Usted pagará la patente de licor cada trimestre según su tamaño
La Ley 9384 cambia la forma de calcular el pago trimestral de la patente de licor en las municipalidades y permite condonar deudas viejas por un año.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N°. 9047, LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012
Atención: La ley sube el cobro a los dueños de licencias con una fórmula trimestral y permite a las municipalidades condonar deudas de patentes por un año.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Dueños de licencias con deudas de patentes entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de la ley
Las municipalidades y los consejos municipales de distrito pueden condonar esas deudas por única vez y con un plazo improrrogable de un año.
se autoriza a las municipalidades y a los consejos municipales de distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de esta ley, por concepto del pago de patentes de licores, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de licencias para vender bebidas con contenido alcohólico, que pagan cada trimestre a la municipalidad
- Bares, restaurantes, licoreras, minisúper, supermercados, hospedajes, marinas, centros nocturnos y actividades temáticas
- Negocios nuevos que todavía no han declarado en el último período fiscal
- Municipalidades y consejos municipales de distrito que pueden condonar deudas de patentes
- Dueños de patentes sin explotación comercial otorgadas con la Ley 10
A quién beneficia
- Las municipalidades y los consejos municipales de distrito pueden condonar deudas de patentes acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de la ley
- Los dueños de patentes sin explotación comercial tienen seis meses para renunciarlas sin pago ante la municipalidad
- Los bares y restaurantes en subcategoría 1 fuera del distrito primero pagan 1/8 en vez de 1/4
- Los hospedajes fuera del distrito primero pagan 3/4 de la tarifa de la tabla
Qué cambia
- El pago de la patente de licor pasa a ser trimestral y por adelantado
- El monto depende de una fórmula con personal, ventas netas y activos netos
- Pagar tarde genera multa de 1% a 20% sobre el monto no pagado, más intereses
- La licencia se puede suspender por falta de pago o por incumplir requisitos
- La nueva tabla se aplica desde el trimestre siguiente a la entrada en vigencia
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9384 reforma el artículo 10 de la Ley 9047. Ahora usted paga la patente de licor cada trimestre, por adelantado, a la municipalidad donde tiene el negocio (art. 10).
El monto depende del tipo de licencia y del tamaño del negocio. Para medir el tamaño se usa una fórmula con tres datos: cuánta gente emplea, cuánto vendió el último año fiscal y cuánto valen sus activos netos (art. 10).
La fórmula es: P = [(0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100 (art. 10).
Con ese puntaje, cada licencia cae en una de cuatro subcategorías. La subcategoría 1 es un puntaje de 10 o menos. La 2 va de más de 10 hasta 35. La 3 va de más de 35 hasta 100. La 4 es más de 100 (art. 10).
La tabla fija la fracción del salario base que se paga en cada caso. Por ejemplo, un supermercado en subcategoría 3 paga 1. Un bar con actividad bailable en subcategoría 1 paga ¼ (art. 10).
El salario base es el del artículo 2 de la Ley 7337 (art. 10). Esa ley define el salario base como el del "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto 2.
Hay reglas por zona. Un bar en subcategoría 1 paga 1/4 si está en el distrito primero del cantón, y 1/8 si está en otro distrito (art. 10). Un restaurante en subcategoría 1 sigue la misma regla.
Los hospedajes de cualquier subcategoría que estén fuera del distrito primero pagan 3/4 de la tarifa de la tabla (art. 10).
Si paga tarde, hay multa de entre 1% y un máximo de 20% sobre el monto no pagado (art. 10). También paga intereses.
La licencia se puede suspender por falta de pago o por incumplir requisitos y prohibiciones de la ley (art. 10).
Los negocios nuevos que todavía no han declarado en el último período fiscal pagan la categoría que les toca más el monto de la subcategoría 1 (art. 10).
Las municipalidades y los consejos municipales de distrito pueden condonar deudas de patentes de licores acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de esta ley. El plazo es de un año, por única vez y no se prorroga (art. 10).
Las patentes sin explotación comercial que se dieron al amparo de la Ley 10 tienen seis meses para colocarse o renunciarse sin pago ante la municipalidad (art. Transitorio I).
El pago con la nueva tabla empieza a correr desde el trimestre siguiente a la entrada en vigencia de la ley (art. Transitorio II).
A quién le toca
A los dueños de licencias para vender bebidas con contenido alcohólico. Son los "sujetos pasivos" que deben pagar cada trimestre a la municipalidad (art. 10).
A los bares, restaurantes, licoreras, minisúper, supermercados, hospedajes, marinas, centros nocturnos y actividades temáticas. La tabla tiene una fila para cada uno (art. 10).
A los negocios que están empezando y no tienen declaración del último período fiscal. Pagan la categoría que les corresponde más la subcategoría 1 (art. 10).
A las municipalidades y a los consejos municipales de distrito. Pueden condonar deudas de patentes entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de la ley (art. 10).
A los dueños de patentes sin explotación comercial otorgadas con la Ley 10. Tienen seis meses para colocarlas o renunciarlas sin pago (art. Transitorio I).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier tratan otros expedientes y no discuten la Ley 9384. En la audiencia del 31 de enero de 2023, la diputada Daniela Rojas explicó el objetivo del expediente 23.216: "apoyar a todos esos deportistas que hoy las instituciones incluso con todos los recursos que tienen y que terminan en gastos administrativos no se les está apoyando" 00:00:40.
