# Ley 9355: Cruz Roja cobra timbres y un 1% en su recibo de teléfono

- Página: https://elcenso.com/leyes/9355
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE VARIAS LEYES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1

## En resumen

La ley 9355 fija en ¢500 el timbre de la Cruz Roja, crea un 1% en la factura telefónica y exime a la Cruz Roja del pago de peajes.

## A quién le toca

- Quien sale del país paga ¢500 de timbre en el pasaporte, salvo diplomáticos y funcionarios con franquicia aduanera
- Quien pide un dictamen o informe médico paga un timbre por cada hoja para que el documento valga
- Quien inscribe medicinas de patente extranjera paga cinco timbres
- Quien inscribe o traspasa un vehículo lleva un timbre adherido
- Toda persona dueña de una línea telefónica paga un 1% en su factura
- La Cruz Roja no paga peajes en vías públicas o privadas de uso público

## A quién beneficia

- La Cruz Roja recibe lo recaudado por el timbre y por el 1% telefónico
- Los comités auxiliares reciben el 73% de la contribución telefónica
- Las juntas regionales reciben el 17% para emergencias y desastres
- Los centros de cáncer, cuidados paliativos, Caipad, Bomberos y la telefonía pública quedan exonerados del 1%

## Qué cambia

- El timbre sube cada cinco años con la inflación y se redondea a la centena más cercana
- La Cruz Roja no puede gastar más del 20% de la contribución en administración
- Si la Cruz Roja no presenta su informe anual, los fondos públicos van a la caja única del Estado
- Las empresas de telecomunicaciones deben liquidar lo recaudado antes del día 15 de cada mes

## Cláusulas a revisar

- **El 1% se cobra en cada línea telefónica** (3): La contribución se suma a la factura telefónica y la cobra la empresa de telecomunicaciones, no la Cruz Roja. Texto: "Se crea la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o jurídica propietaria de una línea telefónica convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier otra modalidad de telefonía."
- **Exoneraciones para grupos específicos** (3): La ley exime del 1% a las líneas de esos centros y a la propia Cruz Roja. Texto: "Se exoneran del pago de la contribución parafiscal:"
- **El informe anual depende de un reglamento** (4): El artículo 4 fija la obligación de informar, pero la fecha la pone el reglamento de la ley, que el dossier no incluye. Texto: "deberá presentar ante la Contraloría General de la República un informe anual, en la fecha indicada por el reglamento de la presente ley"

## Explicación

### Qué cambia

El timbre de la Cruz Roja cuesta quinientos colones (¢500,00) y se pega en cuatro trámites ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)). Primero, en el pasaporte de cada persona que sale del país; lo paga el dueño del pasaporte. Segundo, en cada hoja de los dictámenes o informes médicos, para que tengan validez legal; lo paga quien pide el documento. Tercero, cinco timbres en los poderes para inscribir medicinas de patente extranjera; los paga el interesado. Cuarto, en las inscripciones y traspasos de vehículos.

El Banco Central emite y vende el timbre, y cada trimestre gira lo recaudado a la Cruz Roja ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)). El monto se ajusta cada cinco años con la inflación que calcula el Banco Central, redondeado a la centena más cercana.

La ley también crea una contribución parafiscal del uno por ciento (1%) sobre los montos que paga el usuario final por telefonía convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier otra modalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)). La pagan todas las personas físicas o jurídicas dueñas de una línea. Las empresas de telecomunicaciones la cobran y la trasladan a la Tesorería Nacional antes del decimoquinto día natural de cada mes.

El dinero se reparte así: un diez por ciento (10%) para las operaciones de la sede central ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)). Un setenta y tres por ciento (73%) para los comités auxiliares. Un diecisiete por ciento (17%) para las juntas regionales y la respuesta regional de emergencias. La Cruz Roja no puede gastar más del veinte por ciento (20%) de esos recursos en gastos administrativos.

La Cruz Roja debe presentar un informe anual de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)). Si no presenta el informe anual de todos los fondos públicos recibidos, esos fondos van a la caja única del Estado ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 11 de mayo de 2016 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

### A quién le toca

A quien sale del país: paga el timbre en el pasaporte, salvo los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el país y los funcionarios estatales con franquicia aduanera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

A quien pide un dictamen o informe médico: paga el timbre de cada hoja para que el documento tenga validez legal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

A quien inscribe medicinas de patente extranjera: paga cinco timbres por medio de un poder o carta-poder ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

A quien inscribe o traspasa un vehículo: lleva adherido un timbre de la Cruz Roja ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

A toda persona física o jurídica dueña de una línea telefónica: paga el 1% en su factura ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

A los centros de atención de personas con cáncer, de pacientes en cuidados paliativos, de atención integral para el adulto con discapacidad (Caipad), al Cuerpo Nacional de Bomberos, a la telefonía pública y a la propia Cruz Roja: sus líneas quedan exoneradas del 1% ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

A la Cruz Roja: recibe el dinero del timbre y del 1%, y sus vehículos quedan exentos del pago de peajes en vías públicas o privadas de uso público, incluso concesionadas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9355 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI confirma que la Ley 5649 quedó reformada en sus artículos 2, 6 y 7 por el artículo 1 de la ley 9355 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2902&param2=104105&param3=1). También confirma que el artículo 233 de la Ley 9078 quedó reformado por el artículo 2 de la ley 9355 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1). La Ley 8690 aparece vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64588&param2=123399&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El timbre y el 1% son cobros que la ley crea para financiar a la Cruz Roja, y el Censo no encontró un choque directo con esa norma.

