# Ley 9340: Extrabajadores del Incop pasan a la CCSS y el Estado paga la diferencia

- Página: https://elcenso.com/leyes/9340
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N°. 8461, LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACÍFICO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1

## En resumen

La Ley 9340 ordena que los extrabajadores del Incop prejubilados con cargo al presupuesto nacional pasen a ser pensionados de la CCSS cuando cumplan su derecho, y que el presupuesto nacional les gire la diferencia que dejan de percibir.

## A quién le toca

- Extrabajadores del Incop prejubilados con cargo al presupuesto nacional bajo la Ley 8674 y la Ley 8832
- Afectados de esas leyes que ya pasaron a la CCSS antes de que rigiera la Ley 9340
- El presupuesto nacional, que asume el giro de la diferencia

## A quién beneficia

- Pasar a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la CCSS al cumplir el derecho a pensionarse
- Recibir del presupuesto nacional la diferencia del monto que dejan de percibir
- El mismo beneficio para quienes ya pasaron a la CCSS

## Qué cambia

- La diferencia no se hereda: ningún causahabiente la recibe
- La ley rige desde su publicación
- El Estado carga con el complemento en el presupuesto nacional

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para un grupo específico de extrabajadores** (único): El transitorio nombra un grupo cerrado y no alcanza a otros trabajadores del sector portuario. Texto: "Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ( Incop ), que están bajo la Ley N.° 8674"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9340 agregó un transitorio VIII a la Ley 8461, la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)). Ese transitorio trata de un grupo específico: los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) que están bajo la Ley 8674 y la Ley 8832 y que hoy son prejubilados con cargo al presupuesto nacional.

El cambio central es este: cuando esas personas cumplan el derecho a pensionarse, pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

Ahí aparece el dinero. La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girada a cargo del presupuesto nacional ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)). Es decir, el Estado cubre lo que la persona pierde en el cambio de fondo.

El texto también alcanza a quienes ya hicieron ese paso. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

Hay un límite claro: tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)). El pago extra no pasa a esposos, hijos ni herederos.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)). El texto dado en la Presidencia de la República está fechado en San José a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.

### A quién le toca

A los extrabajadores del Incop que están bajo la Ley 8674 y la Ley 8832 y que se encuentran en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

A los afectados de esas mismas leyes que ya pasaron a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

A los causahabientes de esas personas no les toca nada: la diferencia no se hereda ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1).

El texto que publica la Asamblea Legislativa coincide con el consolidado de SINALEVI: la Ley 9340 solo adiciona el transitorio VIII a la Ley 8461 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

Las leyes que el transitorio menciona siguen vigentes: la Ley 8461, la Ley 8674 y la Ley 8832 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56998&param2=151061&param3=1) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1) [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68023&param2=80937&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el transitorio VIII y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez y que su administración esté a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio manda justamente a la CCSS a pagar la pensión de este grupo, y deja el complemento en el presupuesto nacional ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

El artículo 73 también dice que no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Queda una duda sobre cómo se contabiliza el giro del presupuesto nacional frente a ese fondo, porque el texto no lo detalla ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

El artículo 56 declara el trabajo como un derecho del individuo y una obligación con la sociedad ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio protege el monto de quienes ya trabajaron en el Incop, sin crear empleo nuevo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si es extrabajador del Incop en esta situación y le niegan el giro de la diferencia, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Ojo con el plazo: cuando se trate de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es el manejo del dinero público en ese giro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de esta Contraloría General, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si lo que falla es el servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas están cubiertas por el transitorio VIII ni cuánto dinero representa la diferencia.

El dossier no explica cómo se calcula la diferencia entre la prejubilación y la pensión de la CCSS.

El dossier no indica si la CCSS o el Ministerio de Hacienda emiten alguna resolución para aplicar el giro.

## Frente a la Constitución

El transitorio manda a la CCSS pagar la pensión y al presupuesto nacional cubrir la diferencia. El artículo 73 permite que la CCSS administre los seguros sociales, pero también prohíbe transferir los fondos a finalidades distintas. El texto no detalla cómo se contabiliza ese giro.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio. En el escrito exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9340: ADICION DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N°. 8461, LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACÍFICO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9340 en SINALEVI: Reforma Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/11/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81321&param2=103642&param3=1
3. Ley 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56998&param2=151061&param3=1
4. Ley 8674: Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico N° 8461 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64362&param2=74603&param3=1
5. Ley 8832: Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68023&param2=80937&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9340

Reforma Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico

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N°
9340

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY N.º 8461,

LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA

DE LA COSTA DEL PACÍFICO, DE 20 DE

OCTUBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el transitorio VIII a la Ley N.° 8461, Ley Reguladora de la
Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus
reformas. El texto dirá:

“Transitorio VIII.- Todos los extrabajadores del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ( Incop ),
que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora
de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832,
Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del
Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ( Incop ), que se encuentren en calidad de prejubilados con
cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán
a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS
será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los
afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de
entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún
causahabiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días
del mes de noviembre del año dos mil quince.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9340). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.