# Ley 9336: Un dólar de salida del país se reparte entre cuatro aeropuertos por diez años

- Página: https://elcenso.com/leyes/9336
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION DEL TRANSITORIO I DE LA LEY N°. 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1

## En resumen

La Ley 9336 reparte por diez años el dinero del derecho de salida entre los aeropuertos Daniel Oduber, Limón, Tobías Bolaños y los aeródromos estatales, y crea una comisión que vigila las obras.

## A quién le toca

- Los cuatro destinos que reciben el dinero del derecho de salida: Daniel Oduber, Limón, Tobías Bolaños y los aeródromos estatales
- El Poder Ejecutivo, que debe crear la comisión fiscalizadora
- La industria turística, el gobierno y la Unión de Cámaras, que nombran representantes en la comisión
- La Dirección General de Aviación Civil, que recibe el informe semestral

## A quién beneficia

- El Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós recibe el 50% del dinero del derecho de salida por diez años
- El Aeropuerto Internacional de Limón o los estudios del nuevo aeropuerto reciben el 20%
- El Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños recibe el 10%
- Los aeródromos estatales reciben el 20%

## Qué cambia

- El reparto dura diez años desde la aprobación de la ley
- Las obras de ampliación y modernización quedan bajo vigilancia de una comisión de tres miembros
- La comisión debe rendir informe cada seis meses a Aviación Civil

## Cláusulas a revisar

- **Reparto fijo por diez años a cuatro destinos** (único): La ley fija porcentajes fijos por diez años y no deja margen para reasignar el dinero según las necesidades que aparezcan. Texto: "Los ingresos referidos en el inciso c) del artículo 2, por diez años se distribuirán de la siguiente manera:"
- **Comisión fiscalizadora sin coordinación con la Contraloría** (único): La ley crea una comisión del Poder Ejecutivo para vigilar las obras y no menciona a la Contraloría, que por Constitución fiscaliza los fondos públicos. Texto: "El Poder Ejecutivo creará una comisión fiscalizadora de las diferentes obras de ampliación y modernización"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9336 agrega un transitorio nuevo a la Ley 8316 y fija cómo se reparte, por diez años, el dinero del inciso c) del artículo 2 de esa ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)). Ese dinero es el derecho de salida que se cobra a quien sale del país por avión.

El reparto queda así: 50% para el Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)). Un 20% para el Aeropuerto Internacional de Limón o para los estudios técnicos del nuevo aeropuerto. Un 10% para el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. Y un 20% para los aeródromos estatales.

El Poder Ejecutivo debe crear una comisión fiscalizadora de las obras de ampliación y modernización ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)). La comisión tiene tres miembros: un representante de la industria turística, un representante del gobierno con experiencia en aeropuertos y un representante de la Unión de Cámaras.

Esa comisión rinde un informe cada seis meses a la Dirección General de Aviación Civil sobre cómo van las obras ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)). El texto fue firmado en San José el 11 de noviembre de 2015.

### A quién le toca

A los cuatro destinos que reciben el dinero: el Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón o los estudios del nuevo aeropuerto, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los aeródromos estatales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo, que debe crear la comisión fiscalizadora ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)).

A la industria turística, al gobierno y a la Unión de Cámaras, que ponen cada uno un representante en esa comisión ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)).

A la Dirección General de Aviación Civil, que recibe el informe semestral ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Turismo, representantes de Aviación Civil mostraron su apoyo al transitorio contenido en el expediente 19317 ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=11s)). La propuesta reparte el dólar que cancelan los turistas al salir del país: 50% para el Daniel Oduber, 20% para Limón, 10% para el Tobías Bolaños y el resto entre los aeropuertos estatales ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=22s)).

Una persona que habla en la grabación dice: "sí estamos de acuerdo en el transitorio" ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=41s)). La misma persona agrega que la propuesta define prioridades entre los aeropuertos internacionales y que los dineros de la parte local seguirán ingresando a las arcas de la institución ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=49s)).

El transcript identifica a "Dani heen legislador liberacionista" como quien preguntó por las inversiones en Limón ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=70s)). Ese legislador dijo que no existían ni siquiera planes de estudio para un nuevo aeropuerto en Limón ([video, 00:01:26](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=86s)).

La respuesta fue que el año anterior se enviaron los términos de referencia para buscar el emplazamiento del aeropuerto de Limón, de Orotina y de San Carlos ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=105s)). Según esa respuesta, el documento ya regresó y está en manos de la junta directiva del consejo, y los términos de referencia son para sacar una licitación ([video, 00:02:04](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=124s)).

La distribución propuesta regiría por los próximos 10 años a partir de su aprobación ([video, 00:02:19](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=139s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y es la única versión registrada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: el artículo único y el transitorio I con los cuatro porcentajes y la comisión fiscalizadora ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)).

La Ley 8316, a la que se le agrega el transitorio, sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley indica que fue dado en la Presidencia de la República el 11 de noviembre de 2015 y que rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley sí designa su entrada en vigencia: desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa función de recibir informes calza con la labor de fiscalización que la Asamblea ya tiene.

El artículo 184 encarga a la Contraloría General fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar las cuentas de las instituciones del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone la revisión de las obras en una comisión del Poder Ejecutivo y en la Dirección General de Aviación Civil ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1)). Queda la duda de cómo se coordina ese control con el que ya tiene la Contraloría, porque el texto no lo menciona.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la comisión fiscalizadora o de Aviación Civil le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

Para esa acción, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que reparte esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades, entre otros entes. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con estos servicios, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el derecho de salida ni cuánto representa en colones cada porcentaje.

El dossier no dice si la comisión fiscalizadora ya se creó ni quiénes la integran.

El dossier no incluye los informes semestrales que la ley ordena.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9336 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre cómo se coordina la comisión fiscalizadora con la Contraloría General.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9336: ADICION DEL TRANSITORIO I DE LA LEY N°. 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-02-19. https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk
3. Ley 9336 en SINALEVI: Reforma Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81158&param2=103369&param3=1
4. Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9336

Reforma Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional

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N° 9336

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL TRANSITORIO I DE LA LEY
N.° 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el transitorio I de la Ley
N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de
26 de setiembre de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente:

“Transitorio I.- Los ingresos referidos en el inciso
c) del artículo 2, por diez años se
distribuirán de la siguiente manera:

a) Al Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber
Quirós, un cincuentapor ciento (50%).

b) Al Aeropuerto Internacional de Limón o los
estudios técnicos para el nuevoaeropuerto , un veinte
por ciento (20%).

c) Al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, un
diez por ciento (10%).

d) A los aeródromos estatales, un veinte por
ciento (20%).

El Poder Ejecutivo creará una
comisión fiscalizadora de las diferentes obras de ampliación y modernización,
integrada por los siguientes miembros:

1.- Un representante de la industria
turística.

2. - Un representante del gobierno, con experiencia en
aeropuertos.

3. - Un representante de la Unión de Cámaras

Esta Comisión rendirá a la Dirección
General de Aviación Civil un informe semestral sobre el avance de las obras.
Una copia de dicho informe será remitida a la Comisión Permanente Especial de
Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil
quince.

Ejecútese y publíquese .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9336). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.