La junta de la Caja de ANDE tendrá siete miembros y paridad de sexos
La ley cambia cómo se elige la junta directiva de la Caja de Préstamos de ANDE: fija cuatro grupos con representación y exige paridad entre hombres y mujeres.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N°. 12, CREA LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES, DE 13 DE OCTUBRE DE 1944
A quién le toca
- Afiliados de ANDE, que nombran cuatro propietarios y un suplente en la junta
- Afiliados de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, que nombran un propietario y un suplente
- Educadores pensionados de la Asociación de Educadores Pensionados, que nombran un propietario y un suplente
- Afiliados del SEC, cuyo Consejo Nacional de representantes nombra un propietario y un suplente
- Mujeres de esas organizaciones, por la regla de paridad de sexos
A quién beneficia
- La ley fija por escrito cuántos puestos nombra cada organización en la junta
- La ley exige paridad de sexos con una diferencia máxima de uno en la junta
- La ley limita la reelección a un período consecutivo
Qué cambia
- Los cargos duran cuatro años
- Cada dos años se renueva parte de la junta de forma alterna
- Una vacante antes de tiempo se llena solo por el tiempo que faltaba
- La ley rige diez días después de su publicación en La Gaceta
La explicación completa
Qué cambia
La junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) tiene siete miembros propietarios y cuatro suplentes (art. 9). La ley 9382 reforma el artículo 9 de la Ley N° 12 de 1944 y reparte los nombramientos entre cuatro organizaciones.
La Directiva Central de ANDE nombra cuatro propietarios y un suplente (art. 9). La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza nombra un propietario y un suplente. La Asociación de Educadores Pensionados nombra un propietario y un suplente. El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC) nombra un propietario y un suplente.
Los cargos duran cuatro años y se pueden reelegir por un período consecutivo más (art. 9). Cada dos años se renuevan de forma alterna: cuatro propietarios y dos suplentes en el primer período, y tres propietarios y dos suplentes en el siguiente.
La ley exige que los nombramientos aseguren la representación paritaria de ambos sexos (art. 9). En una junta de número impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no puede ser superior a uno.
Si queda una vacante antes de terminar el período, la persona que entra dura solo el tiempo que le faltaba al director saliente (art. 9).
El transitorio único fijó fechas de transición para los primeros nombramientos (art. transitorio único). Por ejemplo, el período del representante del SEC se extendió hasta el 30 de setiembre del 2020. Esas fechas ya pasaron y el transitorio se aplicó una única vez.
La ley se publicó en La Gaceta y, como no fija fecha de entrada en vigor, rige diez días después de esa publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.
A quién le toca
A los afiliados de ANDE: la junta que administra la Caja de Ahorro y Préstamos sale de su Directiva Central, que nombra cuatro propietarios y un suplente (art. 9).
A los afiliados de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza: su Directiva Central nombra un propietario y un suplente (art. 9).
A los educadores pensionados agrupados en la Asociación de Educadores Pensionados: su Directiva Central nombra un propietario y un suplente (art. 9).
A los afiliados del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC): su Consejo Nacional de representantes nombra un propietario y un suplente (art. 9).
A las mujeres de esas cuatro organizaciones: los nombramientos deben respetar la paridad de sexos, con una diferencia máxima de uno en la junta (art. 9).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay material para esta sección.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9382 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige 2. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
SINALEVI no registra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a esta ley 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley reforma el artículo 9 de la Ley N° 12, así que calza con esa atribución (art. 9).
El artículo 56 declara que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. La ley organiza la junta de una caja de préstamos de educadores, un beneficio ligado al empleo docente (art. 9). No contradice ese artículo.
El artículo 57 garantiza un salario mínimo y que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La ley no toca salarios ni montos de préstamos, así que no hay relación con esa garantía (art. 9).
La paridad de sexos que ordena la ley no aparece regulada en los artículos constitucionales del dossier. El Censo no puede afirmar si eso calza o choca con la Constitución, porque el dossier no trae la norma constitucional sobre igualdad.
