Empresas de construcción deben inscribirse en el CFIA y el Registro Nacional
La ley 9333 fija topes a los cobros del Colegio de Ingenieros y Arquitectos y da 60 días hábiles a las empresas para inscribirse.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
Atención: La ley fija topes a los cobros del CFIA y obliga a las empresas a inscribirse, con un plazo de 60 días hábiles.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Empresas de construcción y consultoría
La ley fija topes, pero los cobros de inscripción y asistencia siguen siendo obligatorios para operar.
deberán cumplir los requisitos y los pagos de derechos de inscripción y asistencia que se fijen en esta ley
52, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas nacionales y extranjeras de construcción y consultoría en ingeniería y arquitectura
- Profesionales en ingeniería y arquitectura con quejas por ética profesional
- Miembros del CFIA que aportan al Régimen de mutualidad
A quién beneficia
- Tope del 1.5 por mil sobre el valor de la obra por derecho de asistencia
- Tope de quince céntimos por cada mil colones por derecho de inscripción
- El patrimonio del Régimen de mutualidad es inembargable
- Plazo de 60 días hábiles para inscribirse en el Registro Nacional
Qué cambia
- Las empresas deben inscribirse en el Registro Nacional y en el CFIA
- La acción disciplinaria prescribe en cinco años
- El tribunal de honor tiene 30 días para pasar el informe a la Junta
- El artículo 60 reformado rige diez días después de publicado el reglamento
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9333 reformó tres artículos de la Ley 3663, la ley orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) (art. 1). El artículo 52 ahora obliga a las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría en el país a inscribirse en el Registro Nacional y en el CFIA (art. 52).
La misma norma pone un techo a dos cobros del Colegio. Por derecho de asistencia, el límite máximo es del 1.5 por mil sobre el valor de la obra (art. 52). Por derecho de inscripción o cupón de registro, el límite máximo es de quince céntimos por cada mil colones del monto del valor tasado.
El artículo 59 cambia cómo se tramitan las quejas por ética profesional. El director ejecutivo hace una investigación preliminar y, si el caso tiene mérito, lo pasa a la Junta Directiva (art. 59). La Junta decide si nombra un tribunal de honor de tres miembros. Ese tribunal escucha al ofendido y al profesional, recibe pruebas y pasa el asunto a la Junta con un informe en un plazo máximo de treinta días.
La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados desde que la parte afectada o el CFIA tenga conocimiento de los hechos (art. 59). La presentación de la denuncia o el inicio de la investigación de oficio interrumpen ese plazo.
El artículo 60 también se reformó, pero su entrada en vigencia quedó condicionada. Empieza a regir diez días después de que se publique el reglamento correspondiente (art. Transitorio I). Mientras eso no pase, sigue vigente el texto anterior del artículo 60 2.
El artículo 2 de la ley 9333 agregó un párrafo final al artículo 58. El patrimonio del Régimen de mutualidad, creado como régimen de auxilio económico, es inembargable (art. 58).
Las empresas tienen hasta sesenta días hábiles para hacer el proceso de inscripción en el Registro Nacional (art. Transitorio II). Los procesos disciplinarios que ya estaban en curso siguen bajo las condiciones y plazos en que se iniciaron (art. Transitorio III). Las denuncias nuevas que se reciban a partir de la publicación en La Gaceta se rigen por el nuevo plazo de prescripción de cinco años.
La ley rige a partir de su publicación (art. Rige).
A quién le toca
A las empresas nacionales y extranjeras que se dedican a la construcción y a la consultoría en ingeniería y arquitectura en el país. Deben inscribirse en el Registro Nacional y en el CFIA, y pagar los derechos de inscripción y asistencia (art. 52).
A los profesionales en ingeniería y arquitectura que enfrenten una queja por ética profesional. El artículo 59 fija cómo se investiga, quién decide y cuánto tiempo tiene el tribunal de honor para informar (art. 59).
A los miembros del CFIA que aportan al Régimen de mutualidad. El patrimonio de ese régimen queda protegido contra embargos (art. 58).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9333. Son comparecencias del CFIA ante comisiones legislativas sobre otros temas: el edificio legislativo en 2014 00:00:16, el instituto de infraestructura vial en 2016 00:00:10 y la remodelación del Teatro Nacional en 2019 00:00:09.
En la grabación de 2014, el presidente de la Asamblea, Henry Mora, presentó un informe del CFIA que avalaba la construcción del nuevo edificio legislativo 00:00:11. El informe concluyó que la propuesta "no tiene desde el punto de vista técnico con condiciones que imposibiliten el desarrollo y ejecución del mismo" 00:00:48.
En 2016, el director ejecutivo del CFIA, Olman Vargas, planteó dudas sobre el proyecto que creaba el instituto de infraestructura vial 00:00:10. Vargas dijo que el proyecto "va mucho más allá de lo que debería" en el tema del transporte público 00:01:03.
En 2019, Vargas dijo ante la comisión de infraestructura que el monto de 31 millones de dólares para remodelar el Teatro Nacional era razonable 00:00:19.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9333 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 6.
El artículo 60 tiene dos versiones. El texto aprobado en 2015 dice que la Junta Directiva resolverá en sesión especial por votación secreta y fallará en el plazo que fije el reglamento (art. 60). SINALEVI advierte que ese texto solo regirá cuando se publique el reglamento 2.
