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Heredia dona dos terrenos al MEP para la escuela de Varablanca

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a separar un lote de su finca y donarlo, junto con otra finca, al Ministerio de Educación Pública para la escuela pública de San Rafael de Varablanca.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICAN SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN Y LA DE OTRO BIEN INMUEBLE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Atención: La ley traslada dos terrenos municipales al Ministerio de Educación Pública y cambia su uso de campo deportivo a centro educativo, lo que conviene mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública

    La ley autoriza donar al Ministerio de Educación Pública un lote de 3739 metros cuadrados y una finca de 142 metros cuadrados, ambos libres de gravámenes y anotaciones.

    Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.0 3-014-042092), para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.º 200664-000), provincia de Heredia, segregue y done libre de gravámenes y anotaciones un lote al Ministerio de Educación Pública
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Heredia, que debe segregar y donar el lote de 3739 metros cuadrados y donar la finca de 142 metros cuadrados.
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe las dos donaciones libres de gravámenes y anotaciones.
  • La comunidad de San Rafael de Varablanca, donde se ubicará la escuela pública.
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional.

A quién beneficia

  • El Ministerio de Educación Pública recibe dos terrenos sin gravámenes ni anotaciones para un centro educativo.
  • San Rafael de Varablanca contaría con terreno para su escuela pública.
  • El lote de 3739 metros cuadrados cambia de uso deportivo a uso educativo.

Qué cambia

  • La Municipalidad de Heredia pierde la propiedad de dos terrenos que pasan al Ministerio de Educación Pública.
  • Las dos propiedades donadas se reúnen en el acto de segregación y donación y quedan afectas al uso público de centro educativo.
  • La ley rige desde su publicación, el 28 de junio de 2016.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Heredia queda autorizada para separar un lote de su finca y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El lote mide 3739 metros cuadrados y sale de la finca madre inscrita con matrícula número 200664-000, en el distrito 5 de Varablanca, cantón 1 de Heredia (art. 1). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

El uso y la naturaleza del lote cambian. Pasa de terreno destinado a campo deportivo a terreno para construcción de centro educativo (art. 2). El fin es albergar la escuela pública de San Rafael de Varablanca.

La ley también autoriza donar una segunda finca al Ministerio de Educación Pública. Es la matrícula número 231457-000, de 142 metros cuadrados, un terreno para dar acceso a la plaza de deportes donde se ubica la escuela temporal de San Rafael de Varablanca (art. 3). Su uso y naturaleza también cambian: pasa de terreno para acceso a plaza de deportes a terreno para construcción de centro educativo (art. 4).

En el mismo acto de segregación y donación, la Municipalidad y el Ministerio reúnen las dos propiedades donadas. Ambas quedan afectas al uso público de terreno para construcción de centro educativo (art. 5).

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 6).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 28 de junio de 2016 (art. 6).

A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica 3-014-042092. La ley la autoriza a segregar y donar el lote de 3739 metros cuadrados y a donar la finca de 142 metros cuadrados (art. 1) (art. 3).

Al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002. Recibe las dos donaciones libres de gravámenes y anotaciones (art. 1) (art. 3).

A la comunidad de San Rafael de Varablanca. Los terrenos se destinan a albergar la escuela pública de ese lugar (art. 2) (art. 4).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso, y a la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 6).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto consolidado de SINALEVI y el texto aprobado coinciden en los seis artículos. No hay una versión vigente distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Municipalidad, dueña de los terrenos, pide y ejecuta la donación (art. 1) (art. 3).

El artículo 78 ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sean obligatorias y gratuitas en el sistema público, costeadas por la Nación Constitución, art. 78. Destinar terrenos municipales a un centro educativo público calza con ese mandato (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley faculta a la Municipalidad de Heredia para disponer de un bien de su propiedad, lo que se lee dentro de esa competencia (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para donar un bien municipal podría generar dudas sobre cuánto limita esa autonomía, pero el texto no obliga a donar: autoriza (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No requiere otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la segregación o donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y las donaciones ya se inscribieron en el Registro Público.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la escuela de San Rafael de Varablanca ya está construida en los terrenos donados.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La donación la hace la propia Municipalidad, dueña de los terrenos, y el destino educativo calza con el artículo 78.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.0 3-014-042092), para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.º 200664-000), provincia de Heredia, segregue y done libre de gravámenes y anotaciones un lote al Ministerio de Educación Pública"

    Sin choque aparente No hay privación forzosa de propiedad: la Municipalidad, dueña del terreno, es la que dona. El artículo 45 protege contra quitarle a alguien su propiedad sin interés público e indemnización, y aquí no se da ese supuesto.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"Se modifican el uso y la naturaleza del bien inmueble a segregar, conforme al artículo anterior, para que pase de terreno destinado a campo deportivo a terreno para construcción de centro educativo, y se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que lo done al Ministerio de Educación Pública, con el fin de albergar la escuela pública de San Rafael de Varablanca ."

