Municipalidad de Cartago puede donar un terreno a una fundación de cuidados paliativos
La ley autoriza a la Municipalidad de Atenas a segregar y donar 1.092,76 m² a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas para una Clínica del Dolor, con exención total de impuestos.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN DEL CIUDADO PALIATIVO DE ATENAS
Atención: La ley exime el traspaso de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones y dona 1.092,76 m² de terreno municipal a una fundación específica.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica 3-006-294587
La ley autoriza donar un lote municipal de 1.092,76 m² a una fundación específica, no a un programa general de salud.
segregue y done a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-dos nueve cuatro cinco ocho siete (N.° 3-006-294587), el lote que se describe de la siguiente manera: terreno para construir
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Atenas, dueña del terreno que se segrega y dona
- La Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, que recibe el lote de 1.092,76 m²
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura y corrige errores registrales
- Las personas usuarias de la Clínica del Dolor en Atenas
A quién beneficia
- La Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas recibe un terreno para construir la Clínica del Dolor
- El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
- La Municipalidad de Atenas conserva el resto de la finca, de 12.284,23 m²
Qué cambia
- El lote solo puede usarse para la Clínica del Dolor; otro uso lo devuelve a la Municipalidad
- Si la fundación se disuelve, el bien regresa de pleno derecho a la Municipalidad de Atenas
- La donación requiere segregación previa de la finca madre inscrita como 117097-000
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Atenas queda autorizada para separar de su finca madre un lote de 1.092,76 metros cuadrados y donarlo a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas (art. 1). La finca madre está inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula 117097-000, y mide 13.376,99 m².
El lote donado solo se puede usar para construir, ampliar y mantener las instalaciones de la Clínica del Dolor, que administra esa fundación (art. 1). Si la fundación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien regresa de pleno derecho a la Municipalidad de Atenas.
La Municipalidad se reserva el resto de la finca, que mide 12.284,23 m² (art. 1).
La escritura se hace ante la Notaría del Estado y el traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole (art. 2). La Notaría del Estado también queda autorizada para corregir los errores que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2015 (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Atenas, que es la dueña del terreno y la que debe hacer la segregación y la donación (art. 1).
A la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica 3-006-294587, que recibe el lote y debe usarlo solo para la Clínica del Dolor (art. 1).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura y puede corregir errores del Registro Nacional (art. 2).
A las personas que usan o vayan a usar la Clínica del Dolor en Atenas, porque el lote se destina a esas instalaciones (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio por autorización expresa de la Asamblea, no se priva a nadie de su propiedad (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no ordena a la Municipalidad donar: la autoriza (art. 1). Esa diferencia deja la decisión en manos del municipio.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La donación de un terreno municipal encaja en esa administración local.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó y aprobó como ley de la República 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Atenas o de la fundación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que esta ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando defienda intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con esta donación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Atenas ya hizo la segregación y la donación.
El dossier no dice si la Clínica del Dolor ya está construida o funcionando.
El dossier no incluye el avalúo del terreno ni el monto de los impuestos que se exoneran.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un bien municipal con destino fijo y reversión automática; no priva a nadie de su propiedad ni invade la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Atenas para que de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno siete cero nueve siete-cero cero cero (N° 117097-000), que es terreno inculto"
Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien propio con autorización de la Asamblea. No se despoja a ningún particular de su propiedad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Atenas para que de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno siete cero nueve siete-cero cero cero (N° 117097-000), que es terreno inculto"
Sin choque aparente La ley autoriza, no ordena. La decisión de donar queda en manos del municipio, que mantiene su autonomía.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"El lote donado se destinará exclusivamente a la construcción, la ampliación y el mantenimiento de las instalaciones de la Clínica del Dolor, administrada por la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas."
Sin choque aparente La donación de un terreno municipal para un servicio de salud local encaja en la administración de intereses locales.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"La escritura correspondiente se efectuará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole."
Sin choque aparente La exención tributaria la fija una ley aprobada por la Asamblea, que es a quien corresponde dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9334: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN DEL CIUDADO PALIATIVO DE ATENAS
- Ley 9334 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Atenas para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9334
Autorización a la Municipalidad de Atenas para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas
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N° 9334
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN DEL CUIDADO
PALIATIVO DE ATENAS
ARTICULO 1.-
Se autoriza a la Municipalidad de Atenas para que de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno siete cero nueve siete-cero cero cero (N° 117097-000), que es terreno inculto, situado en Atenas, distrito primero, cantón quinto, provincia de Alajuela, cuyos linderos son: al norte, calle pública, Quebrada Azul, Ministerio de Cultura y Juventud en medio de quebrada; al sur, Quebrada Azul en medio estadio municipal; al este, Ministerio de Cultura y Juventud, Ricardo Román y José Manuel Chaverri Hernández y, al oeste, José Manuel Chaverri Hernández, con una cabida de trece mil trescientos setenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (13376,99m2), segregue y done a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-dos nueve cuatro cinco ocho siete (N.° 3-006-294587), el lote que se describe de la siguiente manera: terreno para construir; linda al norte con calle pública; al sur, Quebrada Azul; al este, José Manuel Chaverri Hernández y, al oeste, resto de la finca madre; mide mil noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados (1092,76m2), de conformidad con los planos catastrados números A-cuatro ocho ocho nueve uno uno-nueve ocho (N° A-488911-98) y A-cinco dos cuatro seis tres nueve -nueve ocho (N° A-524639-98).
El lote donado se destinará exclusivamente a la construcción, la ampliación y el mantenimiento de las instalaciones de la Clínica del Dolor, administrada por la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Atenas.
El resto que se reserva la Municipalidad de Atenas mide doce mil doscientos ochenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados (12 284,23 m²).
ARTICULO 2.-
La escritura correspondiente se efectuará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.