En esa misma audiencia, la diputada Rocío Alfaro pidió una regulación fuerte para repartir los recursos entre más deportes. Dijo que hay que evitar "agrandar la brecha que hay entre para decirlo con la realidad nuestra entre los equipos de primera división de fútbol masculino y todos los demás deportes que existen" 00:01:04.
La ministra del deporte, que la grabación identifica como Mario Munive, recomendó talleres de capacitación a entrenadores sobre formación de valores y espacios deportivos de libre acceso 00:01:16.
Ese expediente no es la Ley 9384.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9384 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 4.
El texto vigente del artículo 10 es el que aprobó la Ley 9384. La Ley 9047 también está vigente 5.
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley les encarga a las municipalidades cobrar la patente y, por un año, condonar deudas. Eso calza con la autonomía municipal.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El cobro de patentes de licor es parte de esos intereses locales.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9384 es una reforma aprobada por la Asamblea.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La condonación de deudas toca ingresos municipales, y la Contraloría tiene competencia sobre las municipalidades guía, p. 68.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre la condonación de deudas: la ley la autoriza por un año y con base en la autonomía municipal, pero el dossier no trae el criterio de la Contraloría sobre esa condonación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto del salario base del "Oficinista 1" para calcular la fracción que se paga.
El dossier no trae los valores de NTcs, VNcs y ATcs que actualiza Digepyme.
El dossier no dice cuántas municipalidades usaron la condonación de deudas ni cuánto condonaron.
El dossier no trae el criterio de la Contraloría sobre la condonación de deudas de patentes.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con la autonomía municipal y la potestad de la Asamblea para reformar leyes. Queda una duda sobre la condonación de deudas y el control de la Contraloría.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 10"se autoriza a las municipalidades y a los consejos municipales de distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de esta ley, por concepto del pago de patentes de licores, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria."
Sin choque aparente La ley le da a la municipalidad la decisión de condonar deudas de patentes. Eso va en la línea de la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 10"Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho"
Sin choque aparente El cobro de la patente de licor queda en manos del gobierno local, que es el que administra los intereses del cantón.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. Único"Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes, y eso es lo que hace la Ley 9384 con el artículo 10 de la Ley 9047.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 10"se autoriza a las municipalidades y a los consejos municipales de distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de esta ley"
Hay dudas La condonación toca ingresos que entran al presupuesto municipal. La Contraloría fiscaliza esos presupuestos, y el dossier no trae su criterio sobre esta condonación. Queda la duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:40
"apoyar a todos esos deportistas que hoy las instituciones incluso con todos los recursos que tienen y que terminan en gastos administrativos no se les está apoyando"
- 00:01:04
"agrandar la brecha que hay entre para decirlo con la realidad nuestra entre los equipos de primera división de fútbol masculino y todos los demás deportes que existen"
- 00:01:16
"jerarca del deporte fue que Se realizaron talleres de capacitación a los entrenadores y personas de las diferentes disciplinas deportivas en relación con formación de valores y el desarrollo de espacios deportivos de libre acceso para la población costarricense"
- 00:00:22
"diputados de la comisión de asuntos municipales dictaminarán de forma afirmativa del expediente 22 mil 84 que busca modificar el artículo 26 de la ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9384: REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N°. 9047, LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- Ministerio Deporte e ICODER a favor que se financie el deporte con publicidad de bebidas alcohólicas
- Ley 9384 en SINALEVI: Reforma Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9047: Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9384
Reforma Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico
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N° 9384
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 9047, LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto dirá:
"Artículo 10.- Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.
El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad.
Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:
a) El personal empleado por la empresa.
b) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.
c) El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:
P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100
Donde:
P: puntaje obtenido por el negocio.
pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.
NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.
van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.
VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.
ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.
Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.
Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:
Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10
Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35
Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100
Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100
La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:
Categoría
Subcategoría 1
Subcategoría 2
Subcategoría 3
Subcat e goría 4
Licorera (A)
¼
3/8
½
1 ½
Bar (B1)
3/8
½
1
Bar c/ actividad bailable (B2)
¼
3/8
½
1
Restaurant (C)
**
3/8
½
1
Minisúoer (D 1)
1/8
3/8
½
1
Supermercado (D2)
½
¾
1
2 ½
Hospedaje <15
(E 1 a) ***
¼
3/8
½
1
Hospedaje >15
(E 1B)
½
5/8
¾
1 ½
Marinas (E2)
½
¾
1
2 ½
Gastronómicas (E3)
½
¾
1
1 ½
Centros nocturnos (E4)
½
¾
1
2
Actividades temáticas (E5)
¼
3/8
½
1
- Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.
** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.
*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje < 15 (E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.
Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta ley.
La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.
Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley.
A la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de un año, se autoriza a las municipalidades y a los consejos municipales de distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de esta ley, por concepto del pago de patentes de licores, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria."
TRANSITORIO I.- Las patentes sin explotación comercial otorgadas al amparo de la Ley N.° 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, tendrán un plazo único de seis meses, contado a partir de la presente reforma, para colocar dichas patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad respectiva.
TRANSITORIO II.- La aplicación del pago de los derechos establecidos para las diferentes categorías de licencias, según la tabla contenida en el artículo 10, reformado por el artículo 1 de esta ley, se aplicará a partir del trimestre siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.