Qué puede hacer usted
Si un nombramiento en la junta de la Caja de ANDE no respeta la paridad de sexos que ordena la ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos de la Caja, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta Caja, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos afiliados tiene cada una de las cuatro organizaciones que nombran a la junta.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley N° 12 de 1944, solo el artículo 9 reformado.
El dossier no trae la norma constitucional sobre igualdad de sexos, así que no se puede evaluar la paridad que ordena la ley.
El dossier no dice cuánto dinero administra la Caja de Ahorro y Préstamos de ANDE.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política. La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma del artículo 9 y los artículos constitucionales del dossier. La paridad de sexos no se puede evaluar porque el dossier no trae la norma constitucional sobre igualdad.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. Único"Se reforma el artículo 9 de la Ley N° 12, Crea la Caja de Préstamos y descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, de 13 de octubre de 1944."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley hace exactamente eso con el artículo 9 de la Ley N° 12.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. 9"La Dirección de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) está a cargo de una junta directiva integrada por siete miembros propietarios y cuatro suplente"
Sin choque aparente La ley organiza la junta de una caja de préstamos ligada al empleo docente. No contradice el derecho al trabajo que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 9"Los propietarios y suplentes desempeñarán sus cargos por períodos de cuatro años y podrán ser reelectos hasta por otro período consecutivo."
Sin choque aparente La ley no fija salarios ni montos de préstamos. Solo regula cómo se nombra y renueva la junta, así que no toca la garantía salarial.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9382: REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N°. 12, CREA LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES, DE 13 DE OCTUBRE DE 1944
- Ley 9382 en SINALEVI: Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9382
Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores
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N° 9382
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 12, CREA LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EDUCADORES, DE 13 DE OCTUBRE DE 1944
ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el artículo 9 de la Ley N° 12, Crea la Caja de Préstamos y descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, de 13 de octubre de 1944. El texto es el siguiente:
“ Artículo 9°— La Dirección de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) está a cargo de una junta directiva integrada por siete miembros propietarios y cuatro suplente, nombrados en la siguiente forma:
a) Cuatro propietarios y un suplente por la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores;
b) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza; y
c) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados.
d) Un propietario y un suplente designado por el Consejo Nacional de representantes del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC).
Los propietarios y suplentes desempeñarán sus cargos por períodos de cuatro años y podrán ser reelectos hasta por otro período consecutivo.
Los nombramientos serán hechos de manera que cada dos años hayan de ser renovados, de manera alterna, cuarto directores propietarios y dos suplentes en el primer período, y tres directores propietarios y dos suplentes en el siguiente período. Estos nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que la integración de este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Cuando se produzca una vacante por otra razón que no sea la terminación del período, la reposición se hará por el tiempo que le falte al director saliente. “
TRANSITORIO ÚNICO.- A la entrada en vigencia de esta ley, por una única vez, el período de nombramiento del representante propietario y el suplente del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) se extenderá hasta el 30 de setiembre del 2020. Igual disposición se aplicará al nuevo representante de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).
El representante suplente de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2019, será sustituido por un período que vencerá el 30 de setiembre del 2020. Igual sucederá en cuanto al representante propietario de esta Asociación, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2017.
El representante suplente de la Asociación de Educadores Pensionados, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2016, será sustituido por un período que vencerá el 30 de setiembre del 2018. Igual sucederá en cuanto al representante propietario de esta Asociación, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2017.
El representante propietario de la Asociación Nacional de Educadores, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2019, será sustituido por un período que vencerá el 30 de setiembre del 2020.
El representante propietario de la Asociación Nacional de Educadores, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2016, será sustituido por un período que vencerá el 30 de setiembre del 2018.
Todos los nombramientos indicados en este transitorio deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que en este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Los nombramientos subsecuentes se harán por el plazo y las condiciones fijados en esta ley; el período y procedimiento para los suplentes será igual.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.