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Ley9329Vigente
Ley

Municipios manejan la red vial cantonal y reciben 22,25% del impuesto a combustibles

La Ley 9329 traslada a las municipalidades la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal y les asigna el 22,25% del impuesto único a los combustibles.

Título oficial PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCION PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL

Atención: La ley traslada a las municipalidades la competencia exclusiva sobre la red vial cantonal y les asigna el 22,25% del impuesto a los combustibles, pero el texto consolidado no refleja la reforma posterior de la Ley 10935 que cambia el reparto del impuesto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidades

    Los fondos del impuesto a los combustibles no tienen efecto presupuestario en el cálculo de los aportes municipales a federaciones y confederaciones.

    Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades: asumen la competencia plena y exclusiva sobre la red vial cantonal.
  • Concejos municipales de distrito: reciben la porción de recursos que les transfiera la municipalidad madre.
  • Funcionarios municipales: responden disciplinariamente por el incumplimiento en la ejecución presupuestaria.
  • Vecinos: pueden integrar la junta vial cantonal o distrital que propone el destino de los recursos.

A quién beneficia

  • Las municipalidades reciben el 22,25% del impuesto único a los combustibles para la red vial cantonal.
  • Los recursos se giran directamente a cada gobierno local por la Tesorería Nacional.
  • Las municipalidades pueden usar los recursos de la Ley 8114 para comprar o alquilar bienes muebles e inmuebles necesarios.
  • Los gobiernos locales pueden intervenir la red vial nacional si el MOPT no atiende una prevención en dos meses.

Qué cambia

  • La red vial cantonal incluye aceras, ciclovías, pasos peatonales, señalamiento, puentes y obras de drenaje.
  • El 50% del 22,25% se reparte según la extensión de la red vial de cada cantón.
  • El 35% del 22,25% se reparte según el Índice de Desarrollo Social Cantonal.
  • El 15% del 22,25% se reparte en partes iguales entre las municipalidades.
  • El aporte no puede ser menor al 1,5% de los ingresos ordinarios del Gobierno central.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9329 traslada a las municipalidades la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal. Eso incluye planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación (art. 2).

La red vial cantonal son todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del MOPT (art. 2). También incluye aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, señalamiento vertical y horizontal, puentes y obras de drenaje.

El artículo 12 reforma la Ley 8114 y reparte el impuesto a los combustibles así: 21,75% para el Conavi, 22,25% para las municipalidades, 3,5% para Fonafifo, 0,1% para el MAG y 1% para la UCR (Lanamme) (art. 12).

El 22,25% para las municipalidades se distribuye en tres partes: 50% según la extensión de la red vial de cada cantón, 35% según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) y 15% en partes iguales (art. 12).

La ley fija un piso: el aporte no puede ser menor al 1,5% de los ingresos ordinarios del Gobierno central (art. 5).

Los recursos los gira la Tesorería Nacional directamente a cada gobierno local (art. 6).

El artículo 4 bis, adicionado por la Ley 10742, permite a los gobiernos locales prevenir al MOPT cuando la red vial nacional esté dañada. El MOPT debe atender en un plazo máximo de dos meses (art. 4 bis). Si no atiende, el gobierno local puede intervenir la red vial nacional, con sus propios recursos técnicos y presupuestarios.

A quién le toca

A las municipalidades: la ley les da la competencia plena y exclusiva sobre la red vial cantonal y les impone planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar esa red (art. 2).

A los concejos municipales de distrito: la municipalidad madre debe transferirles la porción de recursos que les corresponde (art. 7).

A los funcionarios municipales: la responsabilidad por la ejecución presupuestaria es de los gobiernos locales y sus funcionarios, y su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria (art. 4).

A los vecinos de cada cantón: la ley crea una junta vial cantonal o distrital que propone el destino de los recursos al concejo municipal. La junta la nombra el concejo e integra representantes del gobierno local y de la comunidad, por convocatoria pública y abierta (art. 12).

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 22 de abril de 2015, la comisión de asuntos municipales dictaminó el proyecto 18001 00:00:12. En esa sesión se dijo que el ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini, pidió aprobar una moción para que no solo se asignen recursos a los ayuntamientos sino también competencias reales 00:00:54.

