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San José: un lote público de 1160 m² pasa a una asociación

La ley quita el uso público a un terreno de 1160 m² en Concepción de San Ramón y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción Arriba para un salón multiuso.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

Atención: La ley quita el uso público a un terreno de 1160 m² destinado a plaza pública y lo dona a una asociación con cédula jurídica propia.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula 3-002-207268

    La ley autoriza donar el terreno a una asociación específica, no a cualquier organización comunal.

    Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que done el terreno, descrito en el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete dos seis ocho (N.º 3-002-207268).
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Ramón de Alajuela, autorizada a donar el terreno.
  • La Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula 3-002-207268, que recibe el terreno.
  • La comunidad de Concepción, en San Ramón, que pierde una plaza pública y gana un salón multiuso.

A quién beneficia

  • La Asociación recibe un terreno de 1160 m² para construir un salón multiuso.
  • La comunidad de Concepción obtiene un salón multiuso, según el destino que fija la ley.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser plaza pública.
  • Si la Asociación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve a la Municipalidad.
  • La donación solo se puede usar para un salón multiuso.

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno de 1160 metros cuadrados que hoy está destinado a plaza pública. El lote está en Concepción, distrito primero de San Ramón, provincia de Alajuela, y está inscrito en el Registro Público con la matrícula 169925-000 (art. 1).

Desafectar significa que el terreno deja de ser de uso público. La ley lo describe como "de naturaleza: destinado a plaza pública" y da sus colindancias: al norte con José Manuel Ramírez Granados, al sur con Hormidas Araya, al este con calle pública y al oeste con Hormidas Araya y Manuel Ramírez Granados (art. 1).

El terreno se ajusta al plano de catastro número A-1729946-2014 (art. 1).

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-207268 (art. 2).

La donación tiene un destino fijo: "exclusivamente, para la construcción de un salón multiuso, en beneficio de la Asociación y de la comunidad" (art. 2).

Si la Asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela (art. 3).

La ley rige desde su publicación, el 7 de julio de 2016 (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, que queda autorizada para hacer la donación del terreno (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-207268, que recibe el terreno y debe usarlo solo para un salón multiuso (art. 2).

A la comunidad de Concepción, en San Ramón, que deja de tener ese terreno como plaza pública y lo gana como salón multiuso (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota: "Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el expediente. No hay reformas ni correcciones posteriores 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y la ley lo transfiere a una asociación con un fin comunal. La duda sería si la donación cumple el requisito de interés público, y la ley lo declara al fijar el destino de salón multiuso (art. 2).

El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración a la Municipalidad: la autoriza a donar (art. 2).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización de donar sale de una ley de la Asamblea, no de una orden a la Municipalidad, y la propia ley deja el terreno de vuelta en manos municipales si se incumple el destino (art. 3).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley se dictó por ese cauce.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 7 de julio de 2016 y que rige desde su publicación (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción del salón, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de San Ramón ya hizo la donación ni en qué fecha.

El dossier no dice si el salón multiuso ya se construyó.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación más allá del 7 de julio de 2016 que aparece en el texto.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es si la donación cumple el interés público del artículo 45, y la ley fija ese interés al destinar el terreno a un salón multiuso comunal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"La finca donada será destinada, exclusivamente, para la construcción de un salón multiuso, en beneficio de la Asociación y de la comunidad."

    Hay dudas El terreno es municipal y pasa a una asociación con un fin comunal. La duda sería si ese fin basta como interés público, y la ley lo declara al fijar el destino.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que done el terreno, descrito en el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete dos seis ocho (N.º 3-002-207268)."

    Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad la administración local: la autoriza a donar. La decisión sigue en manos municipales.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela."

    Sin choque aparente La ley deja el terreno de vuelta en manos municipales si se incumple el destino, lo que respeta la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve nueve dos cinco – cero cero cero (N.°169925-000)"

    Sin choque aparente La Asamblea dictó esta ley usando su atribución de legislar.

  5. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 7 de julio de 2016 y que rige desde su publicación, lo que calza con el trámite del artículo 124.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9377: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9377 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un lote propiedad de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/07/2016
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9377

Desafectación del uso público de un lote propiedad de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela

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N° 9377

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA

DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve nueve dos cinco – cero cero cero (N.°169925-000), que es terreno situado en Concepción, distrito primero de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela; de naturaleza: destinado a plaza pública; colinda al norte con José Manuel Ramírez Granados; al sur, con Hormidas Araya; al este, con calle pública y, al oeste, con Hormidas Araya y Manuel Ramírez Granados. Mide: mil ciento sesenta metros cuadrados (1160m²), y se ajusta al plano de catastro número A-uno siete dos nueve nueve cuatro seis- dos mil catorce (N.° A-1729946-2014).

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que done el terreno, descrito en el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete dos seis ocho (N.º 3-002-207268). La finca donada será destinada, exclusivamente, para la construcción de un salón multiuso, en beneficio de la Asociación y de la comunidad.

ARTÍCULO 3.- En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

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