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Ley9373No vigente
Ley

La ley que frenó desalojos en zonas especiales ya no rige

La Ley 9373 suspendió por 24 meses desalojos y demoliciones en zona marítima, fronteriza y patrimonio natural, pero la Sala Constitucional la anuló en 2021.

Título oficial PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Atención: La ley ya no rige: la Sala Constitucional la anuló en 2021, y el dossier no dice qué la reemplazó.

A quién le toca

  • Personas que ocupaban zona marítima terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado.
  • Municipalidades que aplicaban la moratoria en su territorio.
  • El Ministerio de Ambiente y Energía, que daba el dictamen para patrimonio natural.

A quién beneficia

  • Los ocupantes de esas zonas tuvieron 24 meses sin desalojos ni demoliciones, salvo orden firme por daño ambiental.
  • Las municipalidades podían aplicar la pausa con dictamen de su órgano competente.

Qué cambia

  • La ley ya no rige: fue anulada por la Sala Constitucional en 2021.
  • La pausa nunca daba derechos de propiedad a los ocupantes.
  • Las autoridades podían seguir actuando por daño ambiental o riesgo ambiental.

La explicación completa

Qué decía

La Ley 9373 ordenaba frenar los desalojos y las demoliciones durante 24 meses en tres lugares: la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado. Así lo establecía su artículo 1 (art. 1).

La pausa tenía excepciones. Se podía desalojar o demoler si existía una orden firme de un juez o de la administración, por daño ambiental o por riesgo de daño al ambiente (art. 1).

El artículo 2 aclaraba que la pausa no impedía dictar medidas cautelares cuando hubiera daño ambiental o amenaza de daño (art. 2).

En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la pausa dependía de un dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) (art. 3).

La ley también ponía límites a los ocupantes. La pausa no les daba derechos sobre la tierra, y no podían hacer cambios en las obras, actividades o proyectos de esas zonas (art. 4).

Durante la pausa, el Estado no debía permitir nuevas ocupaciones en esas zonas (art. 5). Las municipalidades podían aplicar la pausa en su territorio, con dictamen favorable del órgano municipal competente (art. 6). Y el Estado debía tomar medidas para ordenar esas zonas (art. 7).

La ley regía desde su publicación, según el texto aprobado el 28 de junio de 2016 (art. 7).

Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley reemplazó a la Ley 9373. Lo que sí muestra es que la Sala Constitucional la anuló mediante la resolución N° 24147 del 27 de octubre de 2021 (art. 1).

La grabación de la Asamblea del 29 de junio de 2021 habla de otro texto: el expediente 22 557, que ampliaba los alcances de la Ley 9577 00:00:09. Ese expediente prolongaba por 48 meses la suspensión de desalojos y demoliciones en las mismas zonas 00:00:22. El dossier no permite confirmar si ese expediente se convirtió en ley ni si reemplazó a la 9373.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 9373 como "Anulada" en su versión 2 de 2 3. El texto consolidado repite la causa: "Esta norma fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 24147 del 27 de octubre de 2021" (art. 1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3. No hay en el dossier una versión anterior de la norma para comparar con la aprobada.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación del 29 de junio de 2021 no trata de la Ley 9373. Trata del expediente 22 557, que ampliaba la Ley 9577 00:00:09.

Según la narración del video, el plenario aprobó ese expediente 00:00:09. La iniciativa prolongaba por 48 meses la moratoria para los ocupantes de zonas especiales 00:00:28. Mantenía las mismas reglas: suspender acciones administrativas de desalojo, demolición de obras y actividades comerciales o agropecuarias 00:00:33.

La grabación también dice que la suspensión no excluía dictar medidas cautelares por daño ambiental o amenaza de daño 00:00:52.

El video no identifica a ningún diputado por nombre. La voz que narra no se identifica en el título ni en el transcript.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9373 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley ya fue anulada por la Sala Constitucional, y el dossier no reproduce los argumentos de esa resolución (art. 1).

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley suspendía desalojos y demoliciones, pero dejaba abierta la vía judicial y administrativa por daño ambiental (art. 1). Esa excepción reduce la posibilidad de choque con el artículo 50.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley tocaba el patrimonio natural del Estado y exigía dictamen del Minae para aplicar la pausa ahí (art. 3).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autorizaba a las municipalidades a aplicar la moratoria en su territorio (art. 6). Eso calza con esa competencia local.

Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que las vías para actuar son otras. Estas son las que recoge la guía de participación ciudadana.

  1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

  2. Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide, como regla, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

  3. Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  4. Si una institución pública le falla en un servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

  5. Si quiere proponer una reforma de ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no reproduce los argumentos de la resolución N° 24147 que anuló la ley.

El dossier no dice si el expediente 22 557 se convirtió en ley ni si reemplazó a la 9373.

El dossier no incluye una versión anterior de la Ley 9373 para comparar con la aprobada.

El dossier no identifica por nombre a los diputados que hablaron en la grabación.

Estado en SINALEVI

AnuladaVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9373 y los artículos constitucionales del dossier. La ley ya fue anulada por la Sala Constitucional y el dossier no reproduce los argumentos de esa resolución.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá e desaloje de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente."

    Sin choque aparente La ley frenaba desalojos, pero dejaba abierta la vía judicial y administrativa cuando hubiera daño ambiental. Esa excepción reduce la posibilidad de choque con el derecho a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 3"Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae )."

    Sin choque aparente La ley tocaba el patrimonio natural del Estado y exigía un dictamen técnico del Minae para aplicar la pausa ahí. El dossier no permite ver un choque con este artículo.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 6"Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente."

    Sin choque aparente La ley autorizaba a las municipalidades a aplicar la moratoria en su territorio. Eso calza con la competencia local que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 557 ampliación de los alcances de la ley 95 77 de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales"

    AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES

  • 00:00:22

    "la iniciativa prolonga por un plazo de 48 meses los ocupantes de zonas clasificadas como especiales con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas la demolición de obras"

    AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES

  • 00:00:52

    "la suspensión prevista no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenazas de daño al medio ambiente"

    AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9373: PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29
  3. Ley 9373 en SINALEVI: Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Anulada, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/06/2016
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9373

Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales

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(Anulada)

N° 9373

(Esta norma fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 24147 del 27 de octubre de 2021)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES

DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1.- Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá e desaloje de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

ARTÍCULO 2.- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ).

ARTÍCULO 4 .-En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.

ARTÍCULO 5.- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 6 .-Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.

ARTÍCULO 7.- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presento ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

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