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Heredia parte un terreno en Ulloa y dona 10 lotes a familias del proyecto La Misión

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a segregar 10 lotes de un terreno en Ulloa y donarlos a las personas nombradas en el texto, con reglas de patrimonio familiar por diez años.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN EL DISTRITO DE ULLOA Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISION

Atención: La ley entrega diez lotes a 38 personas nombradas una por una con cédula, y el título no anuncia esa lista.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: 38 personas con nombre y cédula en el artículo 1

    La ley no da lotes a una categoría general. Nombra a cada beneficiario con su cédula de identidad, incluidos varios menores de edad.

    Asimismo, se autoriza para que done por partes iguales los lotes que corresponden a dichos planos catastrados, únicamente a las personas que a continuación se indican
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las 38 personas nombradas en el artículo 1, que son las únicas que reciben lote.
  • La Municipalidad de Heredia, que debe segregar y donar los diez lotes.
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.

A quién beneficia

  • Los beneficiarios reciben un lote de entre 108 y 129 metros cuadrados sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones en la escritura.
  • Los beneficiarios pueden usar el lote para el proyecto habitacional La Misión.
  • Los beneficiarios pueden hacer operaciones con entes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y con mutuales de vivienda.

Qué cambia

  • Los beneficiarios no pueden vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar el lote por diez años desde la autorización.
  • El lote debe entrar al régimen de patrimonio familiar.
  • El inmueble solo puede destinarse al proyecto habitacional La Misión.
  • La Municipalidad de Heredia se reserva el resto de la finca madre.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a partir un terreno suyo en Ulloa y donar los lotes a personas nombradas una por una.

La versión vigente en SINALEVI es la segunda de dos, y es la que se usa aquí 1.

La Municipalidad debe segregar diez lotes, cada uno con su plano catastrado y su medida. Van de 108 a 129 metros cuadrados (art. 1).

Los lotes se donan "por partes iguales" solo a las personas que el artículo 1 nombra con nombre y cédula (art. 1). Son 38 personas en total, entre ellas varias menores de edad.

El lote 1 va a siete personas de apellidos Salís y Vega. El lote 2 a tres Paniagua Sánchez. El lote 3 a tres Durán, Vargas y González. El lote 4 a cuatro Solís Villegas. El lote 5 a tres Vindas, Brenes y Ugalde. El lote 6 a cinco Muñoz Ulate. El lote 7 a tres Leitón y Cortés. El lote 8 a dos personas. El lote 9 a dos Cabezas y Fonseca. El lote 10 a seis Ulate Sánchez (art. 1).

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Heredia (art. 1).

El inmueble donado solo puede usarse para el proyecto habitacional La Misión (art. 2).

Los beneficiarios deben meter el lote al régimen de patrimonio familiar. No pueden venderlo, gravarlo, arrendarlo, cederlo ni traspasarlo a terceros hasta que pasen diez años desde esta autorización (art. 3).

Hay una excepción: sí pueden hacer operaciones con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. También se permiten los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan para financiar mejoras y reparaciones de las casas (art. 3).

La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso, y esa escritura queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2015 (art. 4).

A quién le toca

A las 38 personas nombradas en el artículo 1, porque son las únicas que reciben lote (art. 1).

A los beneficiarios que reciben lote, porque quedan sujetos a la regla del artículo 3: patrimonio familiar y prohibición de vender por diez años (art. 3).

A la Municipalidad de Heredia, porque debe segregar los diez lotes y donarlos, y porque se reserva el resto de la finca madre (art. 1).

A la Notaría del Estado, porque debe confeccionar la escritura de traspaso sin cobro de impuestos, tasas ni contribuciones (art. 4).

A la Procuraduría General de la República, porque puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen este proyecto.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 1.

El texto aprobado en 2015 fue reformado por el artículo único de la Ley 9651 del 21 de diciembre de 2018 (art. 1). Esa reforma cambió el artículo 1: la versión vigente trae los diez planos catastrados con sus medidas y la lista completa de beneficiarios con cédula 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no expropia a un particular, así que la regla no se activa.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a disponer de un inmueble suyo, lo que calza con esa competencia (art. 1).

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño y la niña Constitución, art. 51. La ley entrega lotes a grupos familiares y varios beneficiarios son menores de edad (art. 1). Eso va en la misma dirección.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca el presupuesto municipal, así que no hay roce en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si usted es beneficiario y cree que la Municipalidad no le está entregando el lote, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Heredia, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o le maltrata un derecho, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si los diez lotes ya se segregaron ni si las donaciones ya se inscribieron.

El dossier no dice cuántas casas se han construido en el proyecto La Misión.

El dossier no dice si la Municipalidad de Heredia ya reservó formalmente el resto de la finca madre.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley dispone de un bien municipal propio y entrega lotes a grupos familiares.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092), para que de su propiedad del partido de Heredia, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - dos cero nueve seis cuatro - cero cero cero (N. 0 4-20964-000)"

    Sin choque aparente La ley no expropia a ningún particular. La Municipalidad dona un inmueble que ya es suyo, así que la regla de indemnización previa no se activa.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Heredia."

    Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a disponer de un bien suyo, lo que calza con su competencia sobre los intereses locales.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, se autoriza para que done por partes iguales los lotes que corresponden a dichos planos catastrados, únicamente a las personas que a continuación se indican"

    Sin choque aparente La ley entrega lotes a grupos familiares y varios beneficiarios son menores de edad. Eso va en la misma dirección que la protección especial a la familia y a la niñez.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto regístrales como de cualquier otra índole."

