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Ley

Bono de vivienda: 10 años sin vender ni alquilar

La ley 9351 prohíbe vender, hipotecar o alquilar una casa del bono familiar durante 10 años y obliga a devolver el subsidio si se incumple.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Alerta: La ley prohíbe vender, hipotecar o alquilar la casa del bono por diez años y permite al Banhvi cobrar el reintegro del subsidio con intereses legales.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Beneficiarios del bono familiar de vivienda

    El Banhvi puede exigir la devolución total o parcial del bono, con o sin carga financiera a la tasa de interés legal, como requisito para autorizar un traspaso o arrendamiento.

    podrá establecer, como requisito para que se otorgue la autorización indicada, que el beneficiario reintegre, total o parcialmente, el monto del subsidio o el bono de la vivienda recibido, con o sin carga financiera calculada de acuerdo con la tasa de interés legal.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias que reciben el bono familiar de vivienda: no pueden vender, hipotecar ni alquilar la casa por diez años sin permiso del Banhvi.
  • Miembros del grupo familiar beneficiado: solo ellos pueden usar y disfrutar la casa, salvo autorización para terceros.
  • Quien miente o incumple: queda inhabilitado diez años para pedir otro bono.
  • Propietarios de viviendas dentro del grupo familiar: si lucran con inmuebles, eso activa el cobro del subsidio.
  • Jueces y autoridades administrativas: deben notificar al Banhvi en todo proceso sobre estos inmuebles o el proceso es nulo.

A quién beneficia

  • El Banhvi puede delegar en entidades autorizadas el otorgamiento de permisos.
  • El beneficiario expropiado no devuelve el subsidio, aunque no puede postularse otra vez.
  • La casa es inembargable durante diez años, salvo para el Banhvi y las entidades autorizadas.
  • El cobro por faltas se dirige solo contra el responsable directo, no contra todo el grupo familiar.

Qué cambia

  • Una casa del bono no se puede vender ni alquilar por diez años sin autorización del Banhvi.
  • El Registro inmobiliario cancela de oficio documentos sin la autorización.
  • El Banhvi inscribe de oficio una hipoteca legal preferente sobre la casa al otorgar el subsidio.
  • Si no notifican al Banhvi en un proceso sobre el inmueble, el proceso es absolutamente nulo.
  • En un remate, la base debe incluir el monto del subsidio y el sobrante va al Banhvi.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9351 reformó el artículo 169 de la Ley 7052 y agregó el artículo 169 bis. Ahora una casa comprada con el bono familiar de vivienda no se puede vender, hipotecar ni alquilar durante diez años. El plazo corre desde que se firma la escritura pública del subsidio (art. 1).

Tampoco se puede cancelar el patrimonio familiar antes de esos diez años. La única salida es tener una autorización del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) (art. 1).

La casa solo la pueden usar y disfrutar los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio. Si alguien más la usa, hace falta esa misma autorización (art. 1).

El Registro inmobiliario cancelará de oficio cualquier documento que llegue sin la autorización del Banhvi (art. 1).

El Banhvi nunca dará permiso para traspasar o alquilar la casa a personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Tampoco si el traspaso o alquiler busca cambiarle el uso habitacional al inmueble (art. 1).

Si expropian la casa, se aplica la Ley 7495 de Expropiaciones, reformada por la Ley 9286. En ese caso el beneficiario no devuelve el subsidio, pero no puede postularse otra vez, salvo en los casos que la misma ley contempla (art. 1).

La Junta Directiva del Banhvi puede delegar en entidades autorizadas el otorgamiento de permisos. También puede exigir que el beneficiario devuelva todo o parte del bono, con o sin intereses a la tasa legal (art. 1).

El Banhvi puede cobrar el reintegro por la vía ejecutiva hipotecaria o simple. Para eso debe hacer un procedimiento administrativo ordinario y dar audiencia al beneficiario primero (art. 1).

