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Coto Brus puede perdonar multas e intereses municipales por ocho meses

La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a exonerar intereses y multas de deudas municipales a quienes paguen el principal, en un plazo de ocho meses que empieza tres meses después de la publicación.

Título oficial AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Atención: La ley condona intereses y multas municipales en Coto Brus, lo que reduce ingresos de la Municipalidad, y el plazo de ocho meses ya venció porque la ley rige desde 2016.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sujetos pasivos de Coto Brus

    La amnistía solo aplica en el cantón de Coto Brus y no en el resto del país.

    Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeudan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con deudas municipales en Coto Brus por impuestos, tasas, servicios o bienes inmuebles
  • La Municipalidad de Coto Brus, que debe aplicar la exoneración
  • Quienes deban el principal y quieran pagarlo en tractos durante la amnistía

A quién beneficia

  • Perdón de intereses y multas municipales si se paga el principal completo
  • Posibilidad de pagar el principal por partes durante el período de la amnistía
  • Cubre el impuesto sobre bienes inmuebles

Qué cambia

  • La Municipalidad de Coto Brus deja de cobrar intereses y multas sobre deudas vencidas
  • El beneficio tiene un plazo de ocho meses que empieza tres meses después de la vigencia
  • Quien no pague el principal no recibe el perdón

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Coto Brus queda autorizada para perdonar los intereses y las multas de las deudas municipales que existan al momento en que la ley entre a regir (art. 1). El perdón cubre impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles.

El beneficio no es automático. Solo aplica si la persona paga primero el total del principal que debe (art. 2).

La deuda principal se puede pagar por partes durante el tiempo que dure la amnistía (art. 3).

El plazo para acogerse es de ocho meses, y ese plazo empieza a correr tres meses después de que la ley entre en vigencia (art. 4). La ley rige desde su publicación, y el decreto está fechado el 21 de junio de 2016.

A quién le toca

A los sujetos pasivos que deban impuestos, tasas, servicios u otras obligaciones municipales en Coto Brus, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles, a la fecha de entrada en vigencia de la ley (art. 1).

A la Municipalidad de Coto Brus, que es la única autorizada para aplicar la exoneración (art. 1).

A quienes deban el principal y quieran pagarlo en tractos durante el período de la amnistía (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma aparece como vigente en el Sistema de Información Legislativa de la Procuraduría General de la República, en su versión 1 de 1 2. La Procuraduría anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica, sin observaciones adicionales. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley se limita a autorizar a una municipalidad a perdonar intereses y multas, lo cual encaja con la autonomía municipal que reconoce el artículo 169 de la Constitución, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

El artículo 175 de la Constitución dispone que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La amnistía afecta ingresos municipales, pero el texto no exime a la Municipalidad de la fiscalización de la Contraloría. El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45; aquí no se limita propiedad, se condona una deuda accesoria.

El artículo 18 obliga a los costarricenses a contribuir con los gastos públicos Constitución, art. 18. La amnistía no elimina el principal, solo los intereses y multas, y exige pagar el principal completo (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si usted debe en Coto Brus y quiere acogerse, el primer paso es verificar con la Municipalidad el monto del principal y el de los intereses y multas, porque la ley exige pagar todo el principal para que se condone lo demás (art. 2).

Si la Municipalidad le niega el beneficio estando dentro del plazo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, que procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si detecta un manejo irregular de los fondos municipales en la aplicación de esta amnistía, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si considera que la Municipalidad no le está dando un servicio adecuado relacionado con esta amnistía, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta, solo la fecha del decreto (21 de junio de 2016).

El dossier no indica cuántas personas o empresas se acogieron a la amnistía ni cuánto se condonó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una municipalidad a condonar intereses y multas, lo cual encaja con la autonomía municipal del artículo 169 y no elimina el principal ni exime de fiscalización de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeudan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a esa municipalidad una autorización concreta para condonar intereses y multas, lo cual calza con esa competencia local.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeudan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."

    Sin choque aparente La amnistía reduce ingresos municipales, pero la ley no exime a la Municipalidad de la fiscalización de la Contraloría ni de la aprobación de su presupuesto. No hay choque directo.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado."

    Sin choque aparente La amnistía no elimina el principal, solo los intereses y multas, y exige pagar el principal completo. El deber de contribuir se mantiene sobre la deuda principal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9364: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9364 en SINALEVI: Amnistía de la Municipalidad de Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/06/2016
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9364

Amnistía de la Municipalidad de Coto Brus

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N° 9364

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles, que se adeudan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado.

ARTÍCULO 3.- La deuda se podrá pagar en tractos, durante el período de la amnistía.

ARTÍCULO 4.- El plazo de eficacia de la amnistía será de ocho meses, plazo que empezará a contabilizarse tres meses después de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

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