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Geólogos cambian reglas de asamblea, quejas y multas internas

La Ley 9330 reforma cuatro artículos del Colegio de Geólogos: convocatorias, cuórum, sanciones y multas de hasta cinco salarios base.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46 Y 47 DE LA LEY N°. 5230, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA, DE 2 DE JULIO DE 1973

Atención: La ley permite suspender hasta cinco años todos los derechos como geólogo inscrito, sin que el texto detalle el procedimiento.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Miembros del Colegio de Geólogos

    El artículo 46 permite suspender de un mes a cinco años todos los derechos como geólogo inscrito. El texto no describe cómo se aplica esa pena ni qué pasa con el trabajo de la persona durante ese tiempo.

    Suspensión temporal de un mes o hasta de cinco años, de todos los derechos y las prerrogativas inherentes a los geólogos inscritos en esta institución.
    46, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Geólogos inscritos en el Colegio, que pueden ser sancionados con multa o suspensión de derechos
  • Geólogos que quieran participar en una asamblea general del Colegio
  • La Junta Directiva, que decide si una queja es pertinente
  • El Tribunal de Honor, que impone las penas

A quién beneficia

  • La segunda convocatoria de asamblea se hace con los presentes, sin exigir cuórum completo
  • El aviso de convocatoria puede incluir la primera y la segunda convocatoria en una sola publicación

Qué cambia

  • La multa máxima son cinco salarios base de Oficinista 1, según la Ley 7337
  • La suspensión puede durar de un mes hasta cinco años
  • La multa y la suspensión solo se aplican a reincidentes
  • La multa se deposita a la orden del Colegio de Geólogos

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9330 reformó cuatro artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Geólogos. Rige desde su publicación, el 19 de noviembre de 2015 (art. único).

Para hacer una asamblea general hay que publicar la convocatoria en La Gaceta dos días seguidos. Entre la primera publicación y la asamblea deben pasar cinco días hábiles. En el mismo aviso se pueden hacer la primera y la segunda convocatoria (art. 14).

El cuórum de las asambleas ordinarias y extraordinarias es la mitad más uno de los miembros del Colegio. Si no se logra en primera convocatoria, la asamblea se puede hacer en segunda con quienes estén presentes. Esa segunda cita debe ser al menos una hora después de la primera (art. 16).

Cuando alguien presenta una queja contra un miembro del Colegio, la Junta Directiva decide si es pertinente. Si lo es, ordena reunir al Tribunal de Honor según el artículo 43. Si se demuestra la falta, el Tribunal puede imponer cuatro penas: amonestación confidencial, advertencia pública, multa de cinco salarios base de un oficinista 1, o suspensión de un mes hasta cinco años de todos los derechos como geólogo inscrito (art. 46).

La multa se calcula con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 (art. 46). Esa ley define el "salario base" como el salario mensual del "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre anterior al hecho 2.

Las penas de multa y suspensión solo se aplican a reincidentes. La amonestación y la advertencia quedan al criterio del Tribunal, según la gravedad de la falta. La multa se deposita a la orden del Colegio de Geólogos (art. 47).

A quién le toca

A los miembros del Colegio de Geólogos inscritos. Ellos pueden ser sancionados con amonestación, advertencia pública, multa o suspensión de derechos (art. 46).

A los geólogos que quieran participar en una asamblea general. Deben revisar La Gaceta y contar los cinco días hábiles desde la primera publicación (art. 14).

A los geólogos que asistan a una asamblea sin cuórum. La segunda convocatoria se hace con los presentes, al menos una hora después (art. 16).

A la Junta Directiva del Colegio. Le corresponde decidir si una queja es pertinente y ordenar que se reúna el Tribunal de Honor (art. 46).

Al Tribunal de Honor. Le toca imponer las penas y decidir la gravedad de la falta en los casos de amonestación y advertencia (art. 47).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos de ley, no la Ley 9330. En una sesión del 10 de marzo de 2025, Arnoldo Rudy Arias, presidente del Colegio de Geólogos, recomendó que la empresa adjudicada pague la recuperación ambiental de la zona minera, no el MINAE 00:00:25.

Un representante del Colegio respondió que hizo un estudio puntual para una empresa en 2019 y que no tiene acciones ni intereses ahí [V1 00:02:02].

En setiembre de 2022, el mismo vocero del Colegio se opuso a un proyecto que buscaba eliminar la exploración petrolera. Dijo que la iniciativa "está limitando el futuro de Costa Rica" [V3 00:00:36].

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9330 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.

La Ley 5230, la ley orgánica que la 9330 reformó, también sigue vigente 5. SINALEVI muestra los artículos 14, 16, 46 y 47 ya con el texto reformado por la Ley 9330.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9330 y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley regula asuntos internos de un colegio profesional: convocatorias, cuórum y sanciones a sus miembros.