En la sesión del 26 de agosto de 2015, el plenario aprobó el expediente 18001 00:00:10. El diputado Jorge Rodríguez dijo: "fortalecer las municipalidades es fortalecer la democracia de este país" 00:00:35.

El alcalde de Belén, Horacio Alvarado, dijo que actualmente reciben 32 millones de colones al año para la mejora de la red vial cantonal y que con la reforma superarían los 300 millones anuales 00:02:42.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9329 está vigente y es la versión 8 de 8 4. La Procuraduría General de la República observa que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado que muestra SINALEVI incluye reformas posteriores. La Ley 10343 reformó el párrafo quinto del artículo 2 5. La Ley 9649 adicionó un párrafo al artículo 2 6. La Ley 10418 adicionó otro párrafo al artículo 2 7. La Ley 10742 adicionó el artículo 4 bis 8.

El artículo 12 del texto principal reparte el impuesto así: 48,60% para el Ministerio de Hacienda, que lo gira a las instituciones (art. 12). Pero la Ley 8114 que cita SINALEVI muestra un 49,10% para el Ministerio de Hacienda, reformado por la Ley 10935 del 22 de abril de 2026 9. El texto de la Ley 9329 no refleja esa reforma posterior.

Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución ordena que la ley determine las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos Constitución, art. 170. La Ley 9329 hace eso: traslada la red vial cantonal y reparte el 22,25% del impuesto a los combustibles (art. 1) (art. 12).

El artículo 170 también fija un piso del 10% de los ingresos ordinarios para las municipalidades Constitución, art. 170. La Ley 9329 fija un piso distinto: 1,5% de los ingresos ordinarios del Gobierno central para la red vial cantonal (art. 5). Son dos pisos diferentes y el Censo no encontró choque entre ellos.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y la Contraloría los aprueba y fiscaliza Constitución, art. 175. La ley respeta esa regla: los recursos son fondos con destino específico y no tienen efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 del Código Municipal (art. 6).

El artículo 4 bis permite a un gobierno local intervenir la red vial nacional si el MOPT no atiende en dos meses (art. 4 bis). Esa intervención podría generar dudas sobre la rectoría del MOPT, pero el mismo artículo exige respetar los lineamientos técnicos del MOPT. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad o del MOPT viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la Ley 9329 o una norma municipal infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de los recursos públicos de la red vial cantonal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio en materia de red vial, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibió cada municipalidad en 2025 ni en 2026.

El dossier no dice si todas las municipalidades ya tienen su plan vial quinquenal.

El dossier no dice cuántas juntas viales cantonales se han creado.

El dossier no dice si el MOPT ya definió el órgano técnico que pide el Transitorio I.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 8 de 8Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla el mandato del artículo 170 de trasladar competencias y distribuir recursos. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución.

  1. Constitución, art. 170"La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal"

    Sin choque aparente La Constitución ordena que una ley traslade competencias a las municipalidades. La Ley 9329 hace ese traslado para la red vial cantonal.

  2. Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 5"En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central."

    Sin choque aparente La Constitución fija un piso del 10% de los ingresos ordinarios para las municipalidades. La ley fija un piso del 1,5% para la red vial cantonal. Son dos pisos distintos y no se contradicen.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 6"Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal"

    Sin choque aparente La Contraloría sigue aprobando y fiscalizando los presupuestos municipales. La ley solo dice que estos fondos tienen un destino específico y no alteran el cálculo presupuestario municipal.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 2"La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a ese gobierno la competencia sobre la red vial cantonal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:54

    "el proyecto se dictaminó con la salvedad del ministro de obras públicas y transportes Carlos segnini"

    DICTAMINADA PRIMERA LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A MUNICIPIOS

  • 00:00:35

    "fortalecer las municipalidades es fortalecer la democracia de este país"

    Jorge Rodríguez · MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

  • 00:02:42

    "actualmente reciben 32 millones de colones al año para la mejora de la red Vial cantonal mientras que con la reforma superaría los 300 millones anuales"

    Horacio Alvarado · MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9329: PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCION PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DICTAMINADA PRIMERA LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A MUNICIPIOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-04-22
  3. MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-08-26
  4. Ley 9329 en SINALEVI: Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente, Versión de la norma: 8 de 8) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2015
  5. Ley 10343: Reforma Ley General de Caminos Públicos y ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/03/2023
  6. Ley 9649: Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2018
  7. Ley 10418: Reforma Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  8. Ley 10742: Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/08/2025
  9. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001
  10. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  11. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9329

Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal

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N° 9329

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N. º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia

La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías , pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la reglamentación de la presente ley.

Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10343 del 29 de marzo del 2023)

La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.

Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9649 del 21 de diciembre del 2018)

En casos excepcionales, previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquirida con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal, en el tanto estos se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación municipal. Dicha fundamentación requiere del nexo causal que demanda la utilización de estos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10418 del 14 de noviembre de 2023)

ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas

Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.

Artículo 4- Esquemas de atención de competencias. Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las competencias relativas a la administración de la red vial cantonal. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios o convenios en especie, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales.

La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con la normativa actual, y su incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria de los funcionarios responsables.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley para el Fortalecimiento de la coordinación entre el MOPT y los Gobiernos Locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, N° 10745 del 26 de agosto de 2025)

Artículo 4 bis- Casos excepcionales de atención de competencias. Los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión, negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial nacional, definida en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del cantón respectivo y que dicha evidencia represente un impedimento para la adecuada movilidad o un riesgo para la seguridad de quienes transiten en dicha red vial nacional.

El MOPT, o la institución que corresponda, deberá atender con diligencia la prevención realizada por el gobierno local en un plazo máximo de dos meses, indicando los motivos por los cuales no ha atendido la red vial nacional del cantón que realizó la prevención; salvo en aquellos casos que por el nivel de riesgo califiquen como emergencia, desde el MOPT o la institución que corresponda tendrá que atender la prevención de manera inmediata.

En caso de que el MOPT o la institución que corresponda no atienda la prevención en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios necesarios, sin que ello implique el incumplimiento de sus propias obligaciones cantonales ni la asunción de responsabilidades que, conforme a derecho, sean exclusivas del MOPT.

El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada. Dichas intervenciones deben realizarse debidamente coordinadas a nivel interinstitucional.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10742 del 26 de agosto de 2025)

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5.- Fuente de los recursos. Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas.

En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central.

Se incluirán, dentro de este monto, los aportes en materiales, insumos y servicios que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley para el Fortalecimiento de la coordinación entre el MOPT y los Gobiernos Locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, N° 10745 del 26 de agosto de 2025)

Los fondos correspondientes a los quince puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo, el aumento de recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley, y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal.

ARTÍCULO 6.- Giro de los recursos

Los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

Artículo 7- Asignación de recursos a los concejos municipales de distrito. En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, la municipalidad madre del cantón al que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que les corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

ARTÍCULO 8.- Gestión de recursos de la cooperación internacional

El órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe para estos efectos, a instancia de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente.

ARTÍCULO 9.- Destino de los recursos en caso de emergencias

En caso de que existan emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley y el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, aplicables para la gestión del riesgo en la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de las redes viales cantonales.

ARTÍCULO 10.- Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los gobiernos locales

Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para la implementación de la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

SECCIÓN I

Disposiciones modificatorias

ARTÍCULO 11.- Reforma de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.”

ARTÍCULO 12.- Reforma de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias

Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 5.- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal.

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías , pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica ( Mideplán ). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido enpartes iguales a cada una de las municipalidades.

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal ( Fonafifo ).

d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales ( Lanamme ), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme , se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y

Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

  1. El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

  2. Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.”

SECCIÓN II

Disposición final

ARTÍCULO 13.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, sin perjuicio del traslado de la competencia, deberá reglamentar la presente ley, en un término de seis meses a partir de su vigencia.

SECCIÓN III

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

TRANSITORIO II.- A partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para proceder a realizar las modificaciones pertinentes al reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, así como cualquier otra ley que corresponda, a efectos de implementar la transferencia de la competencia y recursos a los gobiernos locales.

TRANSITORIO III.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe efectuará el cálculo respectivo y el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos económicos objeto de la presente ley.

TRANSITORIO IV.- (Derogado por el artículo único de la ley N° 9349 del 16 de febrero del 2016)

Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.

(Así adicionado el párrafo anterior por Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2015, página 80)

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