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El INVU dona un lote en Cartago a una asociación de adultos mayores

La ley 9372 ordena al INVU donar un terreno de 6.841,41 m² en Cartago a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad y deroga el artículo 2 de la ley anterior.

Título oficial REFORMA DE LA LEY N°. 8552, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD, DE 19 DE OCTUBRE DE 2006

Atención: La ley dona un inmueble público de 6.841,41 m² en Cartago a una asociación específica y exime el traspaso de honorarios de notario.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate)

    La ley nombra a una asociación específica como beneficiaria de un inmueble público de 6.841,41 m² en Cartago.

    Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro ( N,° 4-000-042134), para que done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad ( Ascate ), cédula de persona jurídica número tres cero cero dos, cero ochenta y siete, dos cincuenta y dos (N.° 3002, 087,252), un inmueble de su propiedad inscrito en el folio real del partido de Cartago
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El INVU, que queda autorizado para donar el inmueble de 6.841,41 m² en Cartago
  • La Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad, que recibe el terreno
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura sin honorarios de notario

A quién beneficia

  • Ascate recibe un lote de 6.841,41 m² en el distrito Oriental de Cartago
  • El traspaso no paga honorarios de notario
  • La Notaría del Estado puede corregir lo que señale el Registro Nacional durante el trámite

Qué cambia

  • El INVU pierde la propiedad de un inmueble inscrito en el folio real de Cartago
  • Queda derogado el artículo 2 de la Ley 8552
  • La escritura se formaliza en la Notaría del Estado

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9372 ordena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) donar un terreno a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate) (art. 1). El INVU tiene cédula de persona jurídica número 4-000-042134 y Ascate tiene cédula número 3002, 087,252.

El inmueble está inscrito en el folio real del partido de Cartago, matrícula número 00020926-000 (art. 1). Es un terreno de potrero situado en el distrito 1°, Oriental; cantón 1, Cartago; provincia de Cartago.

El lote mide 6.841,41 metros cuadrados (art. 1). Linda al norte con el Colegio Vicente Lachner; al sur, con calle San Agustín; al este, con hermanos Rodríguez Aragonés; y al oeste, con calle pública de 11,53 metros y otro. Todo según el plano catastrado número 0-74283-92.

La ley deroga el artículo 2 de la Ley 8552, del 19 de octubre de 2006 (art. 2).

La escritura de traspaso no paga honorarios de notario (art. 3). La Notaría del Estado formaliza las escrituras. También puede hacer las correcciones que pida el Registro Nacional durante el trámite, para evitar problemas futuros en la inscripción.

La ley rige desde su publicación (art. 3). Se firmó en San José el 1 de julio de 2016.

A quién le toca

Al INVU, que queda autorizado para donar el inmueble descrito (art. 1).

A la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate), que recibe el terreno (art. 1).

A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura sin cobrar honorarios de notario y puede corregir lo que señale el Registro Nacional (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9372 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

La Ley 8552 sigue vigente, pero su artículo 2 fue derogado por el artículo 2 de la ley 9372 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9372 reforma la Ley 8552 y deroga su artículo 2, lo que calza con esa atribución (art. 2).

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La donación de un terreno a una asociación de atención al adulto mayor puede leerse en esa dirección, aunque la Constitución no ordena donaciones específicas.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice qué decía el artículo 2 de la Ley 8552 que ahora queda derogado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 9372 reforma y deroga parte de la Ley 8552, lo que calza con la atribución de la Asamblea de dictar, reformar y derogar leyes. El Censo no encontró un choque claro con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Se deroga el artículo 2 de la Ley N.° 8552, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue un Lote y lo Done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad, de 19 de octubre de 2006."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar y derogar leyes. Esta ley hace exactamente eso con la Ley 8552.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro ( N,° 4-000-042134), para que done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad ( Ascate ), cédula de persona jurídica número tres cero cero dos, cero ochenta y siete, dos cincuenta y dos (N.° 3002, 087,252), un inmueble de su propiedad inscrito en el folio real del partido de Cartago"

    Sin choque aparente La donación a una asociación de atención al adulto mayor puede leerse dentro del bienestar que el Estado procura. La Constitución no ordena donaciones específicas ni las prohíbe.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9372: REFORMA DE LA LEY N°. 8552, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD, DE 19 DE OCTUBRE DE 2006 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9372 en SINALEVI: Reforma Ley N° 8552 "Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue un lote y lo done a la Asociación Cartaginesa de atención al Ciudadano en la Tercera Edad" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2016
  3. Ley 8552: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue un lote y lo done a la Asociación Cartaginesa de atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2006
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9372

Reforma Ley N° 8552 "Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue un lote y lo done a la Asociación Cartaginesa de atención al Ciudadano en la Tercera Edad"

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N° 9372

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 8552, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE UN LOTE

Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD, DE 19 DE OCTUBRE DE 2006

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro ( N,° 4-000-042134), para que done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad ( Ascate ), cédula de persona jurídica número tres cero cero dos, cero ochenta y siete, dos cincuenta y dos (N.° 3002, 087,252), un inmueble de su propiedad inscrito en el folio real del partido de Cartago, matrícula número cero cero cero dos cero nueve dos seis guión cero cero cero (N.° 00020926-000), con naturaleza terreno de potrero, situado en el distrito 1°, Oriental; cantón 1, Cartago; provincia de Cartago; linda al norte con el Colegio Vicente Lachner; al sur, con calle San Agustín; al este, con hermanos Rodríguez Aragonés y, al oeste, con calle pública con once metros con cincuenta y tres decímetros (11,53m) y otro; lote que mide seis mil ochocientos cuarenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (6841,41m2), todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número C- siete cuatro dos ocho tres — nueve dos ( N.° 0-74283-92).

ARTÍCULO 2.- Se deroga el artículo 2 de la Ley N.° 8552, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue un Lote y lo Done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad, de 19 de octubre de 2006.

ARTÍCULO 3.- La escritura correspondiente estará exenta del pago de honorarios de notario; la Notaría del Estado procederá a formalizar las escrituras.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice las correcciones que señale el Registro Nacional durante el trámite de formalización de la escritura de traspaso; lo anterior evitará problemas futuros en la inscripción de ese documento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Observaciones

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