La ley enumera ocho faltas que activan ese cobro. Entre ellas: dar datos falsos para obtener el bono, cambiar el destino de los fondos, disponer del inmueble sin permiso, tener otro propietario de vivienda dentro del grupo familiar que lucre con inmuebles, dañar la casa para vender sus partes, unir viviendas para un negocio, cambiar el uso habitacional o abandonar la casa (art. 1).

El cobro se dirige solo contra quien cometió la falta, no contra el resto del grupo familiar. En esos casos el Banhvi no ejecuta la hipoteca sobre la casa, sino que cobra una suma de dinero contra el responsable directo (art. 1).

Quien viole estas reglas o mienta para obtener el bono queda inhabilitado para pedir otro subsidio durante diez años. La inhabilitación corre desde que queda firme el acto administrativo y se aplica solo a quienes se declaren responsables (art. 1).

La casa financiada con el bono es inembargable durante diez años desde la escritura. Esa protección no cubre al Banhvi cuando cobra la devolución del bono, ni a las entidades autorizadas cuando cobran créditos hipotecarios (art. 1).

El artículo 169 bis crea una hipoteca legal preferente sobre la casa. Esa hipoteca respalda lo que se deba al Banhvi por devolución del bono o por incumplir el artículo anterior (art. 2).

La hipoteca legal dura diez años desde el otorgamiento del subsidio. La casa responde como garantía sin importar quién sea su dueño mientras el plazo esté vigente (art. 2).

Si el beneficiario no paga, el Banhvi emite una certificación que funciona como título ejecutivo hipotecario. Con ella cobra por la vía ejecutiva hipotecaria, salvo el caso del cobro monitorio dinerario del artículo anterior (art. 2).

En cualquier proceso judicial o administrativo sobre estos inmuebles, el Banhvi es parte interesada y debe ser notificado. Si no lo notifican, el proceso es absolutamente nulo y la autoridad debe declararlo incluso de oficio (art. 2).

En un remate de un crédito otorgado junto con el bono, la base del remate debe incluir el monto del subsidio. Lo que sobre después de pagar al acreedor se deposita ante el juez para girarlo al Banhvi (art. 2).

El Registro inmobiliario inscribe la hipoteca legal de oficio al inscribir la escritura del subsidio, aunque la escritura no la mencione. No se puede cancelar antes de vencer sin autorización expresa del Banhvi (art. 2).

La ley rige un mes después de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A las familias que reciben o recibieron el bono familiar de vivienda. No pueden vender, hipotecar ni alquilar la casa por diez años sin permiso del Banhvi (art. 1).

A los miembros del grupo familiar beneficiado. Solo ellos pueden usar y disfrutar la casa, salvo autorización para terceros (art. 1).

A quien quiera pedir otro bono. Si mintió o incumplió, queda inhabilitado diez años para postularse de nuevo (art. 1).

A los propietarios de viviendas dentro del grupo familiar beneficiado. Si uno de ellos lucra con inmuebles, eso cuenta como falta y activa el cobro del subsidio (art. 1).

Al Banhvi. Puede delegar permisos, exigir la devolución del bono y cobrar por la vía ejecutiva hipotecaria o monitoria (art. 1) (art. 2).

A las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Pueden recibir la delegación para otorgar autorizaciones (art. 1).

A los jueces y autoridades administrativas. Deben notificar al Banhvi en todo proceso sobre estos inmuebles, o el proceso es nulo (art. 2).

Al Registro inmobiliario. Debe cancelar de oficio documentos sin autorización e inscribir de oficio la hipoteca legal (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9351 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto vigente es el que reformó el artículo 169 de la Ley 7052 y agregó el 169 bis (art. 1) (art. 2).

SINALEVI advierte algo sobre la Ley 7052: el artículo 169 cambió de numeración dos veces. La Ley 9779 del 12 de noviembre de 2019 lo pasó del 155 al 161. La Ley 10477 del 22 de mayo de 2024 lo pasó del 161 al 169 3.

