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Préstamo de $48 millones para mercado mayorista en Chorotega

La ley aprueba un crédito con el BCIE para construir y equipar un mercado regional mayorista en la Región Chorotega, con exenciones de impuestos y contratación por reglas del banco.

Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2157 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO MERCADO REGIONAL MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA

Atención: La ley exceptúa las compras del préstamo de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa y las remite al contrato del BCIE, lo que podría generar dudas frente al artículo 182 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: PIMA y UEP

    Las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con el préstamo se exceptúan de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria y se rigen por el contrato del BCIE.

    Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Productores y comerciantes agroalimentarios de la Región Chorotega y su área de influencia.
  • El PIMA, que ejecuta el proyecto y crea la UEP.
  • El Ministerio de Agricultura y Ganadería, que aporta personal de planilla regular.
  • La Tesorería Nacional, que administra los recursos del préstamo.
  • Las empresas que vendan obras, bienes o servicios al proyecto.
  • El BCIE, exonerado de impuestos sobre el repago y los intereses.

A quién beneficia

  • El BCIE queda exonerado de impuestos, tasas y contribuciones sobre el repago del préstamo y los intereses.
  • Las adquisiciones del proyecto no pagan impuestos, tasas ni contribuciones nacionales.
  • El PIMA puede crear nueve plazas profesionales temporales para la UEP.

Qué cambia

  • Las compras del proyecto se rigen por el contrato del BCIE y no por la legislación ordinaria de contratación administrativa.
  • La ley exime de impuestos a los documentos del contrato y a las inscripciones de bienes del proyecto.
  • La exención de impuestos no cubre a los terceros contratados.

La explicación completa

Qué cambia

El dinero se usará para construir y equipar un mercado mayorista en la región Chorotega (art. 1). El contrato se firmó el 23 de julio de 2015 y el texto del contrato forma parte de la ley.

El objetivo es tener un sistema eficiente para abastecer, distribuir y vender productos agroalimentarios en la región y su área de influencia (art. 2).

El proyecto lo ejecuta el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), que crea una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) (art. 3). La UEP está dentro de la estructura del PIMA y la dirige un director con la mayor jerarquía administrativa (art. 4).

Para el proyecto se autorizan nueve plazas profesionales temporales en el PIMA. El resto del personal sale de la planilla regular del PIMA y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 4).

La Tesorería Nacional administra los recursos del préstamo bajo el principio de caja única del Estado (art. 5).

Las compras de bienes, obras y servicios que se paguen con el préstamo no siguen los procedimientos normales de contratación administrativa. Se hacen con los procedimientos del Contrato de Préstamo N.° 2157. Pero los principios constitucionales y las prohibiciones de contratación administrativa sí se aplican (art. 6).

La ley exime de impuestos, timbres, tasas, retenciones, contribuciones y derechos a los documentos para formalizar el contrato y a las inscripciones de bienes muebles e inmuebles del proyecto. También exime las adquisiciones de obras, bienes y servicios hechas con el préstamo. Esa exención no cubre a los terceros contratados. Y exonera al BCIE de impuestos, tasas y contribuciones sobre el repago del préstamo y los intereses (art. 7).

La ley rige desde su publicación, el 8 de octubre de 2015 (art. 7).

A quién le toca

A los productores y comerciantes de productos agroalimentarios de la Región Chorotega y su área de influencia, porque el proyecto busca un sistema de abastecimiento y comercialización para ellos (art. 2).

Al PIMA, que ejecuta el proyecto y crea la UEP (art. 3) (art. 4).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que aporta personal de planilla regular para la UEP (art. 4).

A la Tesorería Nacional, que administra los recursos del préstamo (art. 5).

A las empresas que vendan obras, bienes o servicios al proyecto, porque sus compras se rigen por el contrato del BCIE y no por la legislación ordinaria de contratación (art. 6).

Al BCIE, que queda exonerado de impuestos sobre el repago y los intereses (art. 7).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La grabación V1 es sobre el expediente 23.635, un préstamo de 700 millones de dólares para emergencias 00:00:16. La grabación V3 es sobre el quinto presupuesto extraordinario de 2021 00:34:02. Ninguna menciona el Contrato de Préstamo N.° 2157 ni el mercado mayorista de la Región Chorotega.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría 4. El texto vigente es el mismo que se aprobó.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hacen mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El artículo 6 de la ley exceptúa las compras del préstamo de los procedimientos ordinarios de contratación y las remite al contrato del BCIE (art. 6). Esa excepción podría generar dudas sobre el alcance del artículo 182, aunque la misma ley aclara que los principios constitucionales y las prohibiciones de contratación siguen aplicando.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9327 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos y contratos Constitución, art. 105. Esta ley aprueba un empréstito, por lo que no podría someterse a referéndum. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley crea un mercado mayorista regional que podría concentrar la comercialización, pero el texto no establece un monopolio. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la UEP o del PIMA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional. La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible mal uso de los fondos públicos del préstamo. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da un mal servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha ejecutado del préstamo ni en qué estado está la construcción del mercado.

