# Ley 9334: Municipalidad de Cartago puede donar un terreno a una fundación de cuidados paliativos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9334
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN DEL CIUDADO PALIATIVO DE ATENAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Atenas a segregar y donar 1.092,76 m² a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas para una Clínica del Dolor, con exención total de impuestos.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Atenas, dueña del terreno que se segrega y dona
- La Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, que recibe el lote de 1.092,76 m²
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura y corrige errores registrales
- Las personas usuarias de la Clínica del Dolor en Atenas

## A quién beneficia

- La Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas recibe un terreno para construir la Clínica del Dolor
- El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
- La Municipalidad de Atenas conserva el resto de la finca, de 12.284,23 m²

## Qué cambia

- El lote solo puede usarse para la Clínica del Dolor; otro uso lo devuelve a la Municipalidad
- Si la fundación se disuelve, el bien regresa de pleno derecho a la Municipalidad de Atenas
- La donación requiere segregación previa de la finca madre inscrita como 117097-000

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una fundación con nombre propio** (1): La ley autoriza donar un lote municipal de 1.092,76 m² a una fundación específica, no a un programa general de salud. Texto: "segregue y done a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-dos nueve cuatro cinco ocho siete (N.° 3-006-294587), el lote que se describe de la siguiente manera: terreno para construir"
- **Exención total de impuestos y tasas** (2): El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones registrales o de cualquier otra índole. El dossier no cuantifica el monto exonerado. Texto: "el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Atenas queda autorizada para separar de su finca madre un lote de 1.092,76 metros cuadrados y donarlo a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)). La finca madre está inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula 117097-000, y mide 13.376,99 m².

El lote donado solo se puede usar para construir, ampliar y mantener las instalaciones de la Clínica del Dolor, que administra esa fundación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)). Si la fundación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien regresa de pleno derecho a la Municipalidad de Atenas.

La Municipalidad se reserva el resto de la finca, que mide 12.284,23 m² ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)).

La escritura se hace ante la Notaría del Estado y el traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)). La Notaría del Estado también queda autorizada para corregir los errores que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2015 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Atenas, que es la dueña del terreno y la que debe hacer la segregación y la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)).

A la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica 3-006-294587, que recibe el lote y debe usarlo solo para la Clínica del Dolor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura y puede corregir errores del Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)).

A las personas que usan o vayan a usar la Clínica del Dolor en Atenas, porque el lote se destina a esas instalaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un bien propio por autorización expresa de la Asamblea, no se priva a nadie de su propiedad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no ordena a la Municipalidad donar: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1)). Esa diferencia deja la decisión en manos del municipio.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un terreno municipal encaja en esa administración local.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se tramitó y aprobó como ley de la República [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Atenas o de la fundación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando defienda intereses difusos o no exista lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con esta donación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Atenas ya hizo la segregación y la donación.

El dossier no dice si la Clínica del Dolor ya está construida o funcionando.

El dossier no incluye el avalúo del terreno ni el monto de los impuestos que se exoneran.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de un bien municipal con destino fijo y reversión automática; no priva a nadie de su propiedad ni invade la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, sin formalidades especiales, por memorial o escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo defensa de intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9334: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN DEL CIUDADO PALIATIVO DE ATENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9334 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Atenas para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81227&param2=103466&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9334

Autorización a la Municipalidad de Atenas para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Fundación del Cuidado Paliativo de Atenas

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N° 9334

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS

PARA QUE SEGREGUE Y
DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA
FUNDACIÓN DEL CUIDADO

PALIATIVO DE ATENAS

ARTICULO 1.-

Se autoriza a la
Municipalidad de Atenas para que de su propiedad inscrita en el Registro
Nacional, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número
uno uno siete cero nueve siete-cero cero cero (N° 117097-000), que es terreno
inculto, situado en Atenas, distrito primero, cantón quinto, provincia de
Alajuela, cuyos linderos son: al norte, calle pública, Quebrada Azul,
Ministerio de Cultura y Juventud en medio de quebrada; al sur, Quebrada Azul en
medio estadio municipal; al este, Ministerio de Cultura y Juventud, Ricardo
Román y José Manuel Chaverri Hernández y, al oeste, José Manuel Chaverri
Hernández, con una cabida de trece mil trescientos setenta y seis metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados (13376,99m2), segregue y done a la Fundación
del Cuidado Paliativo de Atenas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-dos
nueve cuatro cinco ocho siete (N.° 3-006-294587), el lote que se describe de la
siguiente manera: terreno para construir; linda al norte con calle pública; al
sur, Quebrada Azul; al este, José Manuel Chaverri Hernández y, al oeste, resto
de la finca madre; mide mil noventa y dos metros con setenta y seis decímetros
cuadrados (1092,76m2), de conformidad con los planos catastrados números
A-cuatro ocho ocho nueve uno uno-nueve ocho (N° A-488911-98) y A-cinco dos
cuatro seis tres nueve -nueve ocho (N° A-524639-98).

El lote donado se
destinará exclusivamente a la construcción, la ampliación y el mantenimiento de
las instalaciones de la Clínica del Dolor, administrada por la Fundación del
Cuidado Paliativo de Atenas. En caso de que la Asociación donataria llegara a
disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente
ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la
Municipalidad de Atenas.

El resto que se
reserva la Municipalidad de Atenas mide doce mil doscientos ochenta y cuatro
metros con veintitrés decímetros cuadrados (12 284,23 m²).



ARTICULO 2.-

La escritura correspondiente se efectuará ante la
Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas
o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se
autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que
señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del
mes de noviembre del año dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9334). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.