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Una sola frase borra un plazo de la ley de caminos municipales

La Ley 9349 elimina el transitorio IV de la Ley 9329, que fijaba un plazo para trasladar a las municipalidades la atención de la red vial cantonal.

Título oficial DEROGATORIA DEL TRANSITORIO IV DE LA LEY N°. 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Atención: La ley deroga un transitorio de la Ley 9329 sin que el texto explique qué plazo o condición elimina, y el dossier no reproduce su contenido.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidades y usuarios de la red vial cantonal

    El artículo único elimina un transitorio sin indicar qué regulaba ni por qué se suprime.

    Se deroga el transitorio IV de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las municipalidades, que tienen la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal según la Ley 9329.
  • El MOPT, que pasa a cumplir un papel rector sobre la red vial cantonal.
  • Los vecinos de cada cantón que usan las carreteras cantonales.

A quién beneficia

  • No se identifica un beneficio directo para un grupo específico en el texto de la Ley 9349.

Qué cambia

  • Se elimina una regla de transición de la Ley 9329 sin que el texto explique su contenido.
  • La Ley 9329 sigue vigente con sus otros transitorios y artículos principales.
  • La derogatoria rige desde su publicación, el 16 de febrero de 2016.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9349 tiene un solo artículo y hace una sola cosa: borra el transitorio IV de la Ley 9329 (art. único). Esa Ley 9329 es la "Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", del 15 de octubre de 2015.

El texto no dice qué contenía ese transitorio IV. Tampoco explica por qué se elimina. La ley solo ordena la derogatoria y agrega que rige desde su publicación (art. único).

La firma aparece en San José, el 16 de febrero de 2016 (art. único). SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.

A quién le toca

A las municipalidades. La Ley 9329 les da la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, y la derogatoria cambia una regla de transición de esa transferencia (art. único) 3.

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que según la exposición de motivos de la ley original pasaría a cumplir un papel rector sobre esas vías. El resumen legislativo de la aprobación lo menciona así 00:00:48.

A los vecinos de cada cantón que usan esas carreteras, porque la ley que se modifica traslada a las municipalidades la atención de la red vial cantonal. El alcance concreto del cambio depende de qué decía el transitorio eliminado, y el dossier no lo reproduce.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 22 de abril de 2015, la Comisión de Asuntos Municipales dictaminó el proyecto 18001, que después sería la Ley 9329 00:00:12.

En esa discusión se habló de la diferencia entre transferir competencias y transferir solo fondos. Una voz no identificada en el video dijo: "tiene que haber una transferencia de competencias y No únicamente una transferencia de fondos" 00:00:30.

El entonces ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini, estuvo en la sesión. Según la narración, pidió aprobar una moción para que a los ayuntamientos se les asignen recursos y también competencias reales 00:00:54.

El 26 de agosto de 2015, el plenario aprobó el expediente 18001. Con la nueva ley, según la narración del video, los ayuntamientos recibirían el 22 por ciento de los recursos del impuesto único a los combustibles, frente al 7 por ciento que percibían 00:00:19.

El diputado Jorge Rodríguez defendió el traslado. Dijo que "fortalecer las municipalidades es fortalecer la democracia de este país" 00:00:35.

El alcalde de Belén, Horacio Alvarado, puso un ejemplo. Su municipalidad pasaría de recibir 2 millones de colones al año para la red vial cantonal a más de 300 millones anuales 00:02:42.

También hubo voces contra el impacto fiscal. Un legislador no identificado en el video dijo que la ruta escogida era peligrosa porque tenía "erogaciones sin nuevos ingresos" 00:01:51.

Ninguna de estas grabaciones trata sobre la Ley 9349. Son de 2015, cuando se discutía la ley que ahora se modifica.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9349 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

La Ley 9329, la que se modifica, también sigue vigente 3. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para la Ley 9349.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta derogatoria y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. Esta ley usa esa potestad para quitar un transitorio de otra ley.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 9329 desarrolla esa idea al trasladar la red vial cantonal a las municipalidades, y la derogatoria toca una regla de transición de ese traslado 3.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. Si el transitorio eliminado tenía que ver con recursos o plazos presupuestarios, ese control sigue en pie por mandato constitucional.

El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la Ley 9349 no detalla el trámite que siguió.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad o del MOPT le viola un derecho por cómo se aplica esta derogatoria, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la Ley 9349 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no produce lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que pasan a las municipalidades, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de ley puede presentarse con el respaldo de al menos el 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no reproduce el texto del transitorio IV que se deroga, así que no se puede decir qué plazo o condición eliminó.

El dossier no explica por qué la Asamblea aprobó esta derogatoria ni quién la impulsó.

El dossier no incluye el trámite legislativo de la Ley 9349: debates, votación ni sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no dice si el transitorio IV ya se había cumplido antes de la derogatoria.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La derogatoria usa la potestad legislativa del artículo 121 y no contradice de forma evidente los artículos sobre municipios y presupuesto incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se deroga el transitorio IV de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015."

    Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea derogar leyes. Esta ley hace exactamente eso con un transitorio.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Se deroga el transitorio IV de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015."

    Sin choque aparente La derogatoria toca una regla de transición del traslado de la red vial a las municipalidades. El dossier no muestra que elimine la competencia municipal en sí.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Se deroga el transitorio IV de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015."

    Hay dudas Si el transitorio tenía efectos presupuestarios, el control de la Contraloría sigue vigente por mandato constitucional. El dossier no permite confirmar el contenido del transitorio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:30

    "tiene que haber una transferencia de competencias y No únicamente una transferencia de fondos"

    DICTAMINADA PRIMERA LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A MUNICIPIOS

  • 00:00:54

    "el proyecto se dictaminó con la salvedad del ministro de obras públicas y transportes Carlos segnini"

    DICTAMINADA PRIMERA LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A MUNICIPIOS

  • 00:00:35

    "fortalecer las municipalidades es fortalecer la democracia de este país"

    Jorge Rodríguez · MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

  • 00:01:51

    "esta ruta que hemos escogido es una ruta peligrosa"

    MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

  • 00:02:42

    "actualmente reciben 32 millones de colones al año para la mejora de la red Vial cantonal mientras que con la reforma superaría los 300 millones anuales"

    Horacio Alvarado · MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9349: DEROGATORIA DEL TRANSITORIO IV DE LA LEY N°. 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9349 en SINALEVI: Deroga transitorio IV de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2016
  3. Ley 9329: Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2015
  4. DICTAMINADA PRIMERA LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A MUNICIPIOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-04-22
  5. MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-08-26
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9349

Deroga transitorio IV de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal

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N° 9349

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL TRANSITORIO IV DE LA LEY

N° 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL,

DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO .- Se deroga el transitorio IV de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

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