El texto que SINALEVI muestra hoy para el artículo 169 de la Ley 7052 trata de afiliaciones a organismos internacionales de ahorro y préstamo. No es el texto de la ley 9351 3.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad. Dice que a nadie se le puede privar de lo suyo si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45.

La ley 9351 limita el uso de la casa del bono por diez años. Esa limitación podría calzar con el mismo artículo 45, que permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social con dos tercios de los votos Constitución, art. 45.

El artículo 45 también permite expropiar con indemnización previa. La ley 9351 remite los casos de expropiación a la Ley 7495 y la Ley 9286 (art. 1) Constitución, art. 45.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley Constitución, art. 188. El Banhvi es una institución autónoma del Estado 3. La ley 9351 le da poder para autorizar, cobrar y ser parte en procesos judiciales (art. 1) (art. 2).

El artículo 190 pide oír la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El dossier no muestra si la Asamblea oyó al Banhvi antes de aprobar la ley 9351.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Las dudas están en si la limitación de diez años y la hipoteca legal respetan el artículo 45 en cada caso concreto.

Qué puede hacer usted

Si un acto del Banhvi o del Registro le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, sin abogado obligatorio, por memorial o por escrito guía, p. 22.

El amparo se pone contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe contar el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas guía, p. 23.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley 9351 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Hace falta al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea oyó al Banhvi antes de aprobar la ley 9351, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no explica por qué SINALEVI muestra un artículo 169 de la Ley 7052 distinto al que reformó la ley 9351.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Las dudas están en si la limitación de diez años y la hipoteca legal respetan el artículo 45 en cada caso concreto, y en si se oyó al Banhvi como pide el artículo 190.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Los bienes inmuebles declarados de interés social y que hayan sido financiados y adquiridos mediante el subsidio o el bono familiar de la vivienda establecido en esta ley no podrán ser enajenados, gravados o arrendados, bajo ningún título, gratuito u oneroso, durante un plazo de diez años"

    Hay dudas La ley limita lo que el dueño puede hacer con su casa por diez años. El mismo artículo 45 permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social con dos tercios de los votos. La duda es si esta limitación concreta calza en esa excepción.

  2. Constitución, art. 45"Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social."
    Esta ley, art. 1"Los casos de expropiación se regirán por la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, que fue reformada integralmente por la Ley N° 9286, de 11 de noviembre de 2014, sin que en estos el beneficiario deba reintegrar el monto del subsidio"

    Sin choque aparente La ley remite las expropiaciones a la Ley 7495 y la Ley 9286, y exime al beneficiario de devolver el subsidio. Eso calza con el artículo 45, que exige indemnización previa conforme a la ley.

  3. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 2"En todo proceso judicial o procedimiento administrativo en el que se encuentren involucrados uno o más inmuebles que soporten las limitaciones al dominio previstas en la presente ley o la hipoteca legal preferente regulada en este artículo, se tendrán como partes interesadas al Banhvi."

    Sin choque aparente El Banhvi es una institución autónoma. La ley le da poder para ser parte en procesos judiciales y administrativos. Eso calza con el artículo 188, que sujeta a las instituciones autónomas a la ley.

  4. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"La Junta Directiva del Banhvi podrá delegar, en las entidades autorizadas, el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a las reglas que ella determine."

    Hay dudas La ley cambia funciones del Banhvi, una institución autónoma. El artículo 190 pide oír su opinión antes de aprobar el proyecto. El dossier no muestra si eso ocurrió.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9351: LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9351 en SINALEVI: Ley para garantizar el buen uso de la vivienda de Interés Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/03/2016
  3. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9351

Ley para garantizar el buen uso de la vivienda de Interés Social

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N° 9351

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 1 .- Se reforma el artículo 169 de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:

“Artículo 169 .- Los bienes inmuebles declarados de interés social y que hayan sido financiados y adquiridos mediante el subsidio o el bono familiar de la vivienda establecido en esta ley no podrán ser enajenados, gravados o arrendados, bajo ningún título, gratuito u oneroso, durante un plazo de diez años, contado a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el otorgamiento del subsidio. De igual forma, no se podrá cancelar el régimen de patrimonio familiar si no ha transcurrido dicho plazo. Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida autorización del Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banhvi ). El uso y el usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio, salvo que se cuente con la autorización indicada otorgada a favor de terceros. El Registro inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga esa autorización.