El dossier no incluye el texto del Contrato de Préstamo N.° 2157, que la ley declara parte integrante.

El dossier no dice cuántas de las nueve plazas temporales se han nombrado.

El dossier no incluye el reglamento operativo de la UEP que menciona el artículo 4.

El dossier no incluye actas o videos de la discusión de este proyecto en la Asamblea Legislativa.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre el alcance de la excepción a la contratación administrativa frente al artículo 182 de la Constitución. En los demás artículos revisados no vio choque.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 6"Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras y compras públicas. La ley exceptúa las compras del préstamo y las remite al contrato del BCIE. La misma ley aclara que los principios constitucionales y las prohibiciones de contratación siguen aplicando, pero queda la duda de si la excepción respeta el artículo 182.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2157, por un monto hasta de cuarenta y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 48.025.574,58), para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, suscrito el 23 de julio de 2015, por la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes. La ley 9327 fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2157, por un monto hasta de cuarenta y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 48.025.574,58), para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, suscrito el 23 de julio de 2015, por la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)."

    Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos y contratos. Esta ley aprueba un empréstito, por lo que no podría someterse a referéndum. El Censo no encontró choque en ese punto.

  4. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 2"Disponer en la Región Chorotega y área de influencia del proyecto de un sistema eficiente y moderno de abastecimiento, distribución y comercialización de productos agroalimentarios, mediante la construcción y el equipamiento del mercado regional mayorista."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe los monopolios y los actos que restrinjan la libertad de comercio. La ley crea un mercado mayorista regional que podría concentrar la comercialización, pero el texto no establece un monopolio. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9327: APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2157 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO MERCADO REGIONAL MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16
  3. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 18 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-18
  4. Ley 9327 en SINALEVI: Aprueba Contrato de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/10/2015
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9327

Aprueba Contrato de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega

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N° 9327

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2157

SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO

MERCADO REGIONAL MAYORISTA

DE LA REGIÓN CHOROTEGA

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2157. Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2157, por un monto hasta de cuarenta y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 48.025.574,58), para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, suscrito el 23 de julio de 2015, por la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

El texto del referido contrato y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Contrato de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega , puede ser consultado de forma independiente en el sistema)

ARTÍCULO 2.- Objetivo del proyecto. Disponer en la Región Chorotega y área de influencia del proyecto de un sistema eficiente y moderno de abastecimiento, distribución y comercialización de productos agroalimentarios, mediante la construcción y el equipamiento del mercado regional mayorista.

ARTÍCULO 3.- Ejecución del Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega. El prestatario llevará a cabo el proyecto por medio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), que conformará una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).

El PIMA promoverá la coordinación interinstitucional para la ejecución del proyecto con todas las instituciones del sector agropecuario nacional, solicitando la colaboración para la gestión del proyecto en el ámbito de su competencia y la firma de cartas de entendimiento con cada una de las instituciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario.

ARTÍCULO 4.- Creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto. Se crea la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), dentro de la estructura organizacional del PIMA, para la ejecución del proyecto, según lo establecido en el Contrato de Préstamo N.° 2157 que forma parte integrante de esta ley.

La Unidad estará a cargo de un director, con el propósito de garantizar una adecuada ejecución y un apropiado soporte institucional al proyecto, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa y ejercerá las funciones ejecutivas de dicha Unidad.

Para la ejecución e implementación del proyecto, se autoriza al PIMA para que cree nueve plazas profesionales temporales, y el resto del personal será cubierto con funcionarios de planilla regular del PIMA y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La UEP tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ser responsable de la dirección, planificación, gestión y seguimiento del proyecto.

b) Tramitar los pagos correspondientes e implementar un adecuado archivo de la documentación del proyecto.

c) Gestionar las actividades fiduciarias del crédito, así como elaborar los informes requeridos por el acreedor.

d) Realizar las acciones requeridas para que la institución formalice la adquisición de las obras, bienes y servicios. Además, actuará como contraparte en la inspección de las obras del proyecto.

e) Coordinar con las instituciones del sector agroalimentario para la gestión de la oferta en el área de influencia del proyecto, mediante el desarrollo empresarial, la capacitación para el abastecimiento y la comercialización en el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.

f) Promover los procesos de demanda y compra en el futuro mercado.

g) Las demás incluidas en el reglamento operativo de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado. Los recursos provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. En ese sentido, la UEP deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos administrados bajo el principio de caja única.

ARTÍCULO 6.- Procedimientos de contratación administrativa. Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo. Dichas adquisiciones, incluidos los estudios de preinversión , serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N° 2157. Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.

ARTÍCULO 7.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, retenciones, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo N.° 2157, así como la inscripción de todos estos documentos y la inscripción de los bienes muebles e inmuebles adquiridos para el proyecto en los registros correspondientes, quedan exoneradas de todo tipo de pago.

Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos de carácter nacional. Esta exención no es extensiva a los terceros que se contraten en la ejecución e implementación del contrato.

Se exonera al BCIE de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la República de Costa Rica, en relación con el repago del préstamo, así como del pago de los intereses devengados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días de octubre del año dos mil quince.

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