente, por cada habitación, la siguiente escala de tarifas:
a) Los negocios calificados con categoría “A” pagarán una tarifa mensual de un trece por ciento (13%) del salario base referido, por cada habitación.
b) Los negocios calificados con categoría “B” pagarán una tarifa mensual de un diez por ciento (10%) del salario base referido, por cada habitación.
c) Los negocios calificados con categoría “C” pagarán una tarifa mensual de un cinco por ciento (5%) del salario base referido, por cada habitación.
ARTÍCULO 6.- Devengo y período fiscal del impuesto El impuesto tendrá un período fiscal anual del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año.
ARTÍCULO 7.- Declaración jurada
Los sujetos pasivos deberán presentar, dentro de los primeros quince días naturales del mes de octubre del período fiscal correspondiente, una declaración jurada anual que actualice el número de habitaciones con que cuenta el inmueble. Dicha declaración deberá presentarse en los medios, la forma y las condiciones que defina el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
En caso de modificación del número de habitaciones y calidad del servicio, deberán presentar una declaración jurada con el cambio, de forma inmediata.
En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble o de la explotación de la actividad empresarial, el nuevo propietario será responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses correspondientes. El nuevo propietario o el nuevo derechohabiente de la explotación de la actividad empresarial será deudor y responsable solidario por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales negocios o derechos. Para todos los efectos se reconocerá, en estos casos, una continuidad en la contabilidad de los impuestos no pagados y estarán obligados a comunicar al IMAS las nuevas condiciones físicas y jurídicas del negocio.
El Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Turismo, las municipalidades y el IMAS podrán establecer controles cruzados para corroborar la información de las declaraciones juradas, y la información suministrada ante cualquiera de ellos podrá usarse como plena prueba para efectos de pago de ese impuesto.
ARTÍCULO 8.- Pago
Los sujetos pasivos deberán pagar el impuesto creado en la presente ley, por los medios, la forma y las condiciones que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a más tardar dentro de los primeros ocho días naturales del mes siguiente después de la fecha correspondiente de pago.
Artículo 9- Incumplimiento o pago tardío
El sujeto pasivo que no pague en tiempo el impuesto establecido en esta ley, una vez prevenido por la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre temporal del negocio, para lo cual queda autorizado el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a aplicar las disposiciones del título III de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en cuanto a los hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí previstos, a excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis, así como en lo referente a la emisión de facturas señalado en el numeral 86, todos de ese cuerpo normativo.
El cobro de interés a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
( Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer el combate a la pobreza , N° 9820 del 3 de marzo del 2020)
ARTÍCULO 10.- Fiscalización del número de habitaciones
a) El Instituto Mixto de Ayuda Social procederá a fiscalizar las declaraciones conforme a las facultades y los procedimientos que se establecen, para el efecto, en la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
b) Si el contenido de la declaración no es aceptable para la Administración Tributaria, por ser inferior al que corresponde en la realidad de conformidad con esta ley, aquella procederá a ajustar y modificar de oficio el número de habitaciones declarado y a notificarle al contribuyente el nuevo número establecido; además, estará facultada para ejercer las acciones de cobro tendientes a exigirle al sujeto pasivo el reintegro del impuesto que haya dejado de pagar, más los intereses y las sanciones que correspondan, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
c) En caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) establecerá el número de habitaciones, pudiendo inspeccionar para ello directamente el inmueble afecto al impuesto, y le exigirá al sujeto pasivo el pago del impuesto desde su devengo, más los intereses y las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
Artículo 11- Cierre del establecimiento
Cuando el sujeto pasivo obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto establecido en esta ley, o se atrase por más de tres meses en el pago del referido tributo, el IMAS estará facultado para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso. Intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para cumplir con el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato se procederá con el cierre del establecimiento. El plazo de cierre se mantendrá hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, o convenga un arreglo de pago con la Administración Tributaria, según sea el caso. El trámite y la forma de aplicación del cierre de los negocios se regulará mediante reglamento.
( Así reformado por el artículo 2° de la Ley para fortalecer el combate a la pobreza , N° 9820 del 3 de marzo del 2020)
ARTÍCULO 12.- Normativa supletoria
En lo no dispuesto en esta ley se aplicará, supletoriamente, la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
Para esos efectos, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en su condición de administración tributaria, tendrá las facultades establecidas en dicho Código. En cuanto a ilícitos tributarios, el IMAS tendrá las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando el IMAS, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un delito procederá a denunciarlo al Ministerio Público.
Para cumplir lo previsto en esta norma contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación y de los demás entes públicos.
Artículo 13- Administración
La comprobación, fiscalización, recaudación y administración de este impuesto le corresponderán al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para esos efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Para esos efectos, las certificaciones emitidas por el IMAS en las que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas que deban pagar este impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley, así como los intereses respectivos a favor del IMAS, tendrán carácter de título ejecutivo.
Serán objeto de certificación las obligaciones tributarias líquidas exigibles y las autoliquidadas no pagadas, y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.
Las deudas a favor del IMAS tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.
( Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer el combate a la pobreza , N° 9820 del 3 de marzo del 2020)
ARTÍCULO 14.- Derogatoria
Se deroga el impuesto creado en la Ley N.°8343, Ley de Contingencia Fiscal, de 18 de diciembre de 2002, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
TRANSITORIO I.- A los sujetos pasivos que actualmente están registrados se les aplicará el cobro del impuesto de acuerdo con la categorización ya asignada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a cada negocio, conforme al Decreto Ejecutivo N.° 33874 “Reglamento para la calificación y autorización para los moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, night clubs con servicio de habitación, y similares aún y cuando tengan registro de hospedaje” y a la cantidad de habitaciones registradas.
Los sujetos pasivos que al entrar en vigencia esta ley estén operando y que no estén inscritos ni calificados por el IMAS estarán obligados a presentar, en un período improrrogable de tres meses, la solicitud de inscripción en los medios, la forma y las condiciones que defina el Instituto Mixto de Ayuda Social.
TRANSITORIO II.- Hasta tanto no sea promulgado el reglamento ejecutivo de la presente ley, para los procesos cobratorios, calificados, categorización, autorización y demás aspectos relacionados, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 33874 “Reglamento para la calificación y autorización para los moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, Night Clubs con servicio de habitación, y similares aún y cuando tengan registro de hospedaje”.
TRANSITORIO III.- Se autoriza expresamente al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que concilie extrajudicialmente con los deudores respectivos las sumas provenientes del impuesto actual y que están en trámite de cobro ante los tribunales de justicia.
Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.