Mientras tanto, el artículo 60 vigente es el de la Ley 5361 de 1973. La Junta resuelve en sesión especial por votación secreta y falla en conciencia dentro de los quince días después de recibir el informe del Tribunal de Honor 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9333 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9333 se tramitó y aprobó en la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 35 prohíbe juzgar a nadie por comisión o tribunal nombrado especialmente para el caso Constitución, art. 35. El tribunal de honor del artículo 59 lo nombra la Junta Directiva del Colegio, no el Estado, y sigue un reglamento previo (art. 59). Es un tribunal gremial, no un tribunal penal. El Censo no ve aquí un choque con el artículo 35.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. La obligación de inscribirse que impone el artículo 52 es una carga legal para empresas, no una violación constitucional.
Qué puede hacer usted
Si una empresa suya debe inscribirse y cree que el cobro del CFIA supera los topes del artículo 52, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si quiere impugnar la ley completa por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento del CFIA como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el CFIA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el reglamento del artículo 60 ya se publicó.
El dossier no incluye el texto completo del reglamento interior general que menciona el artículo 52.
El dossier no permite saber cuántas empresas ya se inscribieron ni cuántas quedan pendientes.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9333 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 52, 59 y 60 de la Ley N.° 3663"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La ley 9333 se tramitó y aprobó en la Asamblea.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso"
Esta ley, art. 59"Este tribunal estará integrado por tres miembros que serán nombrados por la Junta"
Sin choque aparente El tribunal de honor es un órgano gremial del Colegio, no un tribunal penal del Estado. Sigue un reglamento previo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:48
"no tiene desde el punto de vista técnico con condiciones que imposibiliten el desarrollo y ejecución del mismo"
- 00:01:03
"proyecto va mucho más allá de lo que debería"
- 00:00:19
"el monto de 31 millones de dólares para la remodelación del teatro nacional es razonable"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9333: MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
- Ley 3663: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Vigente)
- Colegio de Ingenieros da luz verde a nuevo edificio legislativo
- COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS CUESTIONA CREACIÓN DE INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA
- COLEGIO DE INGENIEROS VE RAZONABLE MONTO DE REMODELACION DEL TEATRO
- Ley 9333 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9333
Reforma Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
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N° 9333
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 3663, LEY ÓRGANICA
DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS
ARTÍCULO 1 . Se reforman los artículos 52, 59 y 60 de la Ley N.° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), de 10 de enero de 1966, y sus reformas. El texto dirá:
“ Artículo 52 .—Las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría en el país, en las áreas de la ingeniería y de la arquitectura, deberán estar inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Asimismo, deberán cumplir los requisitos y los pagos de derechos de inscripción y asistencia que se fijen en esta ley y el reglamento interior general relacionado con el ejercicio profesional.
Para esos efectos, se establece que por concepto de derecho de asistencia el límite máximo a cobrar será del 1.5 por mil sobre el valor de la obra, y por derecho de inscripción o cupón de registro el límite máximo a cobrar será de quince céntimos por cada mil colones del monto del valor tasado”.
“ Artículo 59 .—Cuando llegue a conocimiento del director ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de ética profesional, este realizará una investigación preliminar para determinar su mérito. Si fuera procedente, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva, que decidirá si se nombra o no un tribunal de honor para que instruya la causa respectiva. Este tribunal estará integrado por tres miembros que serán nombrados por la Junta, de conformidad con el reglamento que al efecto dictará ese órgano de gobierno.
Dicho tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva, Junto con su informe, en un plazo máximo de treinta días.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados desde que la parte afectada o el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tenga conocimiento de los hechos que dan lugar a la queja o infracción a la ética profesional. La presentación de la denuncia, o bien, el inicio de la investigación de oficio, interrumpirán el plazo de la prescripción.
Artículo 60 .—La Junta Directiva general resolverá el asunto en una sesión especial por votación secreta y fallará en el plazo establecido por el reglamento correspondiente”.
ARTÍCULO 2 .- Se adiciona un párrafo final al artículo 58 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966, y su reformas. El texto dirá:
“ Artículo 58.-
[…]
El patrimonio del Régimen de mutualidad, creado como régimen de auxilio económico según este artículo, es inembargable.”
TRANSITORIO I .- La entrada en vigencia de la reforma contemplada en esta ley, al artículo 60 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, entrará en vigencia diez días después de publicado el reglamento correspondiente que indica la norma.
TRANSITORIO II .- Para cumplir con el requisito establecido en la reforma contemplada en esta ley, del artículo 52 de la Ley N.° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría en el país tendrán un plazo hasta de sesenta días hábiles para realizar el proceso de inscripción en el Registro Nacional.
TRANSITORIO III. - Para cumplir con el requisito establecido en la reforma contemplada en esta ley, del artículo 59 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los procesos disciplinarios que se encuentran en proceso seguirán bajo las condiciones y los plazos en que se inició el conocimiento de la causa; asimismo, seguirán siendo casos de denuncias nuevos que se reciban a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial La Gaceta , se les aplicará el nuevo plazo de prescripción de cinco años para la acción disciplinaria, indicado en el artículo 59.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.