La multa se calcula con un salario base. El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57. La Ley 7337 fija ese salario base con el puesto de Oficinista 1 del presupuesto 2. No hay en el dossier un dato que permita comparar el monto de la multa con el salario de un geólogo.

El artículo 56 dice que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. La suspensión de hasta cinco años de todos los derechos como geólogo inscrito podría generar dudas sobre el derecho al trabajo. El texto no fija un procedimiento detallado para esa suspensión (art. 46).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la Ley 9330 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento del Colegio como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero equivale hoy la multa de cinco salarios base de Oficinista 1.

El dossier no incluye el texto del artículo 43 de la Ley 5230, al que remite el artículo 46 reformado.

El dossier no dice cuántos miembros tiene el Colegio de Geólogos ni cuántos forman la mitad más uno.

El dossier no incluye grabaciones ni actas de la discusión de la Ley 9330 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. La suspensión de hasta cinco años de todos los derechos como geólogo inscrito podría generar dudas sobre el derecho al trabajo.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 46"Suspensión temporal de un mes o hasta de cinco años, de todos los derechos y las prerrogativas inherentes a los geólogos inscritos en esta institución."

    Hay dudas La ley permite quitar por hasta cinco años todos los derechos como geólogo inscrito. El texto no detalla el procedimiento para esa suspensión. Eso podría generar dudas sobre el derecho al trabajo.

  2. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. 46"Multa de cinco salarios base de un oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993."

    Sin choque aparente La multa se calcula con un salario base definido por ley. El dossier no da el monto actual, así que no se puede comparar con el salario de un geólogo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:25

    "recomendó que no sea el minae quien sea el responsable de la recuperación Ambiental de la zona sino más bien la empresa que sea adjudicada para la extracción de oro"

    Arnoldo Rudy Arias · Colegio de geólogos hace observaciones a proyecto para regular minería a cielo abierto

  • 00:02:02

    "no tengo intereses ahí no tengo acciones no tengo ningún interés ni trabajo para ellos en este momento"

    Colegio de geólogos hace observaciones a proyecto para regular minería a cielo abierto

  • 00:00:20

    "si el proyecto de extracción de oro en Crucita se hubiera desarrollado de forma ordenada no estaría sucediendo lo que lamentablemente se ve en el lugar"

    Giorgio Murillo · Geólogo recomienda desarrollar de forma legal la extracción de oro en Crucitas

  • 00:00:36

    "nos oponemos al proyecto porque consideramos que está limitando el futuro de Costa Rica"

    Arnoldo Rudy Arias · Geólogos se oponen a declarar al país libre de exploración y explotación petrolera y de gas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9330: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46 Y 47 DE LA LEY N°. 5230, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA, DE 2 DE JULIO DE 1973 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Colegio de geólogos hace observaciones a proyecto para regular minería a cielo abierto Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-03-10
  4. Ley 9330 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Colegio de Geólogos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2015
  5. Ley 5230: Ley Orgánica del Colegio de Geólogos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/1973
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9330

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Geólogos

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N° 9330

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46 Y 47 DE LA LEY N.° 5230,

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS DE

COSTA RICA, DE 2 DE JULIO DE 1973

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma de los artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley N.° 5230

Se reforman los artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley N.º 5230, Ley Orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, y sus reformas, de 2 de julio de 1973. Los textos dirán:

“Artículo 14.- Para celebrar una asamblea general será preciso publicar la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos. Deberá transcurrir un lapso de cinco días hábiles entre la primera publicación y el día señalado para la asamblea. En el mismo aviso podrá hacerse la primera y la segunda convocatoria.”

“Artículo 16.- El cuórum requerido para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, estará formado por la mitad más uno de los miembros del Colegio. En caso de no reunirse el cuórum requerido en la primera convocatoria, la Asamblea podrá reunirse en una segunda convocatoria con el número de miembros presentes, en un término no menor de una hora después del primer señalamiento.”

“Artículo 46.- Cuando se presente queja contra una persona miembro del Colegio por algún hecho que vaya en desdoro de la profesión, por constituir delito o procedimiento alterado, irregularidad de su conducta moral o vicios que lo hagan desmerecer la opinión pública, cuando la queja sea pertinente a juicio de la Junta Directiva, esta ordenará que se reúna el Tribunal de Honor conforme al artículo 43. Una vez obtenida la información secreta y demostrada la falta, el Tribunal podrá imponer las penas siguientes:

a) Amonestación absolutamente confidencial.

b) Advertencia pública.

c) Multa de cinco salarios base de un oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

d) Suspensión temporal de un mes o hasta de cinco años, de todos los derechos y las prerrogativas inherentes a los geólogos inscritos en esta institución.

Artículo 47.- Las infracciones de los incisos c) y d) solo se impondrán a los reincidentes; las señaladas en los incisos a) y b) quedan sujetas al criterio prudente del Tribunal, según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias. La multa se depositará a la orden del Colegio de Geólogos.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.

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