# Ley 9378: Pérez Zeledón puede donar 12.855,82 m² al Hogar Betania

- Página: https://elcenso.com/leyes/9378
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA DE PÉREZ ZELEDÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a separar un lote de su terreno y donarlo a la Asociación Hogar Betania para construir su infraestructura, sin pagar impuestos de traspaso.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que debe segregar el lote y donarlo.
- La Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón, que recibe el lote.
- La Notaría del Estado, que formaliza los trámites de la donación.
- Las personas atendidas en el Hogar Betania de Pérez Zeledón.

## A quién beneficia

- La Asociación Hogar Betania recibe un lote de 12.855,82 m2 para construir su infraestructura.
- El traspaso queda exento de impuestos, tasas y contribuciones de todo tipo.
- La Notaría del Estado puede actualizar linderos y datos registrales si hace falta.

## Qué cambia

- La municipalidad pierde la propiedad del lote mientras la Asociación cumpla el fin de la ley.
- Si la Asociación se disuelve o extingue, el bien vuelve a la municipalidad.
- Si el inmueble se destina a un uso no autorizado, el bien vuelve a la municipalidad.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una asociación con nombre propio** (1): La ley no es general: nombra a una sola asociación y le dona un lote específico de la municipalidad. Texto: "segregue y done a la Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cuatro dos uno cinco dos (N.° 3-002-142152), un lote que se describe así: terreno para construir, mide doce mil ochocientos cincuenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (12.855,82 m2)"
- **Exención total de impuestos y tasas** (3): El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones de ningún tipo. El dossier no dice cuánto se deja de recaudar. Texto: "El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole."
- **La Notaría del Estado puede cambiar linderos y datos registrales** (3): La ley la autoriza a actualizar linderos y demás datos registrales si lo considera necesario, sin fijar un límite en el texto. Texto: "queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para separar un lote de un terreno suyo y donarlo a la Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). El lote que se dona mide doce mil ochocientos cincuenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (12.855,82 m2).

El terreno del que sale ese lote está inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número 1-285641-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). Está en el distrito 3, Daniel Flores, cantón 19, Pérez Zeledón. Linda al norte con la carretera interamericana y la UNED.

El lote donado tiene plano catastrado número SJ-726126-2001 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). Linda al norte con el Ministerio de Salud y al sur con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Al este y al oeste linda con calle pública.

La donación tiene un solo fin: construir la infraestructura del Hogar Betania de Pérez Zeledón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)).

La Notaría del Estado hará todos los trámites de la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). También puede actualizar los linderos y otros datos del registro si hace falta. El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones de ningún tipo.

Si la Asociación se disuelve o se extingue, el bien vuelve a ser propiedad de la municipalidad ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). Lo mismo pasa si el inmueble se destina a un uso no autorizado en esta ley.

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 7 de julio de 2016.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número 3-014-042056 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). Es la que debe segregar el lote y hacer la donación.

A la Asociación Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número 3-002-142152 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). Es la que recibe el lote.

A la Notaría del Estado, que formaliza los trámites y puede actualizar los linderos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)).

A las personas atendidas en el Hogar Betania de Pérez Zeledón, porque la donación se destina a construir su infraestructura ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier, así que no hay declaraciones que citar.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1). El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay una versión vigente distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la municipalidad dona un bien propio por decisión de la Asamblea, y la ley fija un fin concreto: construir el Hogar Betania ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque no se priva a un particular de su propiedad.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un terreno suyo, y deja la ejecución en manos de la propia municipalidad y de la Notaría del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1)). El Censo no ve aquí un choque, pero existe una duda sobre cuánto pesa esa autonomía cuando la Asamblea decide el destino de un bien municipal.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se dictó por ese cauce [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar cada uno de esos pasos para esta ley.

### Qué puede hacer usted

Si cree que el bien donado se está usando para otra cosa, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades.

Puede denunciar por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las vías son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

También puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si quiere impugnar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se hicieron.

El dossier no dice cuánto vale el lote donado ni cuánto se deja de pagar en impuestos.

El dossier no incluye el plano catastrado ni la escritura de la donación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Queda una duda sobre la autonomía municipal frente a una ley que decide el destino de un bien del municipio.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación; si es un derecho patrimonial, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa; no hace falta cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9378: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA DE PÉREZ ZELEDÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9378 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Hogar Betania de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/07/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82190&param2=105106&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9378

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Hogar Betania de Pérez Zeledón

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N° 9378

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PARA QUE
SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE
A LA ASOCIACIÓN HOGAR BETANIA

DE PÉREZ
ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.-
Autorización

Se autoriza a la
Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula de persona jurídica número tres-cero
uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.°3-014-042056), para que del lote
inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número
uno-dos ocho cinco seis cuatro uno-cero cero cero
(1-285641-000), cuya naturaleza es de terreno para construir; sito en la
provincia de San José, distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez
Zeledón; que linda al norte con la carretera interamericana; UNED, al sur, con
la Asociación Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la Municipalidad
de Pérez Zeledón; al este, con Lilliana Halder Picado, otro y, al oeste, con la Asociación Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial, la Municipalidad de Pérez Zeledón;
mide: setenta y cinco mil quinientos nueve metros con diecinueve decímetros
cuadrados (75, 509,19 m2), propiedad que está libre de anotaciones y
gravámenes, el plano catastrado no se indica, segregue y done a la Asociación
Hogar Betania, Pacientes en Fase Terminal de Pérez Zeledón, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-uno cuatro dos uno cinco dos (N.°
3-002-142152), un lote que se describe así: terreno para construir, mide doce
mil ochocientos cincuenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados
(12.855,82 m2), sito en la provincia de San José, distrito 3, Daniel Flores,
cantón 19, Pérez Zeledón, plano catastrado número SJ-siete dos seis uno dos
seis-dos cero cero uno (SJ-726126-2001); que linda al
norte con el Ministerio de Salud; al sur, con el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI); al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública.



ARTÍCULO 2.-
Finalidad de la donación

La finalidad de
esta donación será la construcción de la infraestructura del Hogar Betania de
Pérez Zeledón.



ARTÍCULO 3.-
Exoneraciones y actualización de linderos

La Notaría del
Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda
autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de
que sea necesario.

El traspaso estará
exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto
registrales como de cualquier otra índole.



ARTÍCULO 4.- Disolución o extinción de la
Asociación o uso no autorizado

En caso de que la
Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la municipalidad donante.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del
año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9378). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.