El artículo 24 garantiza el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El 1% sube el costo de la factura telefónica, pero la ley no impide contratar ni usar el servicio. Queda una duda sobre si un cobro sobre cada línea afecta ese derecho en el caso de quien tiene poco dinero.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a la Cruz Roja a rendir cuentas ante la Contraloría y la Asamblea, y a no gastar más del 20% en administración ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)). Eso calza con la transparencia que pide la Constitución.

El artículo 40 prohíbe la pena de confiscación ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 manda a la caja única del Estado los fondos públicos si la Cruz Roja no presenta su informe anual ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1)). Queda una duda sobre si quitarle todos esos fondos por un informe tardío se parece a una confiscación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 9355 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que recibe la Cruz Roja, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar la denuncia por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Cruz Roja por el timbre ni por el 1%.

El dossier no dice si la Cruz Roja ha presentado sus informes anuales ante la Contraloría.

El dossier no incluye el reglamento que fija la fecha del informe anual del artículo 4.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el cobro del 1% telefónico frente al derecho de acceso a las telecomunicaciones y sobre el traslado de fondos a la caja única.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede presentarlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8025, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9355: MODIFICACIÓN DE VARIAS LEYES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9355 en SINALEVI: Modificación de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/05/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81604&param2=104104&param3=1
3. Ley 5649: Ley de Financiamiento y Emisión Timbres de la Cruz Roja Costarricense (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1974. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2902&param2=104105&param3=1
4. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1
5. Ley 8690: Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64588&param2=123399&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9355

Modificación de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense

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N° 9355

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIAS LEYES PARA EL FINANCIAMIENTO

DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 2, 6 y 7 de la Ley N.° 5649, Ley de Financiamiento
y Emisión Timbres de la Cruz Roja Costarricense, de 9 de diciembre de 1974. Los
textos son los siguientes:

“Artículo 2. - Cada timbre de la Cruz Roja Costarricense tendrá un valor de
quinientos colones (¢500,00) y deberá aplicarse según se establece a
continuación:

a) Los médicos o funcionarios encargados de la sanidad aérea, marítima o
terrestre agregarán y cancelarán un timbre en el pasaporte de cada persona que
salga del país. El valor del timbre será pagado por el dueño del pasaporte.

Se excluyen de lo dispuesto en este inciso los miembros del Cuerpo
Diplomático acreditados en el país y los funcionarios estatales amparados por
la franquicia aduanera.

b) Para que tengan validez legal, los dictámenes o informes médicos deberán
exhibir, en cada hoja, el timbre de la Cruz Roja Costarricense, cancelado por
el profesional que expide el documento. El valor de dicho timbre será cubierto
por quien solicite el documento.

c) Los poderes o las cartas-poder otorgados para inscribir medicinas de
patente extranjera deberán exhibir cinco timbres Cruz Roja Costarricense,
cancelados por el director de la institución. Su valor será cubierto por el
interesado en la inscripción.

d) Las inscripciones y los traspasos de vehículos automotores deberán
llevar adherido un timbre de la Cruz Roja Costarricense.”

“Artículo 6.- El representante legal de la Cruz Roja
Costarricense queda autorizado para que realice las gestiones cobratorias de
las multas a que se refiere la presente ley.

Artículo 7.- El timbre que se emitirá para cumplir con lo dispuesto en esta ley
llevará la siguiente leyenda: "Timbre Cruz Roja Costarricense".

El Banco Central de Costa Rica lo emitirá, lo venderá y trimestralmente
girará lo recaudado a la Cruz Roja Costarricense.

El monto del timbre será ajustado cada cinco años, conforme a la tasa de
inflación del país determinada por el Banco Central de Costa Rica, y será
redondeado a la centena más cercana.”



ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 233 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial , de 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:

“Artículo 233.- Exención de pago
de peajes

Los vehículos oficiales de uso policial, las ambulancias públicas o
privadas, los vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los del
Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas
al régimen penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que
estén debidamente identificados o, en su defecto, mediante la identificación
correspondiente del oficial, están exentos del pago de las tarifas que se
cobran en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas o privadas de
uso público del territorio nacional y de presentar, a las autoridades,
cualquier comprobante que tenga relación con esas tarifas, aun tratándose de
vías públicas concesionadas.”



ARTÍCULO 3.- Se reforma integralmente la Ley N.° 8690, Creación del Impuesto Rojo al
Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, Destinado al Financiamiento de la
Cruz Roja Costarricense, de 19 de noviembre de 2008. Los textos son los
siguientes:

“Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telefonía

Móvil y Convencional, Prepago, Pospago o Cualquier otra

Modalidad de Telefonía Destinada al Financiamiento

de la Asociación Cruz Roja Costarricense

Artículo 1.- Contribución parafiscal

Se crea la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o
jurídica propietaria de una línea telefónica convencional, móvil, prepago,
pospago o cualquier otra modalidad de telefonía.