    Sin choque aparente La ley no toca el presupuesto municipal ni la fiscalización de la Contraloría. La exención es sobre la escritura de traspaso, no sobre las cuentas del municipio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9332 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito De Ulloa y los done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda la Misión (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2015
  2. Ley 9332: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN EL DISTRITO DE ULLOA Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISION Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Ley 9651: Reforma Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito De Ulloa y los done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda la Misión (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9332

Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito De Ulloa y los done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda la Misión

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N° 9332

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD UBICADO EN EL DISTRITO

DE ULLOA Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS

DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN

Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092), para que de su propiedad del partido de Heredia, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - dos cero nueve seis cuatro - cero cero cero (N. 0 4-20964-000) con las siguientes características: su naturaleza es terreno para urbanizar; sita en el distrito 4, Ulloa; cantón 1, Heredia; provincia de Heredia; mide cuatro mil trescientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados (4382,06 m 2 ); linda al norte con lote segregado, calle pública y un frente de sesenta y dos metros con sesenta y tres centímetros (62,63 m) de frente; al sur, con Municipalidad de Heredia y servidumbre pluvial en parte; al este, con lote segregado, zona de protección y Municipalidad de Heredia en parte y, al oeste, con calle pública, áreas comunales lotes segregados, parque y Municipalidad de Heredia en parte, segregue los lotes correspondientes a los siguientes planos catastrados:

1.- H-1993637-2017, que mide 129 m 2

2.- H-1991162-2017, que mide 109 m 2

3.- H-1992736-2017, que mide 116 m 2

4.- H-1993586-2017, que mide 114 m 2

5.- H-1991383-2017, que mide 115 m 2

6.- H-1991239-2017, que mide 111 m 2

7.- H-1991236-2017, que mide 110 m 2

8.- H-1993584-2017, que mide 109 m 2

9.- H-1991234-2017, que mide 109 m 2

10.- H-1991709-2017, que mide 108 m 2

Asimismo, se autoriza para que done por partes iguales los lotes que corresponden a dichos planos catastrados, únicamente a las personas que a continuación se indican:

Finca madre

4-20964 -000

Lote

1

Plano catastrado

H-1993637-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

María Celia Salís Solís

4-0123-0314

Jimmy Eduardo Solís Solís

4-0200-0687

Lilliam María Solís Salís

4-0209-0441

Olman Enrique Salís Salís

4-0163-0204

Yesenia Patricia Solís Salís

4-0178-0023

Adriel Francisco Vega Salís

4-0276-0062

(Menor de edad)

Linsey Daniela Vega Salís

4-0293-0034

(Menor de edad)

Finca madre

4-20964-000

Lote

2

Plano catastrado

H-1991162-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

Yamileth Sánchez Saborío

1-0585-0137

Marco Vinicio Paniagua Sánchez

1-1 313-0615

Diego José Paniagua Sánchez

4-0198-0314

Finca madre

4-20964-000

Lote

3

Plano catastrado

H-1992736-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

Elizabeth Durán González

2-0232-0857

Patricia María Vargas Durán

2-0444-0221

Eisa González Gutiérrez

5-0034-0071

Finca madre

4-20964-000

Lote

4

Plano catastrado

H-1993586-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

Isabel Cristina Villegas Montero

4-0155-0456

Ricardo Alonso Solís Villegas

4-0209-0585

Santos Vinicio Solís Villegas

4-0233-0986

(Menor de edad)

Francisco Eduardo Solís Villegas

4-0215-0977

Finca madre

4-20964-000

Lote

5

Plano catastrado

H-1991383-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

Sochel María Vindas Arias

1-1003-0005

Ronald Brenes Láscarez

4-0153-0612

Bárbara Priscilla Ugalde Vindas

4-0240-0010

Finca madre

4-20964-000

Lote

6

Plano catastrado

H-1991239-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

Guiselle Ulate Valverde

4-0142-0141

Hazel del Carmen Muñoz Ulate

4-0196-0210

Ronald Alberto Muñoz Ulate

4-0209-0204

Juan José Muñoz Ulate

4-0215-0307

Marialy de los Angeles Muñoz Ulate

4-0245-0139

(Menor de edad)

Finca madre

4-20964-000

Lote

7

Plano catastrado

H-1991236-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

William Leitón Rojas

1-0403-1490

Emilia Cortés Zamora

4-0112-0954

Patricia María Leitón Cortés

4-0205-0651

Finca madre

4-20964-000

Lote

8

Plano catastrado

H-1993584-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

Ana Lorena Calderón Carvajal

1-0501-0282

José Ricardo Alvarado Hernández

1-0816-0377

Finca madre

4-20964-000

Lote

9

Plano catastrado

H-1991234-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

Mauricio Cabezas Fonseca

3-0363-04 77

Vera Violeta Fonseca Fernández

3-0218-0203

Finca madre

4-20964-000

Lote

10

Plano catastrado

H-1991709-2017

Beneficiarios

Nombre

Cédula de identidad

Carmen María Sánchez Sancho

4-0152-0201

Yuri Manuel Ulate Rojas

1-0935-0177

Luis Felipe Ulate Sánchez

4-0221-0616

Santiago Jesús Ulate Sánchez

4-0250-0087

(Menor de edad)

Juan Pablo Ulate Sánchez

4-0238-0012

Rudy Alejandro Ulate Sánchez

4-0230-0655

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Heredia.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9651 del 21 de diciembre del 2018)

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado exclusivamente al desarrollo del proyecto habitacional denominado La Misión.

ARTÍCULO 3.-

Los beneficiarios destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado que no podrá ser vendido, gravado, arrendado o cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la presente autorización.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

ARTÍCULO 4.-

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto regístrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

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