# Ley 9377: San José: un lote público de 1160 m² pasa a una asociación

- Página: https://elcenso.com/leyes/9377
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a un terreno de 1160 m² en Concepción de San Ramón y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción Arriba para un salón multiuso.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Ramón de Alajuela, autorizada a donar el terreno.
- La Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula 3-002-207268, que recibe el terreno.
- La comunidad de Concepción, en San Ramón, que pierde una plaza pública y gana un salón multiuso.

## A quién beneficia

- La Asociación recibe un terreno de 1160 m² para construir un salón multiuso.
- La comunidad de Concepción obtiene un salón multiuso, según el destino que fija la ley.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser plaza pública.
- Si la Asociación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve a la Municipalidad.
- La donación solo se puede usar para un salón multiuso.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre y cédula** (2): La ley autoriza donar el terreno a una asociación específica, no a cualquier organización comunal. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que done el terreno, descrito en el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete dos seis ocho (N.º 3-002-207268)."

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta un terreno de 1160 metros cuadrados que hoy está destinado a plaza pública. El lote está en Concepción, distrito primero de San Ramón, provincia de Alajuela, y está inscrito en el Registro Público con la matrícula 169925-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

Desafectar significa que el terreno deja de ser de uso público. La ley lo describe como "de naturaleza: destinado a plaza pública" y da sus colindancias: al norte con José Manuel Ramírez Granados, al sur con Hormidas Araya, al este con calle pública y al oeste con Hormidas Araya y Manuel Ramírez Granados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

El terreno se ajusta al plano de catastro número A-1729946-2014 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-207268 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

La donación tiene un destino fijo: "exclusivamente, para la construcción de un salón multiuso, en beneficio de la Asociación y de la comunidad" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

Si la Asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 7 de julio de 2016 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, que queda autorizada para hacer la donación del terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-207268, que recibe el terreno y debe usarlo solo para un salón multiuso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

A la comunidad de Concepción, en San Ramón, que deja de tener ese terreno como plaza pública y lo gana como salón multiuso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota: "Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el expediente. No hay reformas ni correcciones posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y la ley lo transfiere a una asociación con un fin comunal. La duda sería si la donación cumple el requisito de interés público, y la ley lo declara al fijar el destino de salón multiuso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa administración a la Municipalidad: la autoriza a donar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización de donar sale de una ley de la Asamblea, no de una orden a la Municipalidad, y la propia ley deja el terreno de vuelta en manos municipales si se incumple el destino ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se dictó por ese cauce.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 7 de julio de 2016 y que rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción del salón, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia ante la Contraloría se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de San Ramón ya hizo la donación ni en qué fecha.

El dossier no dice si el salón multiuso ya se construyó.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación más allá del 7 de julio de 2016 que aparece en el texto.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es si la donación cumple el interés público del artículo 45, y la ley fija ese interés al destinar el terreno a un salón multiuso comunal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9377: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9377 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un lote propiedad de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/07/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82832&param2=106084&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9377

Desafectación del uso público de un lote propiedad de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela

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N° 9377

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA

DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Público de
la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula
número uno seis nueve nueve dos cinco – cero cero cero (N.°169925-000), que es
terreno situado en Concepción, distrito primero de San Ramón, cantón dos de la
provincia de Alajuela; de naturaleza: destinado a plaza pública; colinda al
norte con José Manuel Ramírez Granados; al sur, con Hormidas
Araya; al este, con calle pública y, al oeste, con Hormidas
Araya y Manuel Ramírez Granados. Mide: mil ciento sesenta metros cuadrados
(1160m²), y se ajusta al plano de catastro número A-uno siete dos nueve nueve cuatro seis- dos mil catorce (N.° A-1729946-2014).



ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que done el
terreno, descrito en el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo
Integral Concepción Arriba de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-dos cero siete dos seis ocho (N.º 3-002-207268). La
finca donada será destinada,
exclusivamente, para la construcción de un salón multiuso, en beneficio de la
Asociación y de la comunidad.



ARTÍCULO 3.- En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el
inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado
volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de San Ramón de
Alajuela.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9377). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.