Nueva pena para quien simule bienes y perjudique a su pareja
La Ley 9374 cambia el artículo 37 de la Ley 8589 y castiga con prisión a quien simule actos sobre bienes gananciales en perjuicio de una mujer con quien tiene o tuvo pareja.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 37 DE LA LEY N°. 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007
Atención: La ley castiga con prisión de dos meses a diez años a quien simule actos sobre bienes gananciales en perjuicio de su pareja mujer.
A quién le toca
- La persona que simule actos sobre bienes gananciales en perjuicio de su pareja o ex pareja mujer
- La mujer cuyos derechos sobre bienes gananciales resulten perjudicados por esa simulación
- Quien mantiene matrimonio o unión de hecho con la víctima
A quién beneficia
- La mujer perjudicada puede denunciar la simulación como delito
- La pena sube de seis meses a diez años si el monto defraudado supera diez veces el salario base
Qué cambia
- El texto aprobado en 2016 solo cubría matrimonio y unión de hecho
- La versión vigente desde 2021 amplía la protección a relaciones pasadas, con divorcio o ruptura
- La ley rige diez días después de su publicación, según la Procuraduría
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9374 reforma el artículo 37 de la Ley 8589, la ley que penaliza la violencia contra las mujeres (art. único). El artículo castiga a quien simule un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial sobre bienes que podrían ser gananciales (art. 37). La simulación debe perjudicar los derechos de una mujer con quien el imputado mantiene matrimonio o unión de hecho, declarada o no.
La pena depende del monto defraudado. Si no pasa de diez veces el salario base, la prisión va de dos meses a tres años (art. 37). Si supera diez veces el salario base, la pena va de seis meses a diez años. El artículo solo aplica si la conducta no configura otro delito castigado más severamente.
El texto aprobado en 2016 no indica fecha de entrada en vigencia. Según la Procuraduría General de la República, por eso rige diez días después de su publicación, como manda el artículo 129 de la Constitución 2.
A quién le toca
A la persona que simule un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial sobre bienes susceptibles de ser gananciales (art. 37). La ley exige que esa simulación perjudique a una mujer con quien el imputado tenga o haya tenido relación de matrimonio o unión de hecho.
A la mujer que vea perjudicados sus derechos sobre esos bienes por una simulación hecha por su pareja o ex pareja (art. 37).
Lo que se dijo en la Asamblea
En el foro del 24 de noviembre de 2022, una expositora recordó cómo se aprobó la ley de penalización. Dijo que Costa Rica fue el primer país que penalizó el femicidio, en 2007 01:17:52. También contó que la reforma de la ley salió gracias al empuje de las familias y de las chicas jóvenes 01:26:16.
En un video de marzo de 2021 sobre otro proyecto (el 21.793), una diputada explicó que la ley original dejó por fuera algunos vínculos. Mencionó los noviazgos y a los divorciados 00:01:12. Ese material se refiere a una iniciativa distinta de la Ley 9374.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9374 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. El artículo 37 de la Ley 8589 fue reformado después por el artículo 1 de la ley N° 9975 del 14 de mayo de 2021 5.
El texto vigente hoy amplía los vínculos. Cubre a la mujer con quien se mantenga o se haya mantenido una relación de pareja, matrimonial, unión de hecho o convivencia, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura 5. La versión de la Ley 9374 solo hablaba de matrimonio o unión de hecho, declarada o no (art. 37). Las penas siguen iguales en ambas versiones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley castiga una conducta concreta: simular actos sobre bienes para perjudicar a la pareja o ex pareja mujer (art. 37).
Queda una duda sobre el trato distinto según el sexo de la víctima. El texto protege solo a la mujer perjudicada (art. 37), mientras el artículo 33 garantiza igualdad ante la ley Constitución, art. 33. La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre ese punto en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden presentar un proyecto a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el salario base que se usa para calcular los diez montos del artículo 37.
El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la Ley 9374 en La Gaceta.
El dossier no incluye jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el artículo 37.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política. La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si proteger solo a la mujer perjudicada choca con la igualdad ante la ley del artículo 33.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 37"en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no"
Hay dudas La ley protege solo a la mujer perjudicada y no menciona a un hombre en la misma situación. Eso plantea una duda sobre el trato distinto según el sexo de la víctima.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:17:52
"Costa Rica es el primer país que penaliza el femicidio"
- 01:26:16
"yo creo que fue el empuje de las familias y de las chicas jóvenes las que lograron esa reforma"
- 00:01:12
"nunca se tomó en cuenta los noviazgos ni nunca se tomó en cuenta los divorciados"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9374: REFORMA DEL ARTICULO 37 DE LA LEY N°. 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007
- Ley 9374 en SINALEVI: Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Foro Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
- AMPLIAN ALCANCE DE DELITOS POR VIOLENCIA
- Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9374
Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
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N° 9374
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
DE 25 DE ABRIL DE 2007
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, para que • se lea de la siguiente manera:
"Artículo 37.- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales
A la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que no configure otro delito castigado más severamente, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario
base."
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.