La contribución será del uno por ciento (1%) de los montos pagados por
el usuario final.

Serán agentes retenedores y preceptores de la contribución parafiscal
los entes que presten servicios de telecomunicaciones.

Los agentes retenedores deben liquidar los montos recaudados a más
tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de
las ventas correspondientes al mes anterior, trasladando el total recaudado a
la Tesorería Nacional.

De esta contribución parafiscal se excluye el monto cancelado por el
concepto de impuesto sobre las ventas.

Artículo 2.- Administración tributaria

La administración tributaria de esta contribución parafiscal será la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para
esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios,
de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo
de 1971.

Para los gastos administrativos que de la administración de esta
contribución parafiscal se generen, la Dirección General de Tributación
retendrá el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del total de esta, para sus
costos operativos. Los recursos retenidos y destinados se incluirán como
ingresos corrientes en el siguiente presupuesto ordinario y extraordinario de
la República y se destinarán específicamente a la Dirección General de
Tributación.

Artículo 3.- Hecho generador

El hecho generador de la contribución parafiscal establecida en el
artículo 1 ocurre en el momento de facturar el servicio de telefonía
convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier otra modalidad de telefonía,
cuando la persona usuaria acuda a cancelar los recibos de cobros, en todos los
casos, independientemente del momento del pago.

Artículo 4.- Contribuyentes de la contribución parafiscal

Es contribuyente de la contribución parafiscal, creada en el artículo 1
de la presente ley, toda persona física o jurídica que posea una línea
telefónica, convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier otra modalidad de
telefonía.

Artículo 5.- Forma de la contribución parafiscal

La contribución parafiscal creada en el artículo 1 de la presente ley se
destinará a la Asociación Cruz Roja Costarricense y su distribución será la
siguiente:

a) Un diez por ciento (10%) al financiamiento de las operaciones de la sede
central de la Cruz Roja Costarricense.

b) El setenta y tres por ciento (73%) a los comités auxiliares de la Cruz
Roja Costarricense.

c) Un diecisiete por ciento (17%) al fortalecimiento administrativo de las
juntas regionales y la respuesta regional de emergencias y desastres de la Cruz
Roja Costarricense.

Se autoriza a la Tesorería Nacional para que establezca, en los tres
casos descritos en los incisos a), b) y c), una cuenta referenciada, a efectos
de que los recursos generados por la contribución parafiscal sean aplicados
directamente para atender las necesidades operativas de cada una de las
actividades descritas en este numeral.

El giro de los recursos de la Tesorería Nacional a la Asociación Cruz
Roja Costarricense se hará conforme al avance y la programación financiera y
presupuestaria que la Asociación Cruz Roja Costarricense le presente.

La sede central de la Asociación Cruz Roja Costarricense deberá
informar, dentro del plazo máximo de quince días, a los comités auxiliares y a
las juntas regionales de la existencia de los recursos, para que sean girados
conforme al avance y la programación financiera y presupuestaria.

Artículo 6.- Finalidad de la contribución parafiscal

La entidad acreedora de la contribución parafiscal aquí creada es la
Asociación Cruz Roja Costarricense.

La Asociación Cruz Roja Costarricense deberá presentar un informe anual
de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de
la Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año, que contemple
los siguientes aspectos: la ejecución presupuestaria relativa al uso y el
destino de los recursos asignados en esta ley, el cumplimiento de metas y
evaluación de resultados, los costos unitarios de productos o actividades
financiados con recursos generados en aplicación de esta ley, los niveles de
cobertura de los servicios que presta la Cruz Roja, la inversión en equipos y
los resultados sobre el fortalecimiento institucional central y el de los
comités auxiliares.

En ningún caso, la Asociación Cruz Roja Costarricense podrá utilizar más
del veinte por ciento (20%) de estos recursos en gastos administrativos.

Artículo 7.- Exoneraciones del pago de la contribución parafiscal

Se exoneran del pago de la contribución parafiscal:

a) Las líneas destinadas a la telefonía pública.

b) Las líneas pertenecientes a los centros de atención de personas con
cáncer.

c) Las líneas pertenecientes a los centros de atención de pacientes en
cuidados paliativos.

d) Las líneas pertenecientes a los centros de atención integral para el
adulto con discapacidad (Caipad).

e) Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.

f) Las líneas pertenecientes a la Asociación Cruz Roja Costarricense.”



ARTÍCULO 4.- La Asociación Cruz Roja Costarricense, para poder acceder a recursos
económicos que provengan del erario público, deberá presentar ante la
Contraloría General de la República un informe anual, en la fecha indicada por
el reglamento de la presente ley, con el detalle de todos los fondos que haya
recibido durante el año anterior, sin excepción por razón de su procedencia.

En caso de no presentarse dicho informe, los fondos públicos que recibirá
la Asociación Cruz Roja Costarricense serán destinados a la caja única del
Estado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Distrito de Zapote, Cantón Central
San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9355). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.