En ningún caso se otorgarán autorizaciones para llevar a cabo el traspaso o el arrendamiento de los inmuebles a favor de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, o cuando el traspaso o el arrendamiento tenga como finalidad modificar el destino habitacional del inmueble. Los casos de expropiación se regirán por la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, que fue reformada integralmente por la Ley N° 9286, de 11 de noviembre de 2014, sin que en estos el beneficiario deba reintegrar el monto del subsidio, aunque no podrá postularse nuevamente para recibir tal beneficio por segunda vez, más que en los casos expresamente contemplados en esta ley.

La Junta Directiva del Banhvi podrá delegar, en las entidades autorizadas, el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a las reglas que ella determine. Asimismo, podrá establecer, como requisito para que se otorgue la autorización indicada, que el beneficiario reintegre, total o parcialmente, el monto del subsidio o el bono de la vivienda recibido, con o sin carga financiera calculada de acuerdo con la tasa de interés legal.

Podrá exigirse en la vía ejecutiva hipotecaria o simple, según sea el caso, el reintegro del subsidio, más los respectivos intereses a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando se determine administrativamente, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento administrativo ordinario, que este ha incurrido en una o varias de las siguientes faltas:

a) Que obtuvo el subsidio o el bono con base en el suministro de datos falsos.

b) Que varió o modificó, de forma parcial o total, el destino de los fondos del subsidio o el bono de vivienda obtenido.

c) Que dispuso del inmueble en contra de lo estipulado en el

párrafo primero de este artículo.

d) Cuando se determine que, dentro del grupo familiar beneficiado por el subsidio, existen uno o más propietarios de viviendas que se encuentran usufructuando, comercializando o, en general, lucrando con uno o varios de dichos inmuebles.

e) Cuando el beneficiario o alguno de los miembros del núcleo familiar beneficiado dañen total o parcialmente la vivienda, con el fin de comercializar sus componentes.

f) Cuando junto con otro u otros propietarios colindantes el o los beneficiarios del bono familiar decidan utilizar o unir sus viviendas con el objeto de instalar una actividad comercial o negocio mercantil o industrial.

g) Cuando el beneficiario transforme sustancialmente la finalidad habitacional del inmueble, para darle a este un destino diferente, aunque este no tenga ánimo de lucro.

h) Cuando se haya hecho abandono de la vivienda por parte de los beneficiarios a favor de terceros a título gratuito u oneroso, o bien, se haya hecho dicho abandono sin que el inmueble sea habitado.

El Banhvi estará autorizado para realizar el procedimiento administrativo y cobrar cualquier suma adeudada a su favor, únicamente contra el o los beneficiarios que hayan incurrido en la acción o la omisión de forma directa o personal, sin sancionar a los otros integrantes del grupo familiar ajenos a dicha acción u omisión y sin ejercer en tales casos una acción ejecutiva hipotecaria contra el inmueble, sino una acción monitoria dineraria contra el o los responsables directos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución administrativa final.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de subsidios del bono familiar de vivienda que violaran las disposiciones contempladas en el presente artículo, o bien, que se postularan para obtener los beneficios del bono familiar o ya lo hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta, o bien, ocultando información esencial, de forma parcial o total, quedarán inhabilitados para postularse para un nuevo subsidio, durante un período de diez años, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal situación. Esta inhabilitación se aplicará únicamente a los miembros del grupo familiar que sean declarados administrativamente como sujetos activos de tal accionar ilícito. En todos los casos, se observará el debido proceso.

