# Ley 9327: Préstamo de $48 millones para mercado mayorista en Chorotega

- Página: https://elcenso.com/leyes/9327
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2157 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO MERCADO REGIONAL MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito con el BCIE para construir y equipar un mercado regional mayorista en la Región Chorotega, con exenciones de impuestos y contratación por reglas del banco.

## A quién le toca

- Productores y comerciantes agroalimentarios de la Región Chorotega y su área de influencia.
- El PIMA, que ejecuta el proyecto y crea la UEP.
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, que aporta personal de planilla regular.
- La Tesorería Nacional, que administra los recursos del préstamo.
- Las empresas que vendan obras, bienes o servicios al proyecto.
- El BCIE, exonerado de impuestos sobre el repago y los intereses.

## A quién beneficia

- El BCIE queda exonerado de impuestos, tasas y contribuciones sobre el repago del préstamo y los intereses.
- Las adquisiciones del proyecto no pagan impuestos, tasas ni contribuciones nacionales.
- El PIMA puede crear nueve plazas profesionales temporales para la UEP.

## Qué cambia

- Las compras del proyecto se rigen por el contrato del BCIE y no por la legislación ordinaria de contratación administrativa.
- La ley exime de impuestos a los documentos del contrato y a las inscripciones de bienes del proyecto.
- La exención de impuestos no cubre a los terceros contratados.

## Cláusulas a revisar

- **Compras fuera del régimen ordinario de contratación** (6): Las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con el préstamo se exceptúan de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria y se rigen por el contrato del BCIE. Texto: "Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo."
- **Exoneración de impuestos al BCIE** (7): La ley exonera al BCIE de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones y derechos en relación con el repago del préstamo y los intereses devengados. Texto: "Se exonera al BCIE de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la República de Costa Rica, en relación con el repago del préstamo, así como del pago de los intereses devengados."
- **Exención amplia de impuestos a las compras del proyecto** (7): Las adquisiciones de obras, bienes y servicios con recursos del préstamo no pagan ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos nacionales. La exención no cubre a los terceros contratados. Texto: "Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos de carácter nacional."

## Explicación

### Qué cambia

El dinero se usará para construir y equipar un mercado mayorista en la región Chorotega ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)). El contrato se firmó el 23 de julio de 2015 y el texto del contrato forma parte de la ley.

El objetivo es tener un sistema eficiente para abastecer, distribuir y vender productos agroalimentarios en la región y su área de influencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

El proyecto lo ejecuta el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), que crea una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)). La UEP está dentro de la estructura del PIMA y la dirige un director con la mayor jerarquía administrativa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

Para el proyecto se autorizan nueve plazas profesionales temporales en el PIMA. El resto del personal sale de la planilla regular del PIMA y del Ministerio de Agricultura y Ganadería ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

La Tesorería Nacional administra los recursos del préstamo bajo el principio de caja única del Estado ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

Las compras de bienes, obras y servicios que se paguen con el préstamo no siguen los procedimientos normales de contratación administrativa. Se hacen con los procedimientos del Contrato de Préstamo N.° 2157. Pero los principios constitucionales y las prohibiciones de contratación administrativa sí se aplican ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

La ley exime de impuestos, timbres, tasas, retenciones, contribuciones y derechos a los documentos para formalizar el contrato y a las inscripciones de bienes muebles e inmuebles del proyecto. También exime las adquisiciones de obras, bienes y servicios hechas con el préstamo. Esa exención no cubre a los terceros contratados. Y exonera al BCIE de impuestos, tasas y contribuciones sobre el repago del préstamo y los intereses ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 8 de octubre de 2015 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

### A quién le toca

A los productores y comerciantes de productos agroalimentarios de la Región Chorotega y su área de influencia, porque el proyecto busca un sistema de abastecimiento y comercialización para ellos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

Al PIMA, que ejecuta el proyecto y crea la UEP ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que aporta personal de planilla regular para la UEP ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

A la Tesorería Nacional, que administra los recursos del préstamo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

A las empresas que vendan obras, bienes o servicios al proyecto, porque sus compras se rigen por el contrato del BCIE y no por la legislación ordinaria de contratación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

Al BCIE, que queda exonerado de impuestos sobre el repago y los intereses ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La grabación V1 es sobre el expediente 23.635, un préstamo de 700 millones de dólares para emergencias ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=16s)). La grabación V3 es sobre el quinto presupuesto extraordinario de 2021 ([video, 00:34:02](https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4&t=2042s)). Ninguna menciona el Contrato de Préstamo N.° 2157 ni el mercado mayorista de la Región Chorotega.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1). El texto vigente es el mismo que se aprobó.

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hacen mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 6 de la ley exceptúa las compras del préstamo de los procedimientos ordinarios de contratación y las remite al contrato del BCIE ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)). Esa excepción podría generar dudas sobre el alcance del artículo 182, aunque la misma ley aclara que los principios constitucionales y las prohibiciones de contratación siguen aplicando.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9327 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1)).

