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San José dona un terreno en Hatillo para formar jóvenes con discapacidad

La Municipalidad de San José debe donar un terreno de 1.276,28 m² en Hatillo a la Asociación Oportunidades para Nosotros, que solo puede usarlo para un centro de formación y empleo de jóvenes con discapacidad graduados de colegio.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DO0NE A LA ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA NOSOSTROS DE SAN SEBASTÍAN, CANTÓN CENTRAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, PARA UBICAR UN CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO PARA JÓVENES CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD GRADUADOS DE COLEGIOS

Atención: La ley saca del dominio público un terreno municipal de 1.276,28 m² y lo dona a una asociación con nombre propio, con una posible duda sobre la autonomía municipal del artículo 170.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Oportunidades para Nosotros, cédula jurídica 3-002-636757

    La ley no abre la donación a concurso: nombra directamente a la asociación beneficiaria.

    Se autoriza a la Municipalidad de San José para que done el inmueble desafectado, descrito en el párrafo anterior, a la Asociación Oportunidades para Nosotros, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – seis tres seis siete cinco siete (N.° 3-002-636757).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San José, dueña del terreno que se desafecta y dona.
  • La Asociación Oportunidades para Nosotros, cédula jurídica 3-002-636757, que recibe el terreno.
  • Los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios, usuarios previstos de la edificación.
  • La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación.

A quién beneficia

  • La Asociación Oportunidades para Nosotros recibe un terreno de 1.276,28 m² en Hatillo.
  • La inscripción de la donación queda exenta de honorarios, derechos y timbres.
  • Los jóvenes con discapacidad graduados de colegio tendrían un centro de formación y empleo.

Qué cambia

  • El terreno sale del uso y dominio público municipal.
  • Si se cambia el uso del lote o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a la Municipalidad de San José.
  • La edificación debe seguir los lineamientos de la Ley 7600.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y ordena que la Municipalidad de San José lo done a una asociación. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público un inmueble de la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042058, inscrito con matrícula folio real 494354-000 (art. 1).

El terreno mide 1.276,28 metros cuadrados y está en el distrito diez, Hatillo, cantón 1 San José, provincia de San José (art. 1). El plano catastrado es el SJ-0578667-1999.

Los linderos son estos: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a calle pública número dos y juegos infantiles tres; al este, la Asociación Convención Bautista Costa Rica y lote destinado a parque número tres; al oeste, las temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. 1).

El mismo artículo 1 autoriza a la Municipalidad de San José para donar ese inmueble a la Asociación Oportunidades para Nosotros, cédula jurídica 3-002-636757 (art. 1).

El artículo 2 pone una condición al uso. El lote donado será destinado, exclusivamente, para el desarrollo de una edificación con los lineamientos de la Ley N.º 7600 en la comunidad de Hatillo (art. 2). Esa edificación es para la formación y empleo de los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios.

El artículo 2 también fija qué pasa si se incumple. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San José (art. 2).

El artículo 3 encarga el trámite a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación (art. 3). Esa inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

A quién le toca

A la Municipalidad de San José, que es la dueña del terreno y la que queda autorizada para donarlo (art. 1).

A la Asociación Oportunidades para Nosotros, cédula jurídica 3-002-636757, que recibe el terreno (art. 1).

A los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios, que son los usuarios previstos de la edificación (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la donación en el Registro Público (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video V1 trata sobre un expediente distinto: la desafectación de un terreno de la Municipalidad de Desamparados para donarlo a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José 00:00:13.

En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez explicó que desde hace 47 años en ese terreno está el templo católico de la comunidad 00:00:30. También dijo que esas situaciones antes se hacían y no se hacían los trámites pertinentes 00:00:52.

El video no menciona la Ley 9375, ni Hatillo, ni a la Asociación Oportunidades para Nosotros. Por eso no hay declaraciones de la Asamblea sobre esta ley en el dossier.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado como Vigente, con versión de la norma 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota una sola observación: la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica 3.

El texto de SINALEVI no muestra una versión distinta a la aprobada. Es la única versión registrada (art. 1).

La ley menciona la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que también está vigente 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley hace una desafectación y una donación con condición de uso, y la Constitución permite a la Asamblea dictar leyes Constitución, art. 121.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y la ley lo saca del dominio público para donarlo. La duda posible es si la desafectación cumple el interés público que exige ese artículo, y la propia ley lo justifica en el artículo 2 al destinarlo a formación y empleo de jóvenes con discapacidad (art. 2).

El artículo 51 manda protección especial del Estado a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El destino del terreno calza con ese mandato, porque el artículo 2 lo reserva para formación y empleo de jóvenes con discapacidad graduados de colegios (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración a la Municipalidad de San José: la autoriza a donar y deja la propiedad de vuelta en la municipalidad si se incumple la condición (art. 2).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley dispone de un bien municipal por vía legislativa, y eso podría generar dudas sobre la autonomía local. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba a la Asamblea desafectar bienes municipales.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San José o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si la edificación ya existe o en qué estado está.

El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni quién la financia.

El dossier no incluye declaraciones de la Asamblea sobre esta ley en específico.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El destino del terreno calza con la protección especial a personas con discapacidad del artículo 51. La duda está en si la Asamblea puede disponer de un bien municipal por ley sin afectar la autonomía local del artículo 170.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"El lote donado será destinado, exclusivamente, para el desarrollo de una edificación con los líneamientos de la Ley N.º 7600 en la comunidad de Hatillo, para la formación y empleo de los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios"

    Hay dudas El terreno es municipal y la ley lo saca del dominio público para donarlo. La duda es si esa desafectación responde a un interés público comprobado, y la ley lo justifica con el uso para formación y empleo de jóvenes con discapacidad.

  2. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 2"para la formación y empleo de los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios, que les permita un mejor y mayor desarrollo integral para su inserción a la sociedad"

    Sin choque aparente La Constitución manda protección especial a las personas con discapacidad. El destino del terreno calza con ese mandato.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San José para que done el inmueble desafectado, descrito en el párrafo anterior, a la Asociación Oportunidades para Nosotros, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – seis tres seis siete cinco siete (N.° 3-002-636757)."

    Sin choque aparente La ley no le quita a la municipalidad la administración local: la autoriza a donar y deja el terreno de vuelta en la municipalidad si se incumple la condición.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José"

    Hay dudas La Asamblea dispone por ley de un bien de una municipalidad autónoma. El Censo no encontró en el dossier una norma que prohíba hacerlo, pero la autonomía local genera dudas sobre si el trámite debía pasar por el Concejo Municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9375: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DO0NE A LA ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA NOSOSTROS DE SAN SEBASTÍAN, CANTÓN CENTRAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, PARA UBICAR UN CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO PARA JÓVENES CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD GRADUADOS DE COLEGIOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03
  3. Ley 9375 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de San José y autorización para que lo done a la Asociación de Oportunidades para Nosotros de San Sebastián para ubicar un Centro de Formación y Empleo para Jóvenes con algún tipo de Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/07/2016
  4. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9375

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de San José y autorización para que lo done a la Asociación de Oportunidades para Nosotros de San Sebastián para ubicar un Centro de Formación y Empleo para Jóvenes con algún tipo de Discapacidad

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N° 9375

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN

OPORTUNIDADES PARA NOSOTROS DE SAN SEBASTIÁN, CANTÓN

CENTRAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, PARA UBICAR UN CENTRO

DE FORMACIÓN Y EMPLEO PARA JÓVENES CON ALGÚN

TIPO DE DISCAPACIDAD GRADUADOS DE COLEGIOS

ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula folio real número cuatro nueve cuatro tres cinco cuatro – cero cero cero (N.° 494354- 000), que se describe de la siguiente manera: terreno destinado a facilidades comunales, ubicado en el distrito diez, Hatillo; cantón 1 San José, de la provincia de San José; mide mil doscientos setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados (1276,28 m2), según plano catastrado número SJ-cero cinco siete ocho seis seis siete- mil novecientos noventa y nueve (N.° SJ-0578667-1999), cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a calle pública número dos y juegos infantiles tres; al este, la Asociación Convención Bautista Costa Rica y lote destinado a parque número tres y, al oeste, las temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Se autoriza a la Municipalidad de San José para que done el inmueble desafectado, descrito en el párrafo anterior, a la Asociación Oportunidades para Nosotros, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – seis tres seis siete cinco siete (N.° 3-002-636757).

ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado, exclusivamente, para el desarrollo de una edificación con los líneamientos de la Ley N.º 7600 en la comunidad de Hatillo, para la formación y empleo de los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios, que les permita un mejor y mayor desarrollo integral para su inserción a la sociedad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San José.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del años dos mil dieciséis.

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