Ley 9339 da crédito barato a mipymes turísticas endeudadas
La ley 9339 abre crédito a micro, pequeñas y medianas empresas de hospedaje y restaurantes con deudas atrasadas, a tasa Libor más dos puntos.
Título oficial PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACION DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE
Atención: La ley permite al banco prestar con flujos de caja aunque falten garantías reales, y el tope de US$175.000 por operación deja fuera a las empresas más endeudadas.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Mipymes turísticas con deudas grandes
El apoyo no puede pasar del 33% de la deuda ni de US$175.000 por operación. Una empresa con deuda alta recibe una ayuda proporcionalmente menor.
El apoyo financiero a recibir por aquellas empresas beneficiarias de este programa no podrá aplicarse a más del treinta y tres por ciento (33%) del monto total adeudado, con un límite máximo de $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por operación de crédito.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mipymes de hospedaje y restaurantes con atrasos de más de tres meses en créditos bancarios.
- Empresas del sector turismo en cobro judicial o en arreglo de pago con acreedores.
- Dueños de pequeños hoteles y restaurantes inscritos o por inscribirse en el MEIC.
- Bancos públicos que deben readecuar créditos de esos clientes.
- Trabajadores de esas mipymes, porque la empresa puede seguir operando.
A quién beneficia
- Tasa de interés de Libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
- Plazo máximo de ocho años para pagar el crédito readecuado.
- Un año de gracia en el pago del principal, solo intereses.
- Readecuación única de intereses moratorios y exención de comisiones crediticias.
- Inscripción provisional en el MEIC si la moratoria impide cumplir requisitos.
- Apoyo del INA y el ICT para mejorar la gestión del negocio.
Qué cambia
- El apoyo financiero no puede pasar del 33% de la deuda total.
- El tope por operación de crédito es de US$175.000.
- El programa total suma US$13.500.000.
- El ICT presta US$3.500.000 al Fonade.
- El Sistema de Banca para el Desarrollo aporta una línea de US$10.000.000.
- La solicitud caduca tres meses después de que salga el reglamento.
- Los bancos deben enviar un informe anual a la Comisión de Turismo.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9339 crea un programa de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas de hospedaje y restaurantes que arrastran deudas. El programa tiene US$13.500.000 en total (art. 3).
El ICT presta US$3.500.000 al Fonade. El Sistema de Banca para el Desarrollo aporta una línea de US$10.000.000 (art. 3).
La tasa para el dueño del negocio es Libor a seis meses más dos puntos porcentuales. El plazo máximo es de ocho años (art. 3).
Hay un año de gracia. Durante ese año solo se pagan intereses sobre el saldo (art. 3).
El apoyo no puede pasar del 33% de la deuda total. El tope por operación es de US$175.000 (art. 3).
Los bancos públicos quedan autorizados para readecuar los créditos. También pueden readecuar los intereses moratorios una sola vez (art. 2).
Los bancos pueden exceptuar al cliente del pago de comisiones crediticias y gastos legales (art. 2).
Para valorar la readecuación, el banco mira la capacidad de pago por flujos de caja. Puede aceptar garantía mobiliaria aunque falten garantías reales (art. 4).
Si el cliente debe a la CCSS, el banco puede pagar esa deuda y sumarla al saldo readecuado (art. 4).
El plazo para pedir el beneficio vence tres meses después de que salga el reglamento (art. 1).
El Poder Ejecutivo tenía dos meses para reglamentar la ley (art. 10).
A quién le toca
Le toca a las mipymes de hospedaje o restaurantes con atrasos mayores a 60 días en sus deudas. También a las que están en cobro judicial o en convenio de acreedores (art. 1).
La morosidad tiene que estar documentada en los registros de la entidad financiera (art. 1).
La empresa debe estar inscrita en el MEIC como micro, pequeña o mediana. Si la moratoria se lo impide, el MEIC debe darle una inscripción provisional (art. 1).
Quedan fuera las unidades que formen parte de grupos vinculados entre empresas del mismo grupo de interés económico (art. 1).
También quedan fuera las que tengan otra industria mayor o activos distintos que superen 1,5 veces el valor de la deuda (art. 1).
La clasificación de mipyme sigue los parámetros de la Ley 8262 (art. 1).
Los bancos públicos tienen que readecuar los créditos de estos clientes (art. 2).
Los equipos técnicos de los bancos analizan la viabilidad de cada proyecto (art. 6).
El ICT, el Sistema de Banca para el Desarrollo y el INA dan apoyo para fortalecer la gestión del negocio (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente cambió un nombre. Donde antes decía Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade), ahora dice Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) (art. 3).
Ese cambio lo hizo el artículo 4, aparte e), de la ley 9654 del 14 de febrero del 2019 (art. 3) 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 50 pide que el Estado procure el mayor bienestar y estimule la producción Constitución, art. 50. La ley hace eso al dar crédito a mipymes turísticas (art. 3).
El artículo 41 garantiza reparación pronta para daños en la propiedad o los intereses morales Constitución, art. 41. La readecuación de deudas da una salida a deudores en cobro judicial (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 9339 salió de ese trámite 1.
El artículo 124 exige dos debates y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. SINALEVI confirma la publicación 2.
Hay una duda menor. La ley autoriza a los bancos a valorar la readecuación con flujos de caja aunque falten garantías reales (art. 4). Eso podría chocar con normas sobre sanidad del sistema financiero, pero el dossier no trae el texto de esas normas.
Qué puede hacer usted
Si su negocio calza con los requisitos, pida la readecuación en su banco. Lleve la documentación de la morosidad y la inscripción del MEIC (art. 1).
Si el banco le niega el trámite sin explicación, puede poner un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos guía, p. 22.
El amparo se presenta dentro de dos meses desde que usted tuvo noticia del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si el problema es mal funcionamiento de un banco público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Ella protege derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que salió el reglamento, así que no se puede calcular cuándo vence el plazo de tres meses.
El dossier no dice cuántas empresas pidieron el beneficio ni cuántas lo recibieron.
El dossier no trae los informes anuales que los bancos debían enviar a la Comisión de Turismo.
El dossier no trae el texto de la Ley 8262 que fija los parámetros de mipyme.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9339 y los artículos revisados de la Constitución. Hay una duda menor sobre la valoración de garantías.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 3"El Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense, para las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje o restaurantes, contará con un monto de US$13.500.000,00"
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción. La ley crea un fondo de crédito para mipymes turísticas. Calzan.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a los bancos públicos para que readecuen los créditos de los beneficiarios de esta ley, así como, por una única vez, a readecuarles los intereses moratorios"
Sin choque aparente La Constitución da derecho a reparación. La ley abre una salida a deudores en cobro judicial. Calzan.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 10"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de dos meses después de su respectiva publicación."
Sin choque aparente La Asamblea dictó la ley y dejó al Ejecutivo el reglamento. Es el trámite normal.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 10"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley rige desde su publicación en La Gaceta. SINALEVI confirma la publicación. Calzan.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 4"Se autoriza a los intermediarios financieros, por esta única vez, para que a la hora de valorar las readecuaciones de los créditos únicamente consideren la capacidad de pago de los clientes basado en los flujos de caja, aun cuando haya insuficiencia de garantías reales"
Hay dudas La ley permite al banco prestar sin garantías reales suficientes. Podría haber duda sobre el cuido de los fondos públicos, pero el dossier no trae la norma financiera para comparar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9339: PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACION DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE
- Ley 9339 en SINALEVI: Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turístico Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 9654: Reforma Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9339
Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turístico Costarricense
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N° 9339
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- LOS BENEFICIARIOS DE LEY. Los beneficiarios de la presente ley serán las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje o restaurantes, como resultado de la crisis financiera internacional, contemplada en el período de octubre del año 2008 y hasta diciembre del año 2011, que hayan tenido durante esa etapa, o a la fecha, atrasos mayores a los sesenta días en sus deudas con los intermediarios financieros, o se encuentren en proceso de cobro judicial, incluyendo convenios de acreedores, y cuyos efectos aún persistan en su estabilidad y solidez financiera. Esta morosidad debe estar documentada en los registros de las entidades financieras.
La clasificación de micro, pequeña y mediana empresa se hará de conformidad con los parámetros que establece la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento. Quedarán excluidas aquellas unidades productivas que formen parte de los grupos vinculados entre empresas o del mismo grupo de interés económico, cuyo giro de negocio sean actividades que clasifiquen dentro del sector turismo; además, aquellos que tengan alguna otra industria mayor o activos distintos a los que garantizan las operaciones de crédito que superen en un 1,5 (uno coma cinco) veces el valor de la deuda.
Las empresas beneficiarias deberán haber estado inscritas o inscribirse en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como micros, pequeñas o medianas empresas. En el caso de que la moratoria le impida cumplir los requisitos en el MEIC, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá extender una inscripción provisional, de tal manera que permita cumplir los trámites necesarios para los efectos de esta ley.
El plazo para presentar la solicitud para ser tenido como beneficiario caducará en tres meses naturales, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- LAS AUTORIZACIONES A LOS BANCOS. Se autoriza a los bancos públicos para que readecuen los créditos de los beneficiarios de esta ley, así como, por una única vez, a readecuarles los intereses moratorios y exceptuarlos del pago de comisiones crediticias, gastos legales y otros costos relacionados, incurridos por los bancos producto de las carteras refinanciadas o en procesos judiciales y convenios de acreedores.
ARTÍCULO 3.- LOS RECURSOS FINANCIEROS. El Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense, para las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje o restaurantes, contará con un monto de US$13.500.000,00 (trece millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y será conformado y aportado de la siguiente forma:
- Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Fondo Nacional para el Desarrollo ( Fonade ) (*) , en condición de préstamo, la suma de US$ 3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
(*) ( Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba : “ Fideicomiso Nacional de Desarrollo ( Finade )”)
El Fonade (*) cancelará al ICT la suma antes indicada, de acuerdo con el plan de pago que se defina en el contrato de crédito.
(*) ( Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba : “ Finade ”)
- La línea de crédito aprobada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio del Fondo Nacional para el Desarrollo ( Fonade ) (*) , por la suma de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
(*) ( Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba : “ Fideicomiso Nacional de Desarrollo ( Finade )”)
Ambos recursos, asignados al Programa de Financiamiento del Fonade (*) , serán colocados en las mipymes beneficiarias por los intermediarios financieros, con licencia de operador financiero, participantes de este programa a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
(*) ( Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba : “ Finade ”)
Las líneas de crédito que se otorguen por medio del Fonade (*) a los intermediarios financieros, amparados a este programa, serán colocados a las mipymes beneficiarias de esta ley a un plazo máximo de ocho años.
(*) ( Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba : “ Finade ”)
Los intermediarios financieros deberán colocar estos recursos en las mismas condiciones otorgadas por el Fonade (*) al operador financiero. La tasa de interés cobrado al usuario final beneficiario de esta ley es de libor a seis meses más dos puntos porcentuales. Para los efectos del programa, se establecerá un período de gracia de un año en amortización donde solo se pagarán intereses sobre saldos adeudados.
(*) ( Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba : “ Finade ”)
El apoyo financiero a recibir por aquellas empresas beneficiarias de este programa no podrá aplicarse a más del treinta y tres por ciento (33%) del monto total adeudado, con un límite máximo de $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por operación de crédito.
ARTÍCULO 4.- LAS CONDICIONES FINANCIERAS. Se autoriza a los intermediarios financieros, por esta única vez, para que a la hora de valorar las readecuaciones de los créditos únicamente consideren la capacidad de pago de los clientes basado en los flujos de caja, aun cuando haya insuficiencia de garantías reales, pudiendo establecer garantía mobiliaria de conformidad con la legislación aplicable. Para los efectos de la estructura de pago, esta deberá considerar la ciclicidad de los ingresos producto de la naturaleza del sector turismo.
Cuando el beneficiario de la readecuación tuviera deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con cualquier otra entidad del sistema de seguridad social costarricense, el intermediario financiero podrá tramitar la solicitud y otorgar la readecuación, en cuyo caso se hará el pago de estas deudas a la respectiva entidad de seguridad social y dicho monto será considerado en el saldo readecuado.
Los intermediarios financieros quedan autorizados para financiar los gastos legales que se pudieren generar de las operaciones readecuadas, así como realizar los procesos legales con los abogados y los notarios de planta.
ARTÍCULO 5.- LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIAS DE APOYO. Por medio de una inversión conjunta con el Instituto Costarricense de Turismo, el Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio de su participante el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), establecerán un programa de apoyo y fortalecimiento de la gestión empresarial de las empresas beneficiarias de esta ley, a fin de elevar su competitividad y mejorar las condiciones de servicio dentro del mercado de los servicios de hotelería y turismo.
Del mismo modo, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en conjunto con el Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio de su participante el INA, coadyuvará a la realización de acciones efectivas orientadas hacia el fomento de innovación, transferencia y adaptación tecnológica para elevar la competitividad de las empresas beneficiarias de esta ley.
ARTÍCULO 6.- LA ELEGIBILIDAD. Para determinar la elegibilidad de la solicitud, los equipos técnicos de los bancos analizarán la viabilidad de cada uno de los proyectos dentro de los parámetros establecidos en la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y la posibilidad real de desarrollar la actividad de forma sostenible y rentable.
ARTÍCULO 7.- LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LOS FONDOS DEL FOFIDE. Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional para que otorguen líneas de crédito a los sujetos beneficiarios establecidos en esta ley. Esto incluye la canalización de los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo contemplados en la Ley N.° 9274, Reforma Integral de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 12 de noviembre de 2014, de acuerdo con los parámetros y las regulaciones aplicados a dichos recursos.
ARTÍCULO 8.- LOS MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las juntas directivas generales de los intermediarios financieros establecerán los mecanismos de control y seguimiento necesarios para el cumplimiento de los alcances de esta ley, debiendo remitir un informe anual a la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 9.- LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. Se declara de interés público a las mipymes del sector turismo costarricense, así como al Programa de Apoyo y Reactivación creado al amparo de la presente ley; para ello, se autoriza a las instituciones públicas, para que impulsen actividades de apoyo para el desarrollo de las mipymes del sector turismo costarricense.
ARTÍCULO 10.- LA REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de dos meses después de su respectiva publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia, San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.