    Sin choque aparente Destinar terrenos a un centro educativo público va en la misma dirección que el mandato constitucional de educación gratuita y costeada por la Nación.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.0 3-014-042092), para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.º 200664-000), provincia de Heredia, segregue y done libre de gravámenes y anotaciones un lote al Ministerio de Educación Pública"

    Sin choque aparente La ley faculta a la Municipalidad para disponer de un bien de su propiedad, lo que se lee dentro de la administración de intereses locales que le asigna la Constitución.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.0 3-014-042092), para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.º 200664-000), provincia de Heredia, segregue y done libre de gravámenes y anotaciones un lote al Ministerio de Educación Pública"

    Hay dudas Podría haber dudas sobre si la Asamblea limita la autonomía municipal al autorizar la donación de un bien municipal. El texto autoriza, no obliga, y la Municipalidad es la que ejecuta la donación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9370: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICAN SU USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN Y LA DE OTRO BIEN INMUEBLE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9370 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue un lote de un bien inmueble de su propiedad se modifica su uso y naturaleza y se autoriza su donación y la de otro bien inmueble al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/06/2016
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9370

Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue un lote de un bien inmueble de su propiedad se modifica su uso y naturaleza y se autoriza su donación y la de otro bien inmueble al Ministerio de Educación Pública

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N° 9370

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE

UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE MODIFICAN SU

USO Y NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN Y LA DE OTRO

BIEN INMUEBLE AL MINISTERIO DE; EDUCACIÓN PÚBLICA'

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.0 3-014-042092), para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.º 200664-000), provincia de Heredia, segregue y done libre de gravámenes y anotaciones un lote al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N. 0 2-100- 042002). La finca madre se describe de la siguiente manera: terreno destinado a campo deportivo, ubicado en la provincia de Heredia, cantón 1°, Heredia; distrito 5°, Varablanca ; mide cuatro mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (4547,97 m2 ), con los siguientes linderos: al norte, con Juan Rodríguez Campos; al sur, con el río Sarapiquí y Juan Rodríguez Campos; al este, con calle pública con un frente a esta de setenta metros con diecinueve decímetros (70, 19 m) y, al oeste, con Juan Rodríguez Campos, de conformidad con el plano catastrado número H -cero nueve uno siete cero cuatro siete-dos cero cero cuatro (N. º H-091704 7-2004).

El lote por segregar y donar de la finca madre descrita en el párrafo anterior se describe de la siguiente manera: terreno destinado a campo deportivo ubicado en la provincia de Heredia; cantón 1°, Heredia; distrito 5°, Varablanca ; plano catastrado número H- uno seis siete ocho nueve seis cuatro-dos cero uno tres (N.º H-1678964-2013). Linderos: al norte, Daniel Arroyo Fernández y temporalidades de la arquidiócesis de Alajuela; al sur, río Sarapiquí y Martina Jiménez Araya, Francisco Rodríguez Segura, y María de los Ángeles, Juan Gabriel, Jesús Guillermo, Marco Antonio, José Ángel, José Alberto, José Francisco y María del Carmen, todos Rodríguez Jiménez; al este, calle pública y Municipalidad de Heredia y, al oeste, La Zelanda S.A. El lote a segre 􀁦 ar mide un total de tres mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados (3739 m ) y es parte del plano catastrado número H-uno seis siete ocho nueve seis cuatro-dos cero uno tres (N.º H-1678964-2013).

El resto que se reserva la Municipalidad de Heredia se describe así: naturaleza, terreno destinado a campo deportivo, ubicado en la provincia de Heredia; cantón 1°, Heredia; distrito 5°, Varablanca , con una medida de ochocientos ocho metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (808,97m2), con los siguientes linderos: al norte, con lote a segregar; al sur, con quebrada y Martina Jiménez Araya, Francisco Rodríguez Segura y María de los Ángeles, Juan Gabriel, Jesús Guillermo, Marco Antonio, José Ángel, José Alberto, José Francisco y María del Carmen, todos apellidados Rodríguez Jiménez; al oeste, con lote a segregar y, al este, con servidumbre de paso.

ARTÍCULO 2.- Se modifican el uso y la naturaleza del bien inmueble a segregar, conforme al artículo anterior, para que pase de terreno destinado a campo deportivo a terreno para construcción de centro educativo, y se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que lo done al Ministerio de Educación Pública, con el fin de albergar la escuela pública de San Rafael de Varablanca .

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.0 3-014-042092), para que done libre de gravámenes y anotaciones, al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos tres uno cuatro cinco siete-cero cero cero (N. 0 231457-000), partido de Heredia; finca que se describe de la siguiente manera: terreno para dar acceso a la plaza de deportes donde se ubica la escuela temporal de San Rafael de Varablanca , ubicado en la provincia de Heredia; cantón 1°, Heredia; distrito 5°, Varablanca ; mide ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 m 2), con los siguientes linderos: al norte, Municipalidad de Heredia; al sur, Martina Jiménez Araya, Francisco Rodríguez Segura, y María de los Ángeles, Juan Gabriel, Jesús Guillermo, Marco Antonio, José Ángel, José Alberto, José Francisco y María del Carmen, todos Rodríguez Jiménez; al este, con calle pública con un frente de veinte metros con treinta y siete decímetros (20,37m) y, al oeste, Martina Jiménez Araya, Francisco Rodríguez Segura, y María de los Ángeles, Juan Gabriel, Jesús Guillermo, Marco Antonio, José Ángel, José Alberto, José Francisco y María del Carmen, todos Rodríguez Jiménez, de conformidad con el plano catastrado número H-uno cuatro nueve uno siete siete seis-dos cero uno uno (N.º H-1491776-2011).

ARTÍCULO 4.- Se modifican el uso y la naturaleza del bien inmueble a segregar conforme al artículo anterior, para que pase de terreno destinado a dar acceso a plaza de deportes a terreno para construcción de centro educativo, con el fin de albergar la escuela pública de San Rafael de Varablanca .

ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia y al Ministerio de Educación Pública para que, en el acto de segregación y donación, se reúnan las dos propiedades donadas, afectas al uso público de terreno destinado a la construcción de centro educativo, de conformidad con el plano catastrado número H-uno seis siete ocho nueve seis cuatro-dos cero uno tres (N. º H-1678964-2013).

ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

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