# Ley 9374: Nueva pena para quien simule bienes y perjudique a su pareja

- Página: https://elcenso.com/leyes/9374
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 37 DE LA LEY N°. 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82189&param2=105109&param3=1

## En resumen

La Ley 9374 cambia el artículo 37 de la Ley 8589 y castiga con prisión a quien simule actos sobre bienes gananciales en perjuicio de una mujer con quien tiene o tuvo pareja.

## A quién le toca

- La persona que simule actos sobre bienes gananciales en perjuicio de su pareja o ex pareja mujer
- La mujer cuyos derechos sobre bienes gananciales resulten perjudicados por esa simulación
- Quien mantiene matrimonio o unión de hecho con la víctima

## A quién beneficia

- La mujer perjudicada puede denunciar la simulación como delito
- La pena sube de seis meses a diez años si el monto defraudado supera diez veces el salario base

## Qué cambia

- El texto aprobado en 2016 solo cubría matrimonio y unión de hecho
- La versión vigente desde 2021 amplía la protección a relaciones pasadas, con divorcio o ruptura
- La ley rige diez días después de su publicación, según la Procuraduría

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9374 reforma el artículo 37 de la Ley 8589, la ley que penaliza la violencia contra las mujeres ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82189&param2=105109&param3=1)). El artículo castiga a quien simule un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial sobre bienes que podrían ser gananciales (art. 37). La simulación debe perjudicar los derechos de una mujer con quien el imputado mantiene matrimonio o unión de hecho, declarada o no.

La pena depende del monto defraudado. Si no pasa de diez veces el salario base, la prisión va de dos meses a tres años (art. 37). Si supera diez veces el salario base, la pena va de seis meses a diez años. El artículo solo aplica si la conducta no configura otro delito castigado más severamente.

El texto aprobado en 2016 no indica fecha de entrada en vigencia. Según la Procuraduría General de la República, por eso rige diez días después de su publicación, como manda el artículo 129 de la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82189&param2=105109&param3=1).

### A quién le toca

A la persona que simule un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial sobre bienes susceptibles de ser gananciales (art. 37). La ley exige que esa simulación perjudique a una mujer con quien el imputado tenga o haya tenido relación de matrimonio o unión de hecho.

A la mujer que vea perjudicados sus derechos sobre esos bienes por una simulación hecha por su pareja o ex pareja (art. 37).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En el foro del 24 de noviembre de 2022, una expositora recordó cómo se aprobó la ley de penalización. Dijo que Costa Rica fue el primer país que penalizó el femicidio, en 2007 ([video, 01:17:52](https://www.youtube.com/watch?v=71wrDl04HH8&t=4672s)). También contó que la reforma de la ley salió gracias al empuje de las familias y de las chicas jóvenes ([video, 01:26:16](https://www.youtube.com/watch?v=71wrDl04HH8&t=5176s)).

En un video de marzo de 2021 sobre otro proyecto (el 21.793), una diputada explicó que la ley original dejó por fuera algunos vínculos. Mencionó los noviazgos y a los divorciados ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY&t=72s)). Ese material se refiere a una iniciativa distinta de la Ley 9374.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9374 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82189&param2=105109&param3=1). El artículo 37 de la Ley 8589 fue reformado después por el artículo 1 de la ley N° 9975 del 14 de mayo de 2021 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1).

El texto vigente hoy amplía los vínculos. Cubre a la mujer con quien se mantenga o se haya mantenido una relación de pareja, matrimonial, unión de hecho o convivencia, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1). La versión de la Ley 9374 solo hablaba de matrimonio o unión de hecho, declarada o no (art. 37). Las penas siguen iguales en ambas versiones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley castiga una conducta concreta: simular actos sobre bienes para perjudicar a la pareja o ex pareja mujer (art. 37).

Queda una duda sobre el trato distinto según el sexo de la víctima. El texto protege solo a la mujer perjudicada (art. 37), mientras el artículo 33 garantiza igualdad ante la ley ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre ese punto en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden presentar un proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario base que se usa para calcular los diez montos del artículo 37.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la Ley 9374 en La Gaceta.

El dossier no incluye jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el artículo 37.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si proteger solo a la mujer perjudicada choca con la igualdad ante la ley del artículo 33.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional; no requiere caso pendiente si se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se presenta el proyecto a la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9374: REFORMA DEL ARTICULO 37 DE LA LEY N°. 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9374 en SINALEVI: Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/07/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82189&param2=105109&param3=1
3. Foro Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-11-24. https://www.youtube.com/watch?v=71wrDl04HH8
4. AMPLIAN ALCANCE DE DELITOS POR VIOLENCIA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-17. https://www.youtube.com/watch?v=YXAggIF_FUY
5. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9374

Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

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N° 9374

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN

DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,

DE 25 DE
ABRIL DE 2007

ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el
artículo 37 de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las
Mujeres, de 25 de abril de 2007, para que • se lea de la siguiente manera:

"Artículo
37.- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales

A la persona que
simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial,
sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de
una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no, siempre que no configure otro delito castigado más severamente,
se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo
defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis
meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el
salario

base."

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del
año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9374). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.