Los inmuebles que hayan sido financiados por medio del otorgamiento del bono de la vivienda serán inembargables durante un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio mediante escritura pública. Esta inembargabilidad no se aplicará en cuanto al Banhvi para los efectos de hacer exigible la devolución del bono familiar de vivienda, ni de las entidades autorizadas en cuanto a los créditos hipotecarios que hayan otorgado, con las autorizaciones del caso y con garantía sobre dichos bienes.”

ARTÍCULO 2º —Se adiciona el artículo 169 bis a la Ley N.° 7052, del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:

“Artículo 169 bis .-

Las sumas que se lleguen a adeudar al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) por concepto de devolución o reintegro del bono familiar de vivienda y por incumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo anterior de la presente ley constituirán hipoteca legal preferente sobre los inmuebles objeto de dicho subsidio estatal. Para tales efectos, por verificado el procedimiento administrativo, en caso de que el beneficiario no cancele la obligación junto con los intereses legales, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva hipotecaria, para lo cual el Banhvi emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la presente ley, certificación que en este caso constituirá título ejecutivo hipotecario y que se cobrará de acuerdo con las regulaciones de la Ley N° 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1° de noviembre de 2007, y las presentes disposiciones especiales. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior sobre el cobro mediante proceso monitorio dinerario.

La hipoteca legal preferente se entenderá vigente durante un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda. El inmueble generador de la deuda responderá como garantía hipotecaria, con independencia de quién sea su propietario y en el tanto el plazo de la hipoteca legal se encuentre vigente. La certificación con carácter de título ejecutivo deberá indicar con toda claridad y certeza el inmueble generador de la deuda. La hipoteca legal preferente regulada en la presente norma es con renuncia de trámites. El vencimiento del citado plazo no afectará los procesos judiciales o los procedimientos administrativos en curso en ese momento.

En todo proceso judicial o procedimiento administrativo en el que se encuentren involucrados uno o más inmuebles que soporten las limitaciones al dominio previstas en la presente ley o la hipoteca legal preferente regulada en este artículo, se tendrán como partes interesadas al Banhvi. Esta entidad deberá determinar si se apersona como parte coadyuvante, adhesiva o tercero excluyente dentro del proceso, en defensa de los programas habitacionales estatales. Será absolutamente nulo el proceso judicial o el procedimiento administrativo en el cual se obvie la notificación al Banhvi debiendo la respectiva autoridad judicial o administrativa declarar la nulidad incluso de oficio. También podrá solicitarse que se declare la nulidad mediante posterior proceso abreviado en sede judicial.

Todo proceso judicial ejecutivo hipotecario en el que estuviera involucrada la ejecución de un crédito que se haya otorgado junto con el bono familiar de vivienda deberá contemplar en la base del remate el monto correspondiente a dicho subsidio. Una vez liquidada la acreencia del acreedor ejecutante, todo remanente del subsidio deberá ser depositado ante la respectiva autoridad judicial para que esta proceda a girarlo a favor del Banhvi. Será absolutamente nulo el proceso judicial en el que no se observe lo previsto en la presente disposición, y la autoridad judicial deberá declarar la nulidad incluso de oficio. La nulidad del proceso ejecutivo en el cual no se observe la presente disposición también podrá solicitarse mediante posterior proceso abreviado.

Cuando el Registro inmobiliario inscriba las escrituras en las cuales se formalice el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, inscribirá también, sobre el inmueble, la existencia de una hipoteca legal preferente de acuerdo con el presente artículo, vigente durante diez años. El Registro inmobiliario deberá llevar a cabo dicha inscripción de oficio, aunque la escritura no haga referencia a ella. En ningún caso, se podrá cancelar la hipoteca, antes de su vencimiento, sin la autorización expresa del Banhvi.”

Rige un mes posterior a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

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