# Ley 9372: El INVU dona un lote en Cartago a una asociación de adultos mayores

- Página: https://elcenso.com/leyes/9372
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY N°. 8552, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD, DE 19 DE OCTUBRE DE 2006
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1

## En resumen

La ley 9372 ordena al INVU donar un terreno de 6.841,41 m² en Cartago a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad y deroga el artículo 2 de la ley anterior.

## A quién le toca

- El INVU, que queda autorizado para donar el inmueble de 6.841,41 m² en Cartago
- La Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura sin honorarios de notario

## A quién beneficia

- Ascate recibe un lote de 6.841,41 m² en el distrito Oriental de Cartago
- El traspaso no paga honorarios de notario
- La Notaría del Estado puede corregir lo que señale el Registro Nacional durante el trámite

## Qué cambia

- El INVU pierde la propiedad de un inmueble inscrito en el folio real de Cartago
- Queda derogado el artículo 2 de la Ley 8552
- La escritura se formaliza en la Notaría del Estado

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una asociación específica como beneficiaria de un inmueble público de 6.841,41 m² en Cartago. Texto: "Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro ( N,° 4-000-042134), para que done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad ( Ascate ), cédula de persona jurídica número tres cero cero dos, cero ochenta y siete, dos cincuenta y dos (N.° 3002, 087,252), un inmueble de su propiedad inscrito en el folio real del partido de Cartago"
- **Exención de honorarios de notario** (3): La escritura de traspaso no paga honorarios de notario. El costo lo asume la Notaría del Estado. Texto: "La escritura correspondiente estará exenta del pago de honorarios de notario; la Notaría del Estado procederá a formalizar las escrituras."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9372 ordena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) donar un terreno a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)). El INVU tiene cédula de persona jurídica número 4-000-042134 y Ascate tiene cédula número 3002, 087,252.

El inmueble está inscrito en el folio real del partido de Cartago, matrícula número 00020926-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)). Es un terreno de potrero situado en el distrito 1°, Oriental; cantón 1, Cartago; provincia de Cartago.

El lote mide 6.841,41 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)). Linda al norte con el Colegio Vicente Lachner; al sur, con calle San Agustín; al este, con hermanos Rodríguez Aragonés; y al oeste, con calle pública de 11,53 metros y otro. Todo según el plano catastrado número 0-74283-92.

La ley deroga el artículo 2 de la Ley 8552, del 19 de octubre de 2006 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)).

La escritura de traspaso no paga honorarios de notario ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)). La Notaría del Estado formaliza las escrituras. También puede hacer las correcciones que pida el Registro Nacional durante el trámite, para evitar problemas futuros en la inscripción.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)). Se firmó en San José el 1 de julio de 2016.

### A quién le toca

Al INVU, que queda autorizado para donar el inmueble descrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)).

A la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate), que recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura sin cobrar honorarios de notario y puede corregir lo que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9372 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1).

La Ley 8552 sigue vigente, pero su artículo 2 fue derogado por el artículo 2 de la ley 9372 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60345&param2=105166&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9372 reforma la Ley 8552 y deroga su artículo 2, lo que calza con esa atribución ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un terreno a una asociación de atención al adulto mayor puede leerse en esa dirección, aunque la Constitución no ordena donaciones específicas.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice qué decía el artículo 2 de la Ley 8552 que ahora queda derogado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 9372 reforma y deroga parte de la Ley 8552, lo que calza con la atribución de la Asamblea de dictar, reformar y derogar leyes. El Censo no encontró un choque claro con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación; si es un derecho patrimonial, dentro de dos meses desde que tuvo noticia fehaciente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9372: REFORMA DE LA LEY N°. 8552, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD, DE 19 DE OCTUBRE DE 2006. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9372 en SINALEVI: Reforma Ley N° 8552 "Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue un lote y lo done a la Asociación Cartaginesa de atención al Ciudadano en la Tercera Edad" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82228&param2=105165&param3=1
3. Ley 8552: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue un lote y lo done a la Asociación Cartaginesa de atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2006. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60345&param2=105166&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9372

Reforma Ley N° 8552 "Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue un lote y lo done a la Asociación Cartaginesa de atención al Ciudadano en la Tercera Edad"

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N° 9372

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 8552, AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE UN
LOTE

Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA DE
ATENCIÓN AL

CIUDADANO EN LA TERCERA EDAD, DE 19 DE
OCTUBRE DE 2006

ARTÍCULO 1.- Se
autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de
persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro ( N,° 4-000-042134), para que done a la Asociación
Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad ( Ascate ),
cédula de persona jurídica número tres cero cero dos,
cero ochenta y siete, dos cincuenta y dos (N.° 3002, 087,252), un inmueble de
su propiedad inscrito en el folio real del partido de Cartago, matrícula número
cero cero cero dos cero
nueve dos seis guión cero cero
cero (N.° 00020926-000), con naturaleza terreno de
potrero, situado en el distrito 1°, Oriental; cantón 1, Cartago; provincia de
Cartago; linda al norte con el Colegio Vicente Lachner; al sur, con calle San
Agustín; al este, con hermanos Rodríguez Aragonés y, al oeste, con calle
pública con once metros con cincuenta y tres decímetros (11,53m) y otro; lote
que mide seis mil ochocientos cuarenta y un metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados (6841,41m2), todo de conformidad con el plano catastrado inscrito
bajo el número C- siete cuatro dos ocho tres — nueve dos ( N.° 0-74283-92).



ARTÍCULO 2.- Se
deroga el artículo 2 de la Ley N.° 8552, Autorización al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo para que Segregue un Lote y lo Done a la Asociación
Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad, de 19 de octubre de
2006.



ARTÍCULO 3.- La
escritura correspondiente estará exenta del pago de honorarios de notario; la
Notaría del Estado procederá a formalizar las escrituras.

Se autoriza a la
Notaría del Estado para que realice las correcciones que señale el Registro
Nacional durante el trámite de formalización de la escritura de traspaso; lo
anterior evitará problemas futuros en la inscripción de ese documento.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de julio del año
dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9372). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.