El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos y contratos ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley aprueba un empréstito, por lo que no podría someterse a referéndum. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un mercado mayorista regional que podría concentrar la comercialización, pero el texto no establece un monopolio. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la UEP o del PIMA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional. La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible mal uso de los fondos públicos del préstamo. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da un mal servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha ejecutado del préstamo ni en qué estado está la construcción del mercado.

El dossier no incluye el texto del Contrato de Préstamo N.° 2157, que la ley declara parte integrante.

El dossier no dice cuántas de las nueve plazas temporales se han nombrado.

El dossier no incluye el reglamento operativo de la UEP que menciona el artículo 4.

El dossier no incluye actas o videos de la discusión de este proyecto en la Asamblea Legislativa.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el alcance de la excepción a la contratación administrativa frente al artículo 182 de la Constitución. En los demás artículos revisados no vio choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9327: APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2157 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO MERCADO REGIONAL MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16. https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo
3. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 18 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-18. https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4
4. Ley 9327 en SINALEVI: Aprueba Contrato de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/10/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=80469&param2=102131&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9327

Aprueba Contrato de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega

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N° 9327

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2157

SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO

MERCADO REGIONAL MAYORISTA

DE LA REGIÓN CHOROTEGA

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.°
2157. Se aprueba el Contrato de
Préstamo N.° 2157, por un monto hasta de cuarenta y ocho millones veinticinco
mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos de dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 48.025.574,58), para financiar el Proyecto de
Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, suscrito el 23 de julio de
2015, por la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE).

El texto
del referido contrato y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman
parte integrante de esta ley.

(Nota de Sinalevi:
Por tener articulado propio el Contrato
de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica,
para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega ,
puede ser consultado de forma independiente en el sistema)



ARTÍCULO 2.- Objetivo del proyecto. Disponer en la Región Chorotega y área de influencia
del proyecto de un sistema eficiente y moderno de abastecimiento, distribución
y comercialización de productos agroalimentarios, mediante la construcción y el
equipamiento del mercado regional mayorista.



ARTÍCULO 3.- Ejecución del Proyecto de Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega. El prestatario llevará a cabo el proyecto por medio del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), que conformará una Unidad Ejecutora
del Proyecto (UEP).

El PIMA promoverá la coordinación interinstitucional para la ejecución
del proyecto con todas las instituciones del sector agropecuario nacional,
solicitando la colaboración para la gestión del proyecto en el ámbito de su
competencia y la firma de cartas de entendimiento con cada una de las
instituciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario.



ARTÍCULO 4.- Creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto. Se
crea la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), dentro de la estructura
organizacional del PIMA, para la ejecución del proyecto, según lo establecido en
el Contrato de Préstamo N.° 2157 que forma parte integrante de esta ley.

La Unidad estará a cargo de un director, con el
propósito de garantizar una adecuada ejecución y un apropiado soporte institucional
al proyecto, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa y ejercerá las
funciones ejecutivas de dicha Unidad.

Para la ejecución e implementación del proyecto, se
autoriza al PIMA para que cree nueve plazas profesionales temporales, y el
resto del personal será cubierto con funcionarios de planilla regular del PIMA
y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La UEP tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ser responsable de la
dirección, planificación, gestión y seguimiento del proyecto.

b) Tramitar los pagos
correspondientes e implementar un adecuado archivo de la documentación del
proyecto.

c) Gestionar las
actividades fiduciarias del crédito, así como elaborar los informes requeridos
por el acreedor.

d) Realizar las acciones
requeridas para que la institución formalice la adquisición de las obras,
bienes y servicios. Además, actuará como contraparte en la inspección de las
obras del proyecto.

e) Coordinar con las
instituciones del sector agroalimentario para la gestión de la oferta en el
área de influencia del proyecto, mediante el desarrollo empresarial, la
capacitación para el abastecimiento y la comercialización en el Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega.

f) Promover los procesos
de demanda y compra en el futuro mercado.

g) Las demás incluidas
en el reglamento operativo de la Unidad Ejecutora del Proyecto.



ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos conforme
al principio de caja única del Estado. Los
recursos provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la
Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. En ese sentido,
la UEP deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los
recursos administrados bajo el principio de caja única.



ARTÍCULO 6.- Procedimientos de contratación
administrativa. Se exceptúan de la
aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por
la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se
financien con recursos del préstamo. Dichas adquisiciones, incluidos los
estudios de preinversión , serán efectuadas mediante
los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N° 2157. Sin
embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de
contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de
aplicación obligatoria.



ARTÍCULO 7.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de
impuestos, timbres, tasas, retenciones, contribuciones o derechos, los
documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo N.° 2157, así
como la inscripción de todos estos documentos y la inscripción de los bienes
muebles e inmuebles adquiridos para el proyecto en los registros
correspondientes, quedan exoneradas de todo tipo de pago.

Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios
que se lleven a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e
implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de
impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos de
carácter nacional. Esta exención no es extensiva a los terceros que se
contraten en la ejecución e implementación del contrato.

Se exonera al BCIE de cualquier clase de impuestos,
tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones y derechos que existan o se
establezcan en la República de Costa Rica, en relación con el repago del
préstamo, así como del pago de los intereses devengados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días de
octubre del año dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9327). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.