Una ley dona un terreno municipal de San Ramón a un vecino
La Ley 9369 quita el uso público a un terreno de 1686,56 m2 en Piedades Sur y autoriza a la Municipalidad de San Ramón a donarlo a Johnny Aguilar Monge, sin impuestos ni tasas.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE AL SEÑOR JOHNNY AGUILAR MONGE
Alerta: La ley dona un terreno municipal de 1686,56 m2 a una persona nombrada y exime el traspaso de todo impuesto, tasa o contribución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Johnny Aguilar Monge
La ley nombra a una sola persona para recibir el terreno municipal en donación.
Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que done, libre de gravámenes y anotaciones, el lote descrito en el párrafo anterior al señor Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad número nueve – cero uno dos – cuatro dos cinco (N.° 9-012-425).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Johnny Aguilar Monge, cédula 9-012-425, recibe el lote en donación
- La Municipalidad de San Ramón pierde el uso público del inmueble y queda facultada para donarlo
- La Notaría del Estado hace la escritura y puede corregir errores del Registro Nacional
- Roberto Matamoros Alvarado es colindante al sur del terreno
A quién beneficia
- Johnny Aguilar Monge recibe un terreno de 1686,56 m2 libre de gravámenes y anotaciones
- El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
Qué cambia
- El terreno de facilidades comunales deja de ser de uso público
- La donación no paga impuestos ni tasas registrales
- La ley rige desde su publicación en 2016
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9369 desafecta un terreno municipal en San Ramón y autoriza donarlo a una persona con nombre y apellido. El artículo 1 quita el uso público al inmueble de la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014-042076, inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 408126-000 (art. 1).
El terreno es de facilidades comunales. Está en el distrito 5, Piedades Sur; cantón 2, San Ramón; provincia de Alajuela (art. 1). Mide 1686,56 m2 y corresponde al plano catastrado A-0981785-2005.
El mismo artículo 1 autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que done el lote, libre de gravámenes y anotaciones, al señor Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad 9-012-425 (art. 1).
El artículo 2 fija cómo se hace el traspaso. La escritura se efectúa ante la Notaría del Estado (art. 2). El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. También se autoriza a la Notaría del Estado para corregir los posibles errores que señale el Registro Nacional.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
A quién le toca
Al señor Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad 9-012-425. La ley lo nombra como la persona que recibe el lote en donación (art. 1).
A la Municipalidad de San Ramón. La ley la faculta para donar el terreno y le quita el uso público del inmueble (art. 1).
A la Notaría del Estado. La ley le encarga la escritura del traspaso y le permite corregir errores que señale el Registro Nacional (art. 2).
A las personas dueñas de predios vecinos. El texto nombra a Roberto Matamoros Alvarado como colindante al sur (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente" y una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión que aparece es la única y coincide con el texto principal 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el trámite y sobre el uso de un bien comunal.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates de esta ley ni la fecha de publicación en La Gaceta.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí se trata de un bien municipal que pasa a manos de un particular. El texto no explica cuál es el interés público de la donación.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley dispone sobre un bien de la Municipalidad de San Ramón. Queda la duda de si la Asamblea podía decidir sobre ese bien sin pasar por el Concejo Municipal.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El dossier no dice si la donación pasó por la Contraloría.
Qué puede hacer usted
Si vive en San Ramón y le preocupa el uso de un bien comunal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría investigue un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos.
Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68. También puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos o intereses.
Si un acto concreto de la Municipalidad de San Ramón viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No será necesario el caso pendiente cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.
El dossier no dice si el Concejo Municipal de San Ramón aprobó la donación.
El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó el traspaso.
El dossier no dice qué uso tenía el terreno antes de la desafectación ni qué hará el señor Aguilar Monge con él.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el trámite, el interés público de la donación y la autonomía municipal.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates y publicación en La Gaceta. El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de La Gaceta.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que done, libre de gravámenes y anotaciones, el lote descrito en el párrafo anterior al señor Johnny Aguilar Monge"
Hay dudas El texto no explica cuál es el interés público de pasar un bien municipal a un particular sin pago.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"Se desafecta de su uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón"
Hay dudas La Asamblea decide sobre un bien municipal. Queda la duda de si eso respeta la autonomía del Gobierno Municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que done, libre de gravámenes y anotaciones, el lote descrito en el párrafo anterior al señor Johnny Aguilar Monge"
Hay dudas La ley faculta a la Municipalidad a donar. Queda la duda de si la decisión debía salir del Concejo Municipal y no de la Asamblea.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"
Hay dudas El dossier no dice si la Contraloría revisó la donación de un bien municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9369: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE AL SEÑOR JOHNNY AGUILAR MONGE
- Ley 9369 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón y autorización para que se done al señor Johnny Aguilar Monge (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9369
Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón y autorización para que se done al señor Johnny Aguilar Monge
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N° 9369
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y AUTORIZACIÓN PARA
QUE SE DONE AL SEÑOR JOHNNY AGUILAR MONGE
ARTÍCULO 1.- Se desafecta de su uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete seis (N.° 3-014-042076), inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro cero ocho uno dos seis – cero cero cero (N.° 408126-000), que es terreno de facilidades comunales, situado en el distrito 5, Piedades Sur; cantón 2, San Ramón; provincia de Alajuela; linda al norte con calle pública con veintiséis metros con noventa y cuatro centímetros (26, 94 m); al sur, Roberto Matamoros Alvarado; al este, Johnny Aguilar Monge y, al oeste, Johnny Aguilar Monge; mide mil seiscientos ochenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (1686,56 m2), correspondiente al plano catastrado número A- cero nueve ocho uno siete ocho cinco – dos cero cero cinco (N.° A-0981785-2005).
Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que done, libre de gravámenes y anotaciones, el lote descrito en el párrafo anterior al señor Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad número nueve – cero uno dos – cuatro dos cinco (N.° 9-012-425).
ARTÍCULO 2.- La escritura correspondiente se efectuará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.