# Ley 9375: San José dona un terreno en Hatillo para formar jóvenes con discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/9375
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DO0NE A LA ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA NOSOSTROS DE SAN SEBASTÍAN, CANTÓN CENTRAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, PARA UBICAR UN CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO PARA JÓVENES CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD GRADUADOS DE COLEGIOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de San José debe donar un terreno de 1.276,28 m² en Hatillo a la Asociación Oportunidades para Nosotros, que solo puede usarlo para un centro de formación y empleo de jóvenes con discapacidad graduados de colegio.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San José, dueña del terreno que se desafecta y dona.
- La Asociación Oportunidades para Nosotros, cédula jurídica 3-002-636757, que recibe el terreno.
- Los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios, usuarios previstos de la edificación.
- La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación.

## A quién beneficia

- La Asociación Oportunidades para Nosotros recibe un terreno de 1.276,28 m² en Hatillo.
- La inscripción de la donación queda exenta de honorarios, derechos y timbres.
- Los jóvenes con discapacidad graduados de colegio tendrían un centro de formación y empleo.

## Qué cambia

- El terreno sale del uso y dominio público municipal.
- Si se cambia el uso del lote o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a la Municipalidad de San José.
- La edificación debe seguir los lineamientos de la Ley 7600.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (1): La ley no abre la donación a concurso: nombra directamente a la asociación beneficiaria. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de San José para que done el inmueble desafectado, descrito en el párrafo anterior, a la Asociación Oportunidades para Nosotros, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – seis tres seis siete cinco siete (N.° 3-002-636757)."
- **Exención de honorarios, derechos y timbres** (3): La inscripción no paga honorarios ni derechos ni timbres, un costo que deja de ingresar. Texto: "Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y ordena que la Municipalidad de San José lo done a una asociación. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público un inmueble de la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042058, inscrito con matrícula folio real 494354-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

El terreno mide 1.276,28 metros cuadrados y está en el distrito diez, Hatillo, cantón 1 San José, provincia de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)). El plano catastrado es el SJ-0578667-1999.

Los linderos son estos: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a calle pública número dos y juegos infantiles tres; al este, la Asociación Convención Bautista Costa Rica y lote destinado a parque número tres; al oeste, las temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

El mismo artículo 1 autoriza a la Municipalidad de San José para donar ese inmueble a la Asociación Oportunidades para Nosotros, cédula jurídica 3-002-636757 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

El artículo 2 pone una condición al uso. El lote donado será destinado, exclusivamente, para el desarrollo de una edificación con los lineamientos de la Ley N.º 7600 en la comunidad de Hatillo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)). Esa edificación es para la formación y empleo de los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios.

El artículo 2 también fija qué pasa si se incumple. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San José ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

El artículo 3 encarga el trámite a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)). Esa inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

### A quién le toca

A la Municipalidad de San José, que es la dueña del terreno y la que queda autorizada para donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

A la Asociación Oportunidades para Nosotros, cédula jurídica 3-002-636757, que recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

A los jóvenes con algún tipo de discapacidad graduados de colegios, que son los usuarios previstos de la edificación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la donación en el Registro Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video V1 trata sobre un expediente distinto: la desafectación de un terreno de la Municipalidad de Desamparados para donarlo a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=13s)).

En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez explicó que desde hace 47 años en ese terreno está el templo católico de la comunidad ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=30s)). También dijo que esas situaciones antes se hacían y no se hacían los trámites pertinentes ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=52s)).

El video no menciona la Ley 9375, ni Hatillo, ni a la Asociación Oportunidades para Nosotros. Por eso no hay declaraciones de la Asamblea sobre esta ley en el dossier.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado como Vigente, con versión de la norma 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota una sola observación: la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1).

El texto de SINALEVI no muestra una versión distinta a la aprobada. Es la única versión registrada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

La ley menciona la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que también está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley hace una desafectación y una donación con condición de uso, y la Constitución permite a la Asamblea dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y la ley lo saca del dominio público para donarlo. La duda posible es si la desafectación cumple el interés público que exige ese artículo, y la propia ley lo justifica en el artículo 2 al destinarlo a formación y empleo de jóvenes con discapacidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

El artículo 51 manda protección especial del Estado a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno calza con ese mandato, porque el artículo 2 lo reserva para formación y empleo de jóvenes con discapacidad graduados de colegios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa administración a la Municipalidad de San José: la autoriza a donar y deja la propiedad de vuelta en la municipalidad si se incumple la condición ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dispone de un bien municipal por vía legislativa, y eso podría generar dudas sobre la autonomía local. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba a la Asamblea desafectar bienes municipales.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San José o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si la edificación ya existe o en qué estado está.

El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni quién la financia.

El dossier no incluye declaraciones de la Asamblea sobre esta ley en específico.

## Frente a la Constitución

El destino del terreno calza con la protección especial a personas con discapacidad del artículo 51. La duda está en si la Asamblea puede disponer de un bien municipal por ley sin afectar la autonomía local del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9375: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DO0NE A LA ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES PARA NOSOSTROS DE SAN SEBASTÍAN, CANTÓN CENTRAL, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, PARA UBICAR UN CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO PARA JÓVENES CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD GRADUADOS DE COLEGIOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs
3. Ley 9375 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de San José y autorización para que lo done a la Asociación de Oportunidades para Nosotros de San Sebastián para ubicar un Centro de Formación y Empleo para Jóvenes con algún tipo de Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/07/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82374&param2=105334&param3=1
4. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9375

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de San José y autorización para que lo done a la Asociación de Oportunidades para Nosotros de San Sebastián para ubicar un Centro de Formación y Empleo para Jóvenes con algún tipo de Discapacidad

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N° 9375

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN
JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN

OPORTUNIDADES
PARA NOSOTROS DE SAN SEBASTIÁN, CANTÓN

CENTRAL,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ, PARA UBICAR UN CENTRO

DE
FORMACIÓN Y EMPLEO PARA JÓVENES CON ALGÚN

TIPO DE
DISCAPACIDAD GRADUADOS DE COLEGIOS

ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso y dominio público el
bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, cédula jurídica número
tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058),
inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula folio real número cuatro
nueve cuatro tres cinco cuatro – cero cero cero (N.° 494354- 000), que se describe de la siguiente
manera: terreno destinado a facilidades comunales, ubicado en el distrito diez,
Hatillo; cantón 1 San José, de la provincia de San José; mide mil doscientos
setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados (1276,28 m2), según plano
catastrado número SJ-cero cinco siete ocho seis seis
siete- mil novecientos noventa y nueve (N.° SJ-0578667-1999), cuyos linderos
son: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a calle pública número
dos y juegos infantiles tres; al este, la Asociación Convención Bautista Costa
Rica y lote destinado a parque número tres y, al oeste, las temporalidades de
la Arquidiócesis de San José.

Se autoriza a la
Municipalidad de San José para que done el inmueble desafectado, descrito en el
párrafo anterior, a la Asociación Oportunidades para Nosotros, con cédula
jurídica número tres – cero cero dos – seis tres seis
siete cinco siete (N.° 3-002-636757).



ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado,
exclusivamente, para el desarrollo de una edificación con los líneamientos de
la Ley N.º 7600 en la comunidad de Hatillo, para la formación y empleo de los jóvenes
con algún tipo de discapacidad graduados de colegios, que les permita un mejor
y mayor desarrollo integral para su inserción a la sociedad. En caso de que se
varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica
beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad
de San José.



ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que
proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su
inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y
timbres.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del
años dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9375). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.