Extrabajadores del Incop pasan a la CCSS y el Estado paga la diferencia
La Ley 9340 ordena que los extrabajadores del Incop prejubilados con cargo al presupuesto nacional pasen a ser pensionados de la CCSS cuando cumplan su derecho, y que el presupuesto nacional les gire la diferencia que dejan de percibir.
Título oficial ADICION DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N°. 8461, LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACÍFICO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS
Atención: El transitorio crea un giro con cargo al presupuesto nacional para un grupo específico de extrabajadores del Incop, y el texto no detalla el monto ni el cálculo.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Extrabajadores del Incop bajo la Ley 8674 y la Ley 8832, prejubilados con cargo al presupuesto nacional
El transitorio nombra un grupo cerrado y no alcanza a otros trabajadores del sector portuario.
Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ( Incop ), que están bajo la Ley N.° 8674
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Extrabajadores del Incop prejubilados con cargo al presupuesto nacional bajo la Ley 8674 y la Ley 8832
- Afectados de esas leyes que ya pasaron a la CCSS antes de que rigiera la Ley 9340
- El presupuesto nacional, que asume el giro de la diferencia
A quién beneficia
- Pasar a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la CCSS al cumplir el derecho a pensionarse
- Recibir del presupuesto nacional la diferencia del monto que dejan de percibir
- El mismo beneficio para quienes ya pasaron a la CCSS
Qué cambia
- La diferencia no se hereda: ningún causahabiente la recibe
- La ley rige desde su publicación
- El Estado carga con el complemento en el presupuesto nacional
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9340 agregó un transitorio VIII a la Ley 8461, la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico (art. único). Ese transitorio trata de un grupo específico: los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) que están bajo la Ley 8674 y la Ley 8832 y que hoy son prejubilados con cargo al presupuesto nacional.
El cambio central es este: cuando esas personas cumplan el derecho a pensionarse, pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. único).
Ahí aparece el dinero. La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girada a cargo del presupuesto nacional (art. único). Es decir, el Estado cubre lo que la persona pierde en el cambio de fondo.
El texto también alcanza a quienes ya hicieron ese paso. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley (art. único).
Hay un límite claro: tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente (art. único). El pago extra no pasa a esposos, hijos ni herederos.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto dado en la Presidencia de la República está fechado en San José a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.
A quién le toca
A los extrabajadores del Incop que están bajo la Ley 8674 y la Ley 8832 y que se encuentran en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional (art. único).
A los afectados de esas mismas leyes que ya pasaron a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley (art. único).
A los causahabientes de esas personas no les toca nada: la diferencia no se hereda (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto que publica la Asamblea Legislativa coincide con el consolidado de SINALEVI: la Ley 9340 solo adiciona el transitorio VIII a la Ley 8461 1 (art. único).
Las leyes que el transitorio menciona siguen vigentes: la Ley 8461, la Ley 8674 y la Ley 8832 3 4 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el transitorio VIII y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez y que su administración esté a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El transitorio manda justamente a la CCSS a pagar la pensión de este grupo, y deja el complemento en el presupuesto nacional (art. único).
El artículo 73 también dice que no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales Constitución, art. 73. Queda una duda sobre cómo se contabiliza el giro del presupuesto nacional frente a ese fondo, porque el texto no lo detalla (art. único).
El artículo 56 declara el trabajo como un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. El transitorio protege el monto de quienes ya trabajaron en el Incop, sin crear empleo nuevo (art. único).
Qué puede hacer usted
Si es extrabajador del Incop en esta situación y le niegan el giro de la diferencia, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos guía, p. 22. Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe expresar, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Ojo con el plazo: cuando se trate de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si el problema es el manejo del dinero público en ese giro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de esta Contraloría General, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado guía, p. 68. Se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si lo que falla es el servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas están cubiertas por el transitorio VIII ni cuánto dinero representa la diferencia.
El dossier no explica cómo se calcula la diferencia entre la prejubilación y la pensión de la CCSS.
El dossier no indica si la CCSS o el Ministerio de Hacienda emiten alguna resolución para aplicar el giro.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El transitorio manda a la CCSS pagar la pensión y al presupuesto nacional cubrir la diferencia. El artículo 73 permite que la CCSS administre los seguros sociales, pero también prohíbe transferir los fondos a finalidades distintas. El texto no detalla cómo se contabiliza ese giro.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. único"cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"
Sin choque aparente La Constitución pone la administración de los seguros sociales en manos de la CCSS. El transitorio hace que este grupo pase a ese fondo. Calza con el artículo 73.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. único"La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional."
Hay dudas El texto no dice de dónde sale el giro ni cómo se separa del fondo de la CCSS. Queda la duda de si el complemento toca las reservas de los seguros sociales.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. único"Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ( Incop ), que están bajo la Ley N.° 8674"
Sin choque aparente El transitorio protege el monto de personas que ya trabajaron en el Incop. No crea empleo nuevo ni cambia la jornada. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9340: ADICION DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N°. 8461, LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACÍFICO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS
- Ley 9340 en SINALEVI: Reforma Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico (Vigente)
- Ley 8674: Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico N° 8461 (Vigente)
- Ley 8832: Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9340
Reforma Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico
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N° 9340
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N.º 8461,
LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
DE LA COSTA DEL PACÍFICO, DE 20 DE
OCTUBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el transitorio VIII a la Ley N.° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas. El texto dirá:
“Transitorio VIII.- Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ( Incop ), que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ( Incop ), que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.