Pérez Zeledón puede donar 12.855,82 m² al Hogar Betania
La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a separar un lote de su terreno y donarlo a la Asociación Hogar Betania para construir su infraestructura, sin pagar impuestos de traspaso.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA DE PÉREZ ZELEDÓN
Atención: La ley dona un lote de 12.855,82 m2 de la Municipalidad de Pérez Zeledón a una asociación con nombre propio y exime el traspaso de todo impuesto, tasa o contribución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón
La ley no es general: nombra a una sola asociación y le dona un lote específico de la municipalidad.
segregue y done a la Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cuatro dos uno cinco dos (N.° 3-002-142152), un lote que se describe así: terreno para construir, mide doce mil ochocientos cincuenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (12.855,82 m2)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que debe segregar el lote y donarlo.
- La Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón, que recibe el lote.
- La Notaría del Estado, que formaliza los trámites de la donación.
- Las personas atendidas en el Hogar Betania de Pérez Zeledón.
A quién beneficia
- La Asociación Hogar Betania recibe un lote de 12.855,82 m2 para construir su infraestructura.
- El traspaso queda exento de impuestos, tasas y contribuciones de todo tipo.
- La Notaría del Estado puede actualizar linderos y datos registrales si hace falta.
Qué cambia
- La municipalidad pierde la propiedad del lote mientras la Asociación cumpla el fin de la ley.
- Si la Asociación se disuelve o extingue, el bien vuelve a la municipalidad.
- Si el inmueble se destina a un uso no autorizado, el bien vuelve a la municipalidad.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para separar un lote de un terreno suyo y donarlo a la Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón (art. 1). El lote que se dona mide doce mil ochocientos cincuenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (12.855,82 m2).
El terreno del que sale ese lote está inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número 1-285641-000 (art. 1). Está en el distrito 3, Daniel Flores, cantón 19, Pérez Zeledón. Linda al norte con la carretera interamericana y la UNED.
El lote donado tiene plano catastrado número SJ-726126-2001 (art. 1). Linda al norte con el Ministerio de Salud y al sur con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Al este y al oeste linda con calle pública.
La donación tiene un solo fin: construir la infraestructura del Hogar Betania de Pérez Zeledón (art. 2).
La Notaría del Estado hará todos los trámites de la donación (art. 3). También puede actualizar los linderos y otros datos del registro si hace falta. El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones de ningún tipo.
Si la Asociación se disuelve o se extingue, el bien vuelve a ser propiedad de la municipalidad (art. 4). Lo mismo pasa si el inmueble se destina a un uso no autorizado en esta ley.
La ley rige desde su publicación (art. 4). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 7 de julio de 2016.
A quién le toca
A la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número 3-014-042056 (art. 1). Es la que debe segregar el lote y hacer la donación.
A la Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número 3-002-142152 (art. 1). Es la que recibe el lote.
A la Notaría del Estado, que formaliza los trámites y puede actualizar los linderos (art. 3).
A las personas atendidas en el Hogar Betania de Pérez Zeledón, porque la donación se destina a construir su infraestructura (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier, así que no hay declaraciones que citar.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.
El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay una versión vigente distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la municipalidad dona un bien propio por decisión de la Asamblea, y la ley fija un fin concreto: construir el Hogar Betania (art. 2). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque no se priva a un particular de su propiedad.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un terreno suyo, y deja la ejecución en manos de la propia municipalidad y de la Notaría del Estado (art. 1) (art. 3). El Censo no ve aquí un choque, pero existe una duda sobre cuánto pesa esa autonomía cuando la Asamblea decide el destino de un bien municipal.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley se dictó por ese cauce 1.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cada uno de esos pasos para esta ley.
Qué puede hacer usted
Si cree que el bien donado se está usando para otra cosa, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades.
Puede denunciar por escrito o verbalmente guía, p. 68. Las vías son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
También puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.
Si quiere impugnar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.
El dossier no dice si la segregación y la donación ya se hicieron.
El dossier no dice cuánto vale el lote donado ni cuánto se deja de pagar en impuestos.
El dossier no incluye el plano catastrado ni la escritura de la donación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Queda una duda sobre la autonomía municipal frente a una ley que decide el destino de un bien del municipio.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"La finalidad de esta donación será la construcción de la infraestructura del Hogar Betania de Pérez Zeledón."
Sin choque aparente La ley no quita el bien a un particular: la municipalidad dona un terreno propio y la ley fija el fin. El Censo no ve choque con este artículo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.°3-014-042056), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número uno-dos ocho cinco seis cuatro uno-cero cero cero (1-285641-000), cuya naturaleza es de terreno para construir; sito en la provincia de San José, distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón"
Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien suyo, pero es la Asamblea la que fija el destino. Queda la duda de cuánto limita eso la autonomía municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario."
Hay dudas La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley pone los trámites de la donación en manos de la Notaría del Estado. El Censo no ve un choque claro, pero conviene mirar de cerca esa intervención.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.°3-014-042056), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número uno-dos ocho cinco seis cuatro uno-cero cero cero (1-285641-000), cuya naturaleza es de terreno para construir; sito en la provincia de San José, distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la facultad de dictar leyes. Esta ley se dictó por ese cauce, según el Sistema de Información Legislativa.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación en La Gaceta. La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar cada paso del trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9378: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA DE PÉREZ ZELEDÓN
- Ley 9378 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Hogar Betania de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9378
Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Hogar Betania de Pérez Zeledón
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N° 9378
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA
DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1.- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.°3-014-042056), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número uno-dos ocho cinco seis cuatro uno-cero cero cero (1-285641-000), cuya naturaleza es de terreno para construir; sito en la provincia de San José, distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón; que linda al norte con la carretera interamericana; UNED, al sur, con la Asociación Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la Municipalidad de Pérez Zeledón; al este, con Lilliana Halder Picado, otro y, al oeste, con la Asociación Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la Municipalidad de Pérez Zeledón; mide: setenta y cinco mil quinientos nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados (75, 509,19 m2), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes, el plano catastrado no se indica, segregue y done a la Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cuatro dos uno cinco dos (N.° 3-002-142152), un lote que se describe así: terreno para construir, mide doce mil ochocientos cincuenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (12.855,82 m2), sito en la provincia de San José, distrito 3, Daniel Flores, cantón 19, Pérez Zeledón, plano catastrado número SJ-siete dos seis uno dos seis-dos cero cero uno (SJ-726126-2001); que linda al norte con el Ministerio de Salud; al sur, con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI); al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública.
ARTÍCULO 2.- Finalidad de la donación
La finalidad de esta donación será la construcción de la infraestructura del Hogar Betania de Pérez Zeledón.
ARTÍCULO 3.- Exoneraciones y actualización de linderos
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 4.- Disolución o extinción de la Asociación o uso no autorizado
En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la municipalidad donante.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.