# Ley 9369: Una ley dona un terreno municipal de San Ramón a un vecino

- Página: https://elcenso.com/leyes/9369
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE AL SEÑOR JOHNNY AGUILAR MONGE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1

## En resumen

La Ley 9369 quita el uso público a un terreno de 1686,56 m2 en Piedades Sur y autoriza a la Municipalidad de San Ramón a donarlo a Johnny Aguilar Monge, sin impuestos ni tasas.

## A quién le toca

- Johnny Aguilar Monge, cédula 9-012-425, recibe el lote en donación
- La Municipalidad de San Ramón pierde el uso público del inmueble y queda facultada para donarlo
- La Notaría del Estado hace la escritura y puede corregir errores del Registro Nacional
- Roberto Matamoros Alvarado es colindante al sur del terreno

## A quién beneficia

- Johnny Aguilar Monge recibe un terreno de 1686,56 m2 libre de gravámenes y anotaciones
- El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones

## Qué cambia

- El terreno de facilidades comunales deja de ser de uso público
- La donación no paga impuestos ni tasas registrales
- La ley rige desde su publicación en 2016

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una persona nombrada** (1): La ley nombra a una sola persona para recibir el terreno municipal en donación. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que done, libre de gravámenes y anotaciones, el lote descrito en el párrafo anterior al señor Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad número nueve – cero uno dos – cuatro dos cinco (N.° 9-012-425)."
- **Traspaso sin impuestos ni tasas** (2): El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole. Texto: "el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"
- **Corrección de errores por la Notaría del Estado** (2): La ley autoriza a la Notaría del Estado para corregir los posibles errores que señale el Registro Nacional, sin detallar cuáles. Texto: "se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9369 desafecta un terreno municipal en San Ramón y autoriza donarlo a una persona con nombre y apellido. El artículo 1 quita el uso público al inmueble de la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014-042076, inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 408126-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)).

El terreno es de facilidades comunales. Está en el distrito 5, Piedades Sur; cantón 2, San Ramón; provincia de Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)). Mide 1686,56 m2 y corresponde al plano catastrado A-0981785-2005.

El mismo artículo 1 autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que done el lote, libre de gravámenes y anotaciones, al señor Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad 9-012-425 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)).

El artículo 2 fija cómo se hace el traspaso. La escritura se efectúa ante la Notaría del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)). El traspaso queda exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. También se autoriza a la Notaría del Estado para corregir los posibles errores que señale el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

### A quién le toca

Al señor Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad 9-012-425. La ley lo nombra como la persona que recibe el lote en donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)).

A la Municipalidad de San Ramón. La ley la faculta para donar el terreno y le quita el uso público del inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)).

A la Notaría del Estado. La ley le encarga la escritura del traspaso y le permite corregir errores que señale el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)).

A las personas dueñas de predios vecinos. El texto nombra a Roberto Matamoros Alvarado como colindante al sur ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente" y una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1). El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión que aparece es la única y coincide con el texto principal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el trámite y sobre el uso de un bien comunal.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de los debates de esta ley ni la fecha de publicación en La Gaceta.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí se trata de un bien municipal que pasa a manos de un particular. El texto no explica cuál es el interés público de la donación.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dispone sobre un bien de la Municipalidad de San Ramón. Queda la duda de si la Asamblea podía decidir sobre ese bien sin pasar por el Concejo Municipal.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si la donación pasó por la Contraloría.

### Qué puede hacer usted

Si vive en San Ramón y le preocupa el uso de un bien comunal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría investigue un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos.

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos o intereses.

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Ramón viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No será necesario el caso pendiente cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.

El dossier no dice si el Concejo Municipal de San Ramón aprobó la donación.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó el traspaso.

El dossier no dice qué uso tenía el terreno antes de la desafectación ni qué hará el señor Aguilar Monge con él.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el trámite, el interés público de la donación y la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o vaya al Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9369: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE AL SEÑOR JOHNNY AGUILAR MONGE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9369 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón y autorización para que se done al señor Johnny Aguilar Monge (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/06/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82830&param2=106079&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9369

Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón y autorización para que se done al señor Johnny Aguilar Monge

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N° 9369

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y
AUTORIZACIÓN PARA

QUE SE DONE AL SEÑOR JOHNNY
AGUILAR MONGE

ARTÍCULO 1.- Se desafecta de su uso público el inmueble propiedad de la
Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro- cero cuatro dos cero siete seis (N.° 3-014-042076), inscrito en el
Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula
número cuatro cero ocho uno dos seis – cero cero cero (N.° 408126-000), que es terreno de facilidades
comunales, situado en el distrito 5, Piedades Sur; cantón 2, San Ramón;
provincia de Alajuela; linda al norte con calle pública con veintiséis metros
con noventa y cuatro centímetros (26, 94 m); al sur, Roberto Matamoros
Alvarado; al este, Johnny Aguilar Monge y, al oeste, Johnny Aguilar Monge; mide
mil seiscientos ochenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados
(1686,56 m2), correspondiente al plano catastrado número A- cero nueve ocho uno
siete ocho cinco – dos cero cero cinco (N.°
A-0981785-2005).

Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que done, libre de
gravámenes y anotaciones, el lote descrito en el párrafo anterior al señor
Johnny Aguilar Monge, cédula de identidad número nueve – cero uno dos – cuatro
dos cinco (N.° 9-012-425).



ARTÍCULO 2.- La escritura correspondiente se efectuará ante la Notaría
del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se
autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que
señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de
junio del año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9369). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.