# Ley 9373: La ley que frenó desalojos en zonas especiales ya no rige

- Página: https://elcenso.com/leyes/9373
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
- Estado: No vigente (SINALEVI: Anulada)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1

## En resumen

La Ley 9373 suspendió por 24 meses desalojos y demoliciones en zona marítima, fronteriza y patrimonio natural, pero la Sala Constitucional la anuló en 2021.

## A quién le toca

- Personas que ocupaban zona marítima terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado.
- Municipalidades que aplicaban la moratoria en su territorio.
- El Ministerio de Ambiente y Energía, que daba el dictamen para patrimonio natural.

## A quién beneficia

- Los ocupantes de esas zonas tuvieron 24 meses sin desalojos ni demoliciones, salvo orden firme por daño ambiental.
- Las municipalidades podían aplicar la pausa con dictamen de su órgano competente.

## Qué cambia

- La ley ya no rige: fue anulada por la Sala Constitucional en 2021.
- La pausa nunca daba derechos de propiedad a los ocupantes.
- Las autoridades podían seguir actuando por daño ambiental o riesgo ambiental.

## Explicación

### Qué decía

La Ley 9373 ordenaba frenar los desalojos y las demoliciones durante 24 meses en tres lugares: la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado. Así lo establecía su artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

La pausa tenía excepciones. Se podía desalojar o demoler si existía una orden firme de un juez o de la administración, por daño ambiental o por riesgo de daño al ambiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

El artículo 2 aclaraba que la pausa no impedía dictar medidas cautelares cuando hubiera daño ambiental o amenaza de daño ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la pausa dependía de un dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

La ley también ponía límites a los ocupantes. La pausa no les daba derechos sobre la tierra, y no podían hacer cambios en las obras, actividades o proyectos de esas zonas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

Durante la pausa, el Estado no debía permitir nuevas ocupaciones en esas zonas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)). Las municipalidades podían aplicar la pausa en su territorio, con dictamen favorable del órgano municipal competente ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)). Y el Estado debía tomar medidas para ordenar esas zonas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

La ley regía desde su publicación, según el texto aprobado el 28 de junio de 2016 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

### Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley reemplazó a la Ley 9373. Lo que sí muestra es que la Sala Constitucional la anuló mediante la resolución N° 24147 del 27 de octubre de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

La grabación de la Asamblea del 29 de junio de 2021 habla de otro texto: el expediente 22 557, que ampliaba los alcances de la Ley 9577 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=9s)). Ese expediente prolongaba por 48 meses la suspensión de desalojos y demoliciones en las mismas zonas ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=22s)). El dossier no permite confirmar si ese expediente se convirtió en ley ni si reemplazó a la 9373.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 9373 como "Anulada" en su versión 2 de 2 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1). El texto consolidado repite la causa: "Esta norma fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 24147 del 27 de octubre de 2021" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1). No hay en el dossier una versión anterior de la norma para comparar con la aprobada.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación del 29 de junio de 2021 no trata de la Ley 9373. Trata del expediente 22 557, que ampliaba la Ley 9577 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=9s)).

Según la narración del video, el plenario aprobó ese expediente ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=9s)). La iniciativa prolongaba por 48 meses la moratoria para los ocupantes de zonas especiales ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=28s)). Mantenía las mismas reglas: suspender acciones administrativas de desalojo, demolición de obras y actividades comerciales o agropecuarias ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=33s)).

La grabación también dice que la suspensión no excluía dictar medidas cautelares por daño ambiental o amenaza de daño ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=52s)).

El video no identifica a ningún diputado por nombre. La voz que narra no se identifica en el título ni en el transcript.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9373 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley ya fue anulada por la Sala Constitucional, y el dossier no reproduce los argumentos de esa resolución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley suspendía desalojos y demoliciones, pero dejaba abierta la vía judicial y administrativa por daño ambiental ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)). Esa excepción reduce la posibilidad de choque con el artículo 50.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley tocaba el patrimonio natural del Estado y exigía dictamen del Minae para aplicar la pausa ahí ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autorizaba a las municipalidades a aplicar la moratoria en su territorio ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1)). Eso calza con esa competencia local.

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que las vías para actuar son otras. Estas son las que recoge la guía de participación ciudadana.

1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

2. Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía pide, como regla, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

3. Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

4. Si una institución pública le falla en un servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

5. Si quiere proponer una reforma de ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no reproduce los argumentos de la resolución N° 24147 que anuló la ley.

El dossier no dice si el expediente 22 557 se convirtió en ley ni si reemplazó a la 9373.

El dossier no incluye una versión anterior de la Ley 9373 para comparar con la aprobada.

El dossier no identifica por nombre a los diputados que hablaron en la grabación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9373 y los artículos constitucionales del dossier. La ley ya fue anulada por la Sala Constitucional y el dossier no reproduce los argumentos de esa resolución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Como regla, debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9373: PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y
3. Ley 9373 en SINALEVI: Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Anulada, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/06/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81962&param2=127617&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9373

Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

(Anulada)

N° 9373

(Esta norma fue anulada por
resolución de la Sala Constitucional N° 24147 del 27 de octubre de 2021)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES

DE ZONAS CLASIFICADAS COMO
ESPECIALES

ARTÍCULO 1.- Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá
e desaloje de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona
marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo
aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en
firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro
o amenaza de daño al medio ambiente.



ARTÍCULO 2.- La suspensión prevista en el artículo anterior
no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las
autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o
peligro o amenaza de daño al medio ambiente.



ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio
natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen
técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ).



ARTÍCULO 4 .-En ningún caso, la aplicación de esta ley
favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas
objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar
modificaciones en las obras, las actividades y los proyectos ubicados en las
zonas objeto de la moratoria.



ARTÍCULO 5.- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado
no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el
artículo 1 de esta ley.



ARTÍCULO 6 .-Se autoriza a las municipalidades, en las
zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos
establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal
competente.



ARTÍCULO 7.- Durante la vigencia de esta moratoria, el
Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas
referidas en la presento ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de
junio del año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9373). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.