Una escuela de San Ramón dona su lote a la asociación del salón comunal
La Ley 9376 quita el uso público a una finca de 616,65 m2 en San Rafael de San Ramón y deja que la Junta de Educación la done a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA
Atención: La ley saca del uso público una finca de 616,65 m2 y la pasa a una asociación con nombre propio, la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-092803
La ley no abre la donación a cualquier entidad: nombra a una sola asociación como donataria.
Se autoriza a la Junta de la Escuela Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres guión cero cero ocho guión uno uno seis siete cuatro uno (N.º 3-008-116741), para que done el terreno, descrito en el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres guión cero cero dos guión cero nueve dos ocho cero tres (N.º 3-002-092803).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta de Educación Escuela Rincón de Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, que puede donar el terreno.
- La Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela, que recibe la finca.
- Las personas que usan el salón comunal en la finca 376.539-000.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco recibe en donación una finca de 616,65 m2 con salón comunal.
- La Junta de Educación conserva el derecho a recuperar el bien si la Asociación se disuelve o cambia el uso.
Qué cambia
- La finca sale del uso público y pasa a manos de una asociación de desarrollo.
- El uso queda limitado al salón comunal.
- Si se incumple la condición, el bien vuelve a la Junta de Educación.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9376 saca del uso público una finca en San Rafael de San Ramón. La finca está inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 376.539-000 (art. 1). Mide 616,65 m2 y tiene una edificación que sirve como salón comunal.
El artículo 1 describe los linderos. Al norte y al oeste colinda con María Elena Ramírez Chaves. Al sur tiene calle pública con un frente de 43,63 metros lineales. Al este tiene calle pública con un frente de 37,49 metros lineales (art. 1). El terreno se ajusta al plano Alajuela número 0579302.
El artículo 2 autoriza a la Junta de la Escuela Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela a donar el terreno. La Junta tiene cédula jurídica 3-008-116741 (art. 2). La donación va a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-092803.
La finca donada debe seguir destinada, exclusivamente, al uso de la edificación que sirve como salón comunal (art. 2).
El artículo 3 pone una condición. Si la Asociación donataria se disuelve, el bien vuelve de pleno derecho a la Junta de Educación (art. 3). Lo mismo pasa si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley.
La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 7 de julio de 2016 (art. 3).
A quién le toca
A la Junta de Educación Escuela Rincón de Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela. La ley la autoriza a donar el terreno y le devuelve la propiedad si se incumple la condición (art. 2) (art. 3).
A la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela. Recibe el terreno en donación y debe usarlo solo para el salón comunal (art. 2).
A las personas que usan el salón comunal en esa finca. La edificación sigue con el mismo destino: salón comunal (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado y la ficha coinciden en los tres artículos 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay una privación a un particular: la Asamblea desafecta un bien y autoriza una donación entre dos entidades (art. 1) (art. 2).
El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9376 es una ley de la Asamblea Legislativa (art. 1).
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca la enseñanza. Solo cambia el dueño de un terreno con salón comunal (art. 2).
El artículo 78 trata de la educación pública gratuita y del gasto del 8% del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley no modifica ese gasto ni el servicio educativo (art. 2).
Queda una duda sobre el destino del salón comunal. La ley dice que la finca debe seguir para ese uso, pero no dice qué pasa si la Asociación lo descuida sin disolverse (art. 2) (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si vive en Rincón de Orozco y ve que el terreno se usa para algo distinto al salón comunal, puede pedir información a la Junta de Educación o a la Asociación. La ley fija ese uso exclusivo (art. 2).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría recibe denuncias en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en este asunto. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.
El dossier no dice cuántas personas usan el salón comunal ni qué actividades se hacen ahí.
El dossier no incluye el plano 0579302 ni el folio real completo de la finca.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
Fuentes
- Ley 9376: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA
- Ley 9376 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un lote propiedad de la Junta de Educación Escuela Rincón de Orozco de San Rafael de San Ramón-Alajuela y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco San Rafael de San Ramón-Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9376
Desafectación del uso público de un lote propiedad de la Junta de Educación Escuela Rincón de Orozco de San Rafael de San Ramón-Alajuela y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco San Rafael de San Ramón-Alajuela
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N° 9376
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD
DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE OROZCO
DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL RINCÓN OROZCO SAN RAFAEL DE
SAN RAMÓN-ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres siete seis punto cinco tres nueve guión cero cero cero (N.º 376.539-000), que es terreno situado en San Rafael, distrito sexto de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela; de naturaleza: terreno con una edificación que sirve como salón comunal; colinda al norte con María Elena Ramírez Chaves; al sur, con calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros lineales (43,63 m); al este, con calle pública con un frente de treinta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales (37,49 m); al oeste, con María Elena Ramírez Chaves. Mide seiscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (616,65 m2), y se ajusta al plano Alajuela número cero quinientos setenta y nueve mil trescientos dos (N.°0579302).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Junta de la Escuela Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres guión cero cero ocho guión uno uno seis siete cuatro uno (N.º 3-008-116741), para que done el terreno, descrito en el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres guión cero cero dos guión cero nueve dos ocho cero tres (N.º 3-002-092803). La finca donada continuará siendo destinada, exclusivamente, al uso de la edificación que sirve como salón comunal.
ARTÍCULO 3.- En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Junta de Educación Escuela Rincón de Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.