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Ley

Biolley declara el turismo de interés público y abre apoyo estatal

La ley 9335 permite al Estado invertir en infraestructura turística y apoyar a las pymes de Biolley, con énfasis en los pueblos indígenas.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES

Atención: La ley autoriza al Estado a promover infraestructura e inversiones turísticas en Biolley sin fijar montos, plazos ni controles sobre cómo se repartirá el apoyo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Instituciones públicas que decidan apoyar iniciativas turísticas

    La ley dice que el Estado "podrá apoyar" iniciativas y pymes, pero no fija criterios, montos ni institución responsable de decidir quién recibe el apoyo.

    El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa, de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo, con énfasis en aquellas emprendidas por los pueblos indígenas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Habitantes del distrito de Biolley con pymes turísticas, que podrían recibir apoyo estatal
  • Pueblos indígenas de los territorios circundantes a Biolley, con énfasis en sus emprendimientos
  • Instituciones públicas que podrán promover infraestructura e inversiones turísticas en la zona

A quién beneficia

  • El Estado podrá promover infraestructura e inversiones en turismo en Biolley
  • El Estado podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y pymes turísticas de los habitantes
  • Los emprendimientos de pueblos indígenas tienen énfasis en ese apoyo

Qué cambia

  • La ley no fija montos, plazos ni multas; solo autoriza al Estado a promover y apoyar
  • El desarrollo debe darse bajo un esquema sostenible y con manejo adecuado del medio ambiente
  • El desarrollo turístico debe incluir a todos los pueblos indígenas de los territorios circundantes

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Biolley, en el cantón de Buenos Aires. Con eso, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, "podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona" (art. 1).

Ese impulso debe darse "bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente" (art. 1). La ley también pide que el desarrollo "fortalezcan la condición social y económica del distrito" e "incluya a todos los pueblos indígenas que habitan los territorios indígenas circundantes".

El artículo 2 agrega el apoyo institucional. El Estado "podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa" de los habitantes del distrito, siempre que estén vinculadas al turismo (art. 2).

Ese apoyo tiene énfasis: "con énfasis en aquellas emprendidas por los pueblos indígenas" (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en San José "a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince" (art. 2).

La ley no fija montos, plazos ni multas. Tampoco crea un fondo ni una institución nueva. Solo autoriza al Estado a promover y apoyar.

A quién le toca

A los habitantes del distrito de Biolley que tengan una pequeña o mediana empresa vinculada al turismo. El artículo 2 dice que el Estado podrá apoyar sus iniciativas de desarrollo local (art. 2).

A los pueblos indígenas que habitan los territorios indígenas alrededor de Biolley. El artículo 1 ordena que el desarrollo turístico los incluya (art. 1), y el artículo 2 pone énfasis en sus emprendimientos (art. 2).

A las instituciones públicas que decidan promover infraestructura e inversiones turísticas en la zona. El artículo 1 las habilita para hacerlo (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le hace observaciones 1.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: dos artículos, sin reformas ni correcciones posteriores 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 1 de la Constitución define a Costa Rica como "una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. La mención expresa a incluir a los pueblos indígenas en el artículo 1 de la ley (art. 1) calza con ese carácter pluricultural.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley pide un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1), así que apunta en la misma dirección.

El artículo 33 prohíbe "discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El énfasis en pueblos indígenas del artículo 2 (art. 2) es una medida de apoyo a un grupo específico, no una exclusión de otros. El Censo no ve ahí un choque, aunque la ley no explica cómo se repartirá el apoyo.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla solo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. La ley declara el turismo de interés público (art. 1), pero no ordena expropiaciones ni limita propiedades. No hay choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita funciones al municipio de Buenos Aires ni las traslada a otra entidad. Solo autoriza apoyo estatal.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública usa esta ley para un proyecto turístico que afecta su propiedad o su ambiente, puede presentar un recurso de amparo. Procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material" de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan "alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si una institución pública maneja fondos para turismo en Biolley y usted sospecha un uso irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este apoyo, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por "el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha destinado a esta ley ni si algún proyecto turístico se ejecutó en Biolley desde 2015.

El dossier no explica cómo se elegirán los emprendimientos que recibirán apoyo ni qué institución decide.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 9335 y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza apoyo estatal sin expropiar, sin quitar funciones municipales y con mención expresa a los pueblos indígenas y al ambiente.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 1"que incluya a todos los pueblos indígenas que habitan los territorios indígenas circundantes"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce un país pluricultural y la ley ordena incluir a los pueblos indígenas en el desarrollo turístico. Apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente"

    Sin choque aparente La ley pide desarrollo sostenible y manejo ambiental, lo que coincide con el derecho constitucional a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"con énfasis en aquellas emprendidas por los pueblos indígenas"

    Hay dudas El énfasis en pueblos indígenas es un apoyo a un grupo específico, no una exclusión. La ley no explica cómo se repartirá ese apoyo, lo que deja una duda sobre su aplicación.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Biolley del cantón de Buenos Aires"

    Sin choque aparente La ley declara un interés público, pero no ordena expropiaciones ni limita propiedades. No hay choque en ese punto.

  5. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona"

    Sin choque aparente La ley autoriza apoyo estatal, pero no le quita al municipio de Buenos Aires la administración de los intereses locales ni le traslada funciones a otra entidad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9335: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9335 en SINALEVI: Declaración de interés público del Desarrollo Turístico del Distrito de Biolley del Cantón de Buenos Aires (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2015
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9335

Declaración de interés público del Desarrollo Turístico del Distrito de Biolley del Cantón de Buenos Aires

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N° 9335

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL

DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO

DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE

BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1.- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Biolley del cantón de Buenos Aires, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito y que incluya a todos los pueblos indígenas que habitan los territorios indígenas circundantes.

ARTÍCULO 2.- Apoyo institucional

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa, de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo, con énfasis en aquellas emprendidas por los pueblos indígenas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince

Ejecútese y publíquese

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