Contrabando: multas más altas y penas de hasta 15 años
La ley 9328 sube las multas por contrabando y defraudación aduanera, castiga el fraccionamiento y crea una multa administrativa para montos menores a cinco mil pesos centroamericanos.
Título oficial LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
Atención: La ley sube las penas de prisión hasta quince años y permite revisar actos de doce meses anteriores para configurar el fraccionamiento.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Quien haga varios actos pequeños de contrabando
Actos que por separado serían faltas administrativas se pueden sumar y castigar como delito con penas de tres a quince años.
el que actuando con una misma finalidad realice actividades de contrabando de forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos, respecto de mercancías con un valor aduanero inferior a los cinco mil pesos centroamericanos
213, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien introduzca o transporte mercancía eludiendo el control aduanero (art. 211)
- Quien declare tributos y cometa defraudación fiscal aduanera
- Funcionarios públicos que participen en delitos aduaneros
- Auxiliares de la función pública aduanera, como agentes y depositarios (art. 231)
- Depositarios aduaneros que presten servicios complementarios sin autorización
A quién beneficia
- La ley no crea beneficios directos para personas físicas; impone sanciones (art. 211)
Qué cambia
- La multa por contrabando pasa de tres a dos veces el valor aduanero (art. 211)
- Las agravantes llevan la pena a cinco a quince años de prisión
- El fraccionamiento permite revisar actos de los doce meses anteriores
- Los montos menores a cinco mil pesos centroamericanos tienen multa administrativa (art. 242 bis)
- La facultad sancionatoria prescribe en seis años (art. 231)
La explicación completa
Qué cambia
El contrabando ahora se castiga con una multa de dos veces el valor aduanero de la mercancía. También lleva prisión de tres a cinco años. Esto aplica cuando ese valor supera los cinco mil pesos centroamericanos (art. 211). Antes la multa era de tres veces el valor aduanero 2.
La ley enumera cinco formas de cometer contrabando. Introducir o sacar mercancía eludiendo el control aduanero. Transportarla, almacenarla, venderla, donarla, ocultarla o transformarla. Sacarla del depósito aduanero o de zonas portuarias sin autorización. Desviarla de su destino en tránsito. Sustituir mercancía en las unidades de transporte (art. 211).
Hay agravantes. La pena sube a cinco a quince años de prisión y la multa a cuatro veces el valor aduanero. Pasa si hay violencia o intimidación. Si el transporte está acondicionado para ocultar mercancía. Si se usan identidades usurpadas o personas inexistentes. Si participa un funcionario público. Si hay financiamiento. Si hay delincuencia organizada. Si son productos que ponen en riesgo la salud o el ambiente (art. 212).
El contrabando fraccionado también es delito. Es cuando alguien hace varios actos pequeños con la misma finalidad. Cada acto por separado sería solo una falta administrativa. La ley permite revisar los actos de los doce meses anteriores al último denunciado (art. 213).
La defraudación fiscal aduanera se castiga con tres a cinco años de prisión. La multa es de dos veces los tributos dejados de percibir más intereses. Aplica cuando esos tributos superan los cinco mil pesos centroamericanos (art. 214). Sus agravantes llevan a cinco a quince años y multa de cuatro veces los tributos (art. 215).
La defraudación fraccionada funciona igual que el contrabando fraccionado. Se pueden revisar los actos de los doce meses anteriores (art. 216).
Para montos menores existe una infracción administrativa. Si el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos, la multa es equivalente al valor aduanero de las mercancías. No aplica si configura contrabando o defraudación fraccionada (art. 242 bis).
La autoridad aduanera aplica las sanciones administrativas. La Dirección General de Aduanas tiene competencia exclusiva sobre la suspensión e inhabilitación de auxiliares de la función pública aduanera (art. 231). La facultad para sancionar prescribe en seis años.
Se agregó una falta nueva al artículo 239. El depositario aduanero que preste servicios complementarios sin autorización recibe un mes de suspensión (art. 2).
La ley rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2015 (art. 2).
A quién le toca
A cualquier persona que introduzca, transporte, almacene, venda u oculte mercancía eludiendo el control aduanero (art. 211).
A los importadores y exportadores que declaren tributos y puedan incurrir en defraudación fiscal aduanera (art. 214).
A los funcionarios públicos que participen en estos delitos. Tienen una agravante específica (art. 212).
A los auxiliares de la función pública aduanera, como agentes aduaneros y depositarios. Se les puede suspender o inhabilitar (art. 231).
A los depositarios aduaneros que presten servicios complementarios sin autorización (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El viceministro de Ingresos, Fernando Rodríguez, dijo que la legislación existente es permisiva. Explicó que la intención es aumentar las penas porque el contrabando va en aumento 00:00:26.
Rodríguez señaló una novedad del proyecto. Se excluye el umbral de contrabando para bienes que pongan en riesgo la salud humana, la salud animal, la vida vegetal, el ambiente o la seguridad nacional 00:00:41.
El presidente de la asociación de agentes aduaneros, Óscar Ramos, cuestionó la iniciativa. Dijo que con esta ley "no se va a resolver el problema del contrabando" 00:01:23. Calificó de vergüenza lo que se ve en las fronteras y dijo que ahí opera una mafia 00:01:05.
Ramos pidió una reforma total y más personal para las aduanas.
En otra audiencia se discutió una moción al proyecto sobre cajetillas de cigarros con menos de 20 unidades 00:00:10. El diputado Javier Cambronero se opuso. Dijo que no se puede permitir "un retroceso en este país en materia de salud pública" 00:02:10.
Los proponentes de la moción, Antonio Álvarez de Santi y Carlos Arguedas, buscaban disminuir el contrabando prohibiendo la venta de cigarrillos sueltos 00:01:03.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 5. La Procuraduría General de la República indica que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.
El texto vigente del artículo 211 de la Ley General de Aduanas que muestra SINALEVI es el reformado por esta ley 9328. La versión anterior tenía multa de tres veces el valor aduanero 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. La ley 9328 es una ley vigente y encaja con ese deber.
El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios. Reconoce su derecho a la protección de la salud y a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. Las agravantes por productos que ponen en riesgo la salud van en esa dirección (art. 212).
El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. La ley protege la salud y la vida con penas mayores para mercancías peligrosas (art. 212).
Hay una duda posible sobre el artículo 24. Ese artículo protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. La ley permite a la autoridad aduanera revisar documentos y determinar montos en sede judicial (art. 211). No se ve en el texto una intromisión directa en comunicaciones privadas.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad aduanera viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido sancionadas con esta ley desde 2015.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 55 de la Ley General de Aduanas, que la ley cita para el hecho generador.
El dossier no permite saber si la moción sobre cajetillas de cigarros quedó en el texto final.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presnete norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9328 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda menor sobre el alcance de las revisiones documentales.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 211"Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años"
Sin choque aparente La Constitución pide cumplir las leyes. La ley 9328 es una ley vigente que sanciona el contrabando.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 212"Se trate de productos de interés sanitario o mercancías sujetas a regulación técnica que pongan en riesgo la vida o la salud humana, la vida o la salud animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad de la nación."
Sin choque aparente La agravante protege la salud y el ambiente, en línea con el artículo 46.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 212"Se trate de productos de interés sanitario o mercancías sujetas a regulación técnica que pongan en riesgo la vida o la salud humana"
Sin choque aparente La ley castiga con más fuerza el contrabando de productos que ponen en riesgo la vida.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 211"El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial mediante la determinación que realice la autoridad aduanera, o bien, mediante estimación pericial."
Hay dudas La ley deja la fijación del valor en sede judicial. No se ve una revisión de comunicaciones privadas. Queda la duda de cómo se aplica en la práctica.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:26
"la legislación existe para atacar el contrabando es permisiva y la intención con La Iniciativa de ley es aumentar las penas ya que este delito va en aumento en el país"
- 00:00:41
"se excluye la aplicación del umbral de contrabando de bienes aquellos que pueden poner en riesgo la salud humana la salud animal la preservación de la vida vegetal la protección del medio ambiente o la seguridad nacional"
- 00:01:23
"no se va a resolver el problema del contrabando en mi país"
- 00:01:05
"calificó de una vergüenza lo que se ve en las fronteras en donde manifestó opera una mafia"
- 00:02:10
"de ninguna manera podemos permitir nosotros que haya un retroceso en este país en materia de salud pública"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9328: LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
- Ley 7557: Ley General de Aduanas (Vigente)
- URGE RESOLVER PROBLEMA EN ADUANAS
- DIPUTADOS PIDEN NO MODIFICAR LEY ANTITABACO
- Ley 9328 en SINALEVI: Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9328
Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando
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N° 9328
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 231, el inciso 25) del artículo 236, y 242 bis de la Ley N.°7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, de 20 de octubre de 1995, para que en adelante se lean así:
“Artículo 211.- Contrabando. Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.
c) Entregue, extraiga o facilite la extracción de mercancías del depósito aduanero, de los estacionamientos transitorios o de las zonas portuarias o primarias, sin que medie autorización de la autoridad aduanera.
d) Desvíe de su destino final mercancías que sean movilizadas en tránsito por el territorio nacional para su introducción al mercado nacional, sin que medie autorización de la autoridad aduanera.
e) Sustituya mercancías de las unidades de transporte.
El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial mediante la determinación que realice la autoridad aduanera, o bien, mediante estimación pericial. Adicionalmente, la autoridad aduanera informará el monto de los tributos adeudados y sus intereses en los términos del artículo 227 de esta ley, referente al tratamiento del monto de los tributos evadidos.
Artículo 212.- Agravantes. La pena será de cinco a quince años de prisión y la multa equivalente a cuatro veces el monto del valor aduanero de las mercancías, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 211 de esta ley concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones:
a) Se perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.
b) Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura, con la finalidad de transportar mercancías eludiendo el control aduanero.
c) Se hagan figurar como destinatarias, en los documentos referentes al despacho de las mercancías, personas físicas o jurídicas a quienes se les haya usurpado su identidad, o personas físicas o jurídicas inexistentes.
d) Intervenga, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario público en ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.
e) Se participe en el financiamiento, por cuenta propia o ajena, para la comisión de delitos aduaneros.
f) El autor o partícipe integre un grupo que califique como delincuencia organizada, según la legislación vigente.
g) Se trate de productos de interés sanitario o mercancías sujetas a regulación técnica que pongan en riesgo la vida o la salud humana, la vida o la salud animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad de la nación.
Artículo 213.- Contrabando fraccionado. Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que actuando con una misma finalidad realice actividades de contrabando de forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos, respecto de mercancías con un valor aduanero inferior a los cinco mil pesos centroamericanos, de forma tal que aisladamente hubiesen sido considerados infracciones administrativas. Para determinar la modalidad de contrabando fraccionado, la autoridad judicial podrá considerar los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto denunciado. El hecho generador se regirá por lo establecido en el artículo 55 de esta ley, para el acto o cada uno de los actos individualmente considerados.
Artículo 214.- Defraudación fiscal aduanera. Quien, por acción u omisión, valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada, total o parcialmente, el pago de los tributos, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años y con una multa de dos veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses, cuando el monto de los tributos dejados de percibir exceda los cinco mil pesos centroamericanos.
El monto de los tributos dejados de percibir será fijado en sede judicial mediante la determinación que realice la autoridad aduanera de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de esta ley, referente al tratamiento del monto de los tributos evadidos, o bien mediante estimación pericial.
Artículo 215.- Agravantes. La pena será de cinco a quince años de prisión y la multa equivalente a cuatro veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 214 de esta ley concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones:
a) Intervenga, en calidad de autor, cómplice o instigador, un funcionario público o un auxiliar de la función pública aduanera en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.
b) Se hagan figurar como destinatarias, en los documentos referentes al despacho de las mercancías, personas físicas o jurídicas a quienes se les haya usurpado su identidad, o personas físicas o jurídicas inexistentes.
c) Se perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.
d) El autor o partícipe integre un grupo que califique como delincuencia organizada, según la legislación vigente.
e) Se trate de mercancías sujetas a regulación que pongan en riesgo la vida o la salud humana, la vida o la salud animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad de la nación.
Artículo 216.- Defraudación fiscal fraccionada. Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que actuando con una misma finalidad, realice actividades de defraudación aduanera de forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos, en los que el monto de los tributos dejados de percibir en forma individual resulte inferior a los cinco mil pesos centroamericanos, de forma tal que aisladamente hubiesen sido considerados infracciones administrativas. Para determinar la modalidad de defraudación fiscal aduanera fraccionada, la autoridad judicial podrá considerar los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto denunciado. El hecho generador se regirá por lo establecido en el artículo 55 de esta ley, para el acto o cada uno de los actos individualmente considerados.”
“Artículo 231.- Aplicación de sanciones. Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, ya sea la aduana de jurisdicción o la Dirección General de Aduanas, salvo las infracciones administrativas sancionadas con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera, cuyo conocimiento y sanción serán competencia exclusiva de la Dirección General de Aduanas, así como también la inhabilitación de los auxiliares de la función pública aduanera.
La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue. La aplicación de las sanciones administrativas estipuladas en la presente ley es independiente de las sanciones penales, cuando el hecho también constituya un delito penal.
Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley, referente al tema del pago de la obligación tributaria aduanera y sus aspectos esenciales.
Serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones reguladas en este capítulo prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones. El término de prescripción de la acción sancionatoria se interrumpirá desde que se le notifique, al supuesto infractor, la sanción aplicable en los términos del artículo 234 de esta ley, referente al debido proceso en sede administrativa para la aplicación de sanciones en la materia.”
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos
[…]
- Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones, o los presente tardíamente o describa las mercancías de forma incompleta, salvo si está tipificado con una sanción mayor.
[…].”
“Artículo 242 bis.- Otra infracción administrativa. Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada.”
ARTÍCULO 2.- Se adiciona un inciso k) al artículo 239 de la Ley N.° 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, de 20 de octubre de 1995, para que en adelante se lea así:
"Artículo 239.- Suspensión de un mes
[…]
k) En calidad de depositario aduanero preste servicios complementarios sin autorización de la autoridad